REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 22 de octubre de 2024.
214º y 165º
Exp. N° 1440
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5819
En fecha 06 de noviembre de 2007, se recibió el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Juan Carlos Senior, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.836, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A GOODYEAR DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de abril de 1986, bajo el N° 1, Tomo N° 219-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00017428-8, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Cabriales, Torre Movilnet, Piso 7, oficina Nº 3, Valencia Estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nros. 07800914751 y 0790000157, ambas del 28 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de noviembre de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1440 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), se libraron las notificaciones correspondientes de ley, y se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 17 de mayo de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N°1239, en la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario.
En fecha 07 de abril de 2008, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001; por lo que se ordenó agregar escrito de pruebas presentado por el contribuyente, señalando que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 15 de abril de 2008, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de la pruebas presentadas por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A GOODYEAR DE VENEZUELA.
En fecha 02 de junio de 2008, se dictó auto en el cual se dio por recibidos oficios Nros. 45082 y 45083 de fecha 27 de mayo de 2008, procedentes del Banco Mercantil, contentivos de información con motivo de la prueba de informes promovida por el apoderado judicial del contribuyente. Así mismo, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 01 de julio de 2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para presentar informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001; en consecuencia, se ordenó agregar escritos de informes presentados por las partes. Así mismo, se dio inicio al lapso para las observaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 eiusdem.
En fecha 14 de julio de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso para las observaciones, Se declaró concluida la vista, y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 13 de mayo de 2009, se dictó Sentencia Definitiva N° 0638 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano el ciudadano Juan Carlos Senior, actuando en su carácter de apoderado judicial de C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones números 0780091451 y 0790000157, ambas del 28 de septiembre de 2007, emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales acordó la recuperación de créditos fiscales de la cantidad de un millardo ochocientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 1.858.463.451,36) (BsF. 1.858.463,45), de su cuenta de retenciones IVA acumuladas por descontar a su cuenta de créditos tributarios, a los fines de su compensación contra declaración estimada ISLR de personas jurídicas, correspondiente al período septiembre 2007 y compensó y descargó de la contabilidad fiscal los montos exhibidos en las planillas de liquidación por la cantidad de ciento sesenta y un millones quinientos treinta y tres mil ochocientos setenta y nueve con sesenta y cuatro (Bs. 161.533.879,64) (Bs. F 161.533,88).
2) CONFIRMA la devolución de créditos fiscales según Resolución N° 0780091451 del 28 de septiembre de 2007, hecha por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA por bolívares mil ochocientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno con treinta y seis céntimos (Bs. 1.858.463.451,36) (BsF. 1.858.463,45).
3) ANULA la Resolución N° 0790000157 del 28 de septiembre de 2007 mediante la cual el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) se compensó créditos fiscales a favor de C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, por bolívares ciento sesenta y un millones quinientos treinta y tres mil ochocientos setenta y nueve con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 161.533.879,64).
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la devolución de adicional créditos fiscales a C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, por un monto de bolívares ciento cincuenta y siete millones quinientos setenta y dos mil novecientos ochenta y dos con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 157.572.982,64) (BsF. 157.572,98) compensados erróneamente en la Resolución N° 0790000157 del 28 de septiembre de 2007.
5) IMPROCEDENTE la devolución de créditos fiscales a C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA por bolívares tres millones novecientos sesenta mil ochocientos noventa y siete sin céntimos (Bs. 3.960.897,00) (BsF. 3.960,90) compensados correctamente en la Resolución N° 0790000157 del 28 de septiembre de 2007.
6) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 01 de diciembre de 2009, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó la notificación dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la Sentencia Definitiva N° 0638 de fecha 13 de mayo de 2009.
En fecha 27 de enero de 2010, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, actuando como representante legal de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 0638 de fecha 13 de mayo de 2009 emanada de este Tribunal; en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto dando por recibido oficio N° 0333 de fecha 05 de febrero de 2013, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de apelación interpuesta por el representante legal del Fisco Nacional, contra la Sentencia Definitiva N° 0638 de fecha 13 de mayo de 2009 emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante sentencia N° 00044 de fecha 19 de enero de 2011, en la cual decidió lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0638 dictada el 13 de mayo de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 07800914751 y 0790000157, ambas de fecha 28 de septiembre de 2007, dictadas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se CONFIRMA.
2) FIRME al no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente, el punto decidido por el a quo respecto a la no procedencia de la devolución de la cantidad de tres millones novecientos sesenta mil ochocientos noventa y siete bolívares sin céntimos (Bs. 3.960.897,00), actualmente reexpresada en tres mil novecientos sesenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 3.960,90), referente a la compensación de créditos provenientes de retenciones pagadas en exceso en materia de impuesto a los sobre la renta.
En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria realizar los ajustes pertinentes conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión y emitir nuevas planillas de liquidación en el supuesto que fuere procedente.
No procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en atención a las razones expuestas en el presente fallo…”.

En fecha 10 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y aún cuando el recurso contencioso tributario fue decidido parcialmente con lugar, el contenido del dispositivo benefició en su totalidad a la sociedad mercantil C.A GOODYEAR DE VENEZUELA.
SEGUNDO: Se observa que la Sentencia Definitiva N° 0638 de fecha 13 de mayo de 2009 emanada de este Tribunal, ha quedado FIRME y que la misma fue CONFIRMADA por la Sala Político Administrativa mediante sentencia N° 00044 de fecha 19 de enero de 2011.
TERCERO: Que hasta el día de hoy, no se tiene conocimiento si la Administración Tributaria dio cumplimiento con el dispositivo o no, por cuanto la parte que resultó gananciosa no realizó ningún tipo de actuación que hiciera del conocimiento de este Juzgado, si hubo reintegro de los créditos fiscales a su favor, por parte de la recurrida.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de doce (12) años, y por haber un completo desapego por parte de la recurrida en cuanto a la apelación, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Accidental,


Abg. Michelys Rodríguez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,


Abg. Michelys Rodríguez.
Exp. 1440
JAHG/mr/dr