REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 24 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nro. 16.814
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de octubre de 2024, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.266.090, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.416, actuando en éste acto como apoderado judicial de la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.259.515, parte querellante, donde solicitó:
“(Omissis) emita DECRETO donde fije el lapso para que el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC) efectué el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA (Omissis).”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste juzgador constató que en fecha 21 de marzo de 2024, éste Tribunal Superior dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.259.515, debidamente asistida por la abogada Lucia Trezza Velasquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.428, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de la Resolución N° 007/2022, suscrita en fecha Veinticinco (25) de abril de 2022, y firmado su ejecútese en fecha Veintiocho (28) de abril de 2022, por el Comisionado Jefe (IACPEC), Lic. Javiel Fernando Lugo Corona, en su carácter de DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC), en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA: la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Efectos particulares de la Resolución N° 007/2022, suscrita en fecha Veinticinco (25) de Abril 2022, y firmado su ejecútese en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2022, por el Comisionado Jefe (IACPEC), Lic. Javiel Fernando Lugo Corona, en su carácter de DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (Iacpec), mediante el cual resolvió destituir a la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCON QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.259.515, del cargo de Oficial Agregado del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC).
2. SEGUNDO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCON QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.259.515, al cargo de OFICIAL AGREGADO, o un cargo de similar o de superior jerarquía en la CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES.
3. TERCERO: SE ORDENA: a la Dirección de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC) a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución de la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCON QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.259.515, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA: notificar al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA (VISIPOL) de la presente decisión a fin de instar a que como el órgano revisor y supervisor, garante del desarrollo correcto de la prestación del servicio y adecuación al modelo de policía en la República sea más acucioso en virtud de que su labor tiene el fin de reducir las malas prácticas policiales y fortalecer la institucionalidad policial, la ética y la eficiencia de sus labores.
5. QUINTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos de la presente sentencia.(…)”

En fecha 15 de abril de 2024, compareció por ante éste Tribunal Superior, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.416, y solicitó el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2024, mediante auto el ciudadano Juez Superior CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de octubre de 2024, compareció por éste Juzgado Superior, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte querellante, ya identificado en autos, y solicitó se efectúe el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia de la presente causa.
Pasa éste Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la misma versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.259.515, parte querellante; por lo tanto considera éste Juzgado Superior señalar que el presente expediente fue admitido, sustanciado y posteriormente se dictó sentencia definitiva en fecha 21 de marzo de 2024.
Ahora bien, el Estado a través de los órganos jurisdiccionales, es el encargado de administrar justicia y está en la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia. La ejecución es la última fase del proceso, debido a que hace que el mandato contenido en la sentencia se cumpla, ya que de otra forma no se haría efectivo el derecho. Corresponde a éste Juzgado determinar la práctica efectiva del mandato contenido en el fallo y es imperante la necesidad de intervención judicial, para que pueda existir cumplimiento voluntario de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, por tratarse el ejecutado de un ente público estadal y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.
Con fundamento a la disposición antes transcrita, éste Juzgado procede a fijar un lapso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho Instituto Autónomo exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo de fecha 21 de marzo de 2024, relacionada con la reincorporación, de la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO, identificada en autos, al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de similar o superior jerarquía, asimismo al pago de los sueldos dejados de percibir desde su destitución, con sus respectivas variaciones y demás beneficios de origen legal que le corresponden.
Siendo este un órgano jurisdiccional efectivo, ágil, rápido, orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa al presente caso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en concordancia con lo antes expuesto éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento y que el ente querellado exponga el por qué no ha dado respuesta alguna a este mandato a la sentencia antes mencionada relacionado con la incorporación de la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.259.515, al cargo de carrera que desempeñaba o a otro de similar o superior jerarquía, la cual está adscrita al INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC); razón por la cual se le informa a la parte querellada.
Asimismo, ordena la notificación al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC), a cuyo efecto se remitirá copia certificada de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 21 de marzo de 2024, y de la presente decisión, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme, el cual tendrá un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento, y asimismo, se le concede dos (02) días como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.259.515, debidamente asistida en este acto por la abogada LUCIA TREZZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.428 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC).
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2024, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir, así como también los demás beneficios con sus respectivas variaciones y aumentos, éste Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 de la mañana.
-II-
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1.- PRIMERO: SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA dictada por éste Juzgado en fecha 21 de marzo de 2024, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.259.515, debidamente asistida por la abogada Lucia Trezza Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.428, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC).
2.- SE ORDENA: Notificar al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC), a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que se hace a tales efectos; informe a éste Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Tribunal de fecha 21 de marzo de 2024.
3.- SE ORDENA: A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el particular tercero de la sentencia dictada por éste Tribunal de fecha 21 de marzo de 2024, Se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, para la designación del experto a los fines de realizar la experticia complementaria, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 24 días del mes de octubre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Expediente Nro.16.814. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nº 0769.
CABA/LPBP/EH