REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de octubre de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2024, que corre inserto a los folios veintiuno (21) al treinta y ocho (38), y sus vtos, con sus anexos de los folios treinta y nueve (39) al cuatrocientos setenta y cinco (475), todos de la III Pieza Principal), por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, titular de la cedula de Identidad No. V-7.053.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, quien actúa en nombre propio y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A., en su condición de PRESIDENTE de la misma, a su vez, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., en su condición de VICEPRESIDENTE, y además, como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., parte demandante con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.604, de igual manera constata quien aquí decide que la parte demandante presentó en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, DILIGENCIA DE OPOSICIÓN a las referidas pruebas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I, DEL PRINCIPIO PROBATORIO, CAPITULO II, MERITO DE AUTOS
Señala el promovente: “…CAPITULO I… DEL PRINCIPIO PROBATORIO… Reproduzco el mérito favorable que arrojan las actas procesales como principio del derecho probatorio que el juez está en deber de conocer y aplicar… CAPITULO II… MERITO DE AUTOS… Promuevo y doy por reproducidos, los méritos favorables como demandante, que se derivan de las actas de este expediente, en consecuencia, reproduzco y ratifico otorgándole todo el valor probatorio a los siguientes… II.1.- PROMUEVO Y REPRODUZCO EL ESCRITO ESTABLECIDO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA Y RESPECTIVOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA MISMA, CONFORMADOS ASÍ:… II.1.-El Escrito de Libelo de Demanda de la acción constantes de (15) Folios, del folio 01 al folio 15, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 11.2.- RATIFICO, PROMUEVO Y REPRODUZCO COMO MÉRITOS DE AUTOS LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL LIBELO DE DEMANDA EN EL CAPÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS SIGUIENTES ANEXADOS A LA DEMANDA,… CONFORMADO POR VEINTIDOS (22) ΑΝΕXOS IDENTIFICADOS COMO: II.2a, II.2b,II.2c, II.2d, II.2e, II2f, II.2g, II.2h, II.2i, II.2j, II.2k, II.21, II.2m, II.2n, II.20, II.2p, II.2q, II.2r, II.2s, II.2t, II.2u y II.2v……”

Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas, observa esta Juzgadora que las mismas fueron consignadas con el libelo de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
Asimismo, con relación a las documentales: “…II.1t.-Promuevo la prueba documental del ANEXO (I), de la Copia Certificada del contrato de arrendamiento privado, expedida por la Secretaría del Juzgado Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 24 de mayo de 2.024, expediente D-0345-2018, a nombre del arrendatario demandado GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ T-12, el cual fue consignado en el expediente en fecha 04 de junio de 2.024. Dicha prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar la relación arrendaticia existente en el inmueble arrendado, para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, invocando los artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil, invocando los artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil… II.1u.- Promuevo la prueba documental del ANEXO (II), de la Copia Original de la Factura Contrato N° 00000335 de fecha 01-11-2016, emitida por la arrendadora… ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. Y debidamente aceptada por el demandado en su momento GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ T-12, el cual fue consignado en el expediente en fecha 04 de junio de 2.024. Dicha prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar la novación contractual de la relación arrendaticia existente sobre el inmueble arrendado para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, invocando los artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil…”.
Por su parte el demandado de autos en su diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024 alega que: impugno la prueba documental Anexo I referida a una supuesta copia certificada expedida por la secretaria del Juzgado Décimo Valencia en fecha 24 de mayo de 2024 del expediente Nro D-0345-2018.
En este sentido, con relación a la prueba documental, anteriormente señalada, observa esta Juzgadora que la misma cursa en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo, evidenciándose de igual manera que la impugnación realizada por el demandado de autos fue realizado extemporáneo por tardío e conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

CAPITULO III, PRUEBAS DOCUMENTALES
Expone el promovente: “… III.1.- PROMUEVO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, CONFORMADO POR QUE A DIECISEIS (16) INSTRUMENTOS, IDENTIFICADOS COMO ANEXOS: (I), (II). (III), (IV), (V), (VI), (VII), (VIII), (IX), (X), (XI), (XII), (XIII), (XIV), (XV) y (XVI). CONTINUACIÓN SEÑALO:… l. 1a. - Promuevo la prueba documental, de la Copia fotostática de la sentencia de una acción reivindicatoria intentada por Fogade en mi contra sobre el mencionado terreno objeto de este litigio, quien intervino mi enajenante extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) como tercero en la causa N 508-96, acción que conoció el Juzgado Noveno Civil y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Dicha prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar la propiedad la cual está bien definida y ratificada debido la sentencia me ratifico como único propietario válido del inmueble revindicado y aqui arrendado es mi persona y no Fogade, ni tampoco propiedad del Instituto Nacional de Tierras Inti, ANEXO (I)… 1b.- Promuevo la prueba documental, de la Copia simple de la SENTENCIA DE NULIDAD DEL RESCATE DEL INTI, registrada ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 14 diciembre de 2.020, quedando anotado bajo el N° 42, folios 989438, de los Tomos 18. del Protocolo de Transcripción del presente año, del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE ARAGUA Y CARABOBO, Expediente N° 2019-0642, que acompaño como Anexo (II)… III.1c.- Promuevo la prueba documental, de la Copia simple de la SENTENCIA DE AMPARO CAUTELAR ACORDADO POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO en el expediente N° 16.469, en la cual se decretan medidas cautelares nominadas e innominadas de prohibición de en enajenar y gravar contra los títulos supletorios, secuestro judicial y otras. Dicha prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar la mala fe con que actuaron los arrendatarios, ante la Oficina de Registro Inmobiliario y Tribunales de Municipio que procedieron a forjar documentos públicos mediante la evacuación de títulos supletorios sustentado falsamente que eran tierras del Inti, para apropiarse del inmueble arrendado para dejar de pagar los cánones e arrendamientos, que acompaño como Anexo (III)… V III. 1d.- Promuevo la prueba documental, de la Copia simple de la SENTENCIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 109 de fecha 30 de abril de 2021, que acompaño como Anexo (IV)… III.1e. Promuevo la prueba documental, de la Copia simple de la SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 1177 de fecha 06 de agosto Estado Lara, el 12 de abril de 2011, , que acompaño como Anexo (V)… III.f.- Promuevo la prueba documental, de la copia de la sentencia interlocutoria de reposición y reforma de LA DEMANDA DE UN RECURSO DE ABSTENCIÓN CONTRA LA ALCALDÍA DE LOS GUAYOS Y AMPARO CAUTELAR CONTRA LOS ARRENDATARIOS ANTE EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS CARABOBO, COJEDES Y YARACUY, EXPEDIENTE 16.469 por inejecución la Alcaldía de Los Guayos de la Resolución N° 024/2017 de fecha 16 de noviembre de 2.017 antes indicada, que acompaño como Anexo (VI). III.g. Promuevo la prueba documental, de la copia fotostática de la sentencia de Titulo Supletorio evacuado ante el Tribunal competente en ese momento y el cual fue protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10/08/1.995, quedando anotado con el N° 25, Pto. 1°, Tomo: 16, con este documento invoco lo que establece el Código Civil venezolano y la Ley de Registro y Notarias, que acompaño como Anexo (VII)… III.h.- Promuevo la prueba documental, de las Copias Fotostáticas de las solicitudes de los Estados de Cuenta por concepto de deuda de los servicios públicos de electricidad Corpoelec, agua potable Hidrocentro, aseo urbano (Alcaldía de Los Guayos), de fecha 08 de mayo de 2.024, que adeuda el arrendatario demandado GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ T-12. como Anexo (VIII)… III.i.- Promuevo prueba documental, de la copia de la sentencia de desistimiento homologado de la DEMANDA DE DEMANDA DE DESALOJO COMERCIAL INTERPUESTO CONTRA LOS ARRENDATARIOS POR DEMOLICIÓN EN FORMA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO ANTE EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXPEDIENTE D-0345- 2018. que acompaño como Anexo (ΙΧ)… VII.J.-Copia de la CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA efectuada por el demandado GERARDO ANTONIO MELIAN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad V- 15.563.604, en fecha 09 de abril de 2018 a través de su apoderado judicial ABG. JAIRO RAFAEL GARCÍA, titular de la cedula de identidad V-10.941.022, INPSA N° 251.093, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente N° 2091, por la cantidad de Bs. 537.600,00, a nombre de la ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L. que acompaño como Anexo (X)… III.K-Copia de LA SOLICITUD DE INFORMACION DEL TITULO SUPLETORIO EXPEDIENTE N° 8539, relacionado con la evacuación de un título supletorio N° 7618, en fecha 04 de octubre de 2016 a nombre del ciudadano de Gerardo Antonio Melean Martínez, titular de la cédula de identidad No. V-15.563.604 ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dicha prueba es útil, necesaria y pertinente, mediante la cual se demuestra la ilicitud de la evacuación del título supletorio en sede civil, cuando en si era de competencia agraria incurriendo el evacuante en un fraude procesal, que acompaño como Anexo (XI)… III.L-Copia Copia Fotostática de la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA DECLARADA SIN EFECTO (2010), acordada por este Directorio Punto de Cuenta N° 350, Sesión N° 360-10, de fecha 09 de marzo de 2010 para el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTÓNOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Zona Industrial Los Guayos, Parroquia: Los Guayos, Municipio: Los Guayos, Estado Carabobo, con los linderos siguientes: Norte: Autopista Regional del Centro; Sur: Carretera Nacional Guacara-San Joaquín; Este: Zona Industrial; Oeste: Zona Industrial, con un área aproximada de DOCE HECTAREAS CON DOS MIL CUSTROCIENTOS SETENTAS Y TRES METROS CUADRADOS que acompaño como Anexo (XII)… III.M.-Copia Fotostática del ACTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE TIERRAS ANULADO (2018): que inicio el Instituto Nacional de Tierras contra mi propiedad N' ORT-CAR-10-08-07-01-05766-RE de fecha 04 de diciembre de 2.018, el cual fue declarado con lugar su nulidad, mediante demanda que se interpuso ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y con competencia en el estado Carabobo, a través de la sentencia definitivamente firme de fecha 19 de diciembre de 2.019, expediente 2019-0642, que desvirtúa toda la afectación del régimen agrario y el carácter privado, que posee el inmueble arrendado, la decisión fue ejecutada solicitando su cumplimiento voluntario al Instituto Nacional de Tierras y fue protocolizada ante la Oficina de Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 14 diciembre de 2.020. quedando anotado bajo el N° 42, folios 989438, de los Tomos 18, del Protocolo de Transcripción del presente año, que acompaño como Anexo (XIII)… III.N.-Copia Fotostática de la REVOCATORIA DEL INSTRUMENTO AGRARIO SOLICITADO EN FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2021 POR EL ARRENDATARIO GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ: CODIGO ID: 4450 NOMBRE Y MELIAN MARTINEZ CEDULA DE IDENTIDAD: V- 15.653.604 SOLICITUD: DGP DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, N° EXPEDIENTE: 8/493/DGP/2017/1080007294 PUNTO DE CUENTA ID: 1080006638 SESION ID: 1010005335 PUNTO CUENTA: ORD 1345-21 FECHA DE LA SESION:19/12/2021 ESTATUS: Punto Cuenta Negado HECTAREAS: 0,17415 ESTE: 617.577,7534 NORTE: 1.127.581,07 ID SOLICITADA: 1080007294 NOMBRE DEL APELLIDO: GERARDO ANTONIO PREDIO: DIOS ES MI FORTALEZA… Copia Fotostática de las REVOCATORIAS SIGUIENTES INTRUMENTOS AGRARIOS: 1).-(Exp: 8/493/DGP/2018/1080008207 V-12.032.820 RED FAMILIAR IRON STEEL PEDRO CELESTINO ROJAS MERCADO 8/493/DGP/2018/1080008224 NAYIBE MILAGROS MUJICA ARMAS 3)-(8/493/DGP/2017/1080007310 (FREIMARION JOSE MARQUEZ MEZA V 17.282.266), 4).-(8/493/DGP/2017/1080007307 KEDWIN ALISIG MARTINEZ CEBALLOS V-18.060.234), 5)-(8/493/DGP/2017/1080007855 JUAN CARLOS LOZANO MARTINEZ V-24.248.978), 6).-(8/493/DGP/2017/1080007854 GASPAR JESUS MORENO LOPEZ V-3.894.033), 7).-(8/493/DGP/2017/10800073058/493/DGP/2017/1080007305 y ADT1/2/ADT/2022/10102314408/493/DGP/2017/1080007305 MARIA FERNANDA RAMIREZ CUELLAR V. 22.519.141), 8).-(8/493/DGP/2017/1080007304 JULIO JOSE PACHECHO ACEVEDO V-10.227.224), 9)-(8/493/DGP/2017/1080007302), CHRISTIAN RAMIREZ CUELLARV-18.469.972), 10).-(8/493/DGP/2017/1080007298 WILMER JOSE CHACON CARDENAS V-14.025.447), 11).-(8/493/DGP/2017/1080007291 LEONARDO GABRIEL ERNESTO PEREIRA V-16.401.566), 12)-(8/493/DGP/2017/1080007292 SANTOS HONORIO COLMENARES JIROTT V-6.667.818), 13).-(8/493/DGP/2017/1080007294 GERARDO ΑΝΤΟΝΙΟ MELIAN MARTINEZ V-15.653.604), 14)-(8/493/DGP/2017/1080007296 YUNEXY DEL CARMEN CONTRERAS V-24.465.669), 15).-(8/493/DGP/2017/1080007857 MIGUEL ANGEL CASTELLANOS MARTINEZ V-12.313.907), 16).-(8/493/DGP/2017/1080007297 RED COLECTIVO EL SOLAR DEL BOSQUE ALEXANDER JOSE SULBARAN PERALTA V-11.360.943, LIDIANA DEL CARMEN BARBOZA VALIENTE V- 16.597.083) у 17).-(8/493/ADT/2021/1080011171 (ISABEL CORINA RAMÍREZ CUELLAR V-16.772.466), referentes a los instrumentos agrarios de 01.-DECLARATORIAS DE GARANTIAS DE PERMANENCIAS, 02.- REVOCATORIAS DE DECLARATORIAS DE GARANTIAS DE PERMANENCIAS y 03.- ADJUDICACIONES DE TIERRAS otorgados sobre falsos supuestos de hechos de indole agrario por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS INTI. que acompaño como Anexo (XV)… VIII.P.-Copia Fotostática de las RESOLUCIONES EMANADAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, CUYA TRANSFORMACIÓN DE USO FUE REALIZADO MEDIANTE DECRETOS DE DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REFORMA AGRARIA Y ORDENACIÓN URBANÍSTICA, POR ENCONTRARSE LOS REFERIDOS LOTES DE TERRENOS DENTRO DE LA POLIGONAL DEL PLAN RECTOR DE DESARROLLO URBANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE VALENCIA-GUACARA las cuales fueron aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano mediante la Resolución Ministerial N° 1.029 en fecha 14 de octubre de 1.992 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 4.479 de fecha 20 de octubre de 1.992, y mediante la Resolución de aprobación del Proyecto del Plan de Ordenación Urbanistica del Área Metropolitana de Valencia Guácara, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 4.576 de fecha 14 de mayo de 1.993, que acompaño como Anexo (XVI)…”. En este sentido, por cuanto las referidas documentales, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se declara.

CAPITULO IV, INSPECCIÓN JUDICIAL
Expone la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas: “…IV.-PROMUEVO LA PRUEBA DE LA PRACTICA DE INSPECCIONES JUDICIALES INTRA LITEM, HABILITANDO TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, EN LAS SEDES SIGUIENTES: 01.-EN EL INMUEBLE QUE OCUPA EL ARRENDATARIO GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ T-12 (LOS GUAYOS), 02.-EN EL BANCO DE VENEZUELA (VALENCIA CENTRO), 03.-TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, 04.-JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, 05. EN EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO U OTRO TRIBUNAL PENAL QUE CONOZCA LE PRESENTE CAUSA PENAL SEA EN FUNCIONES DE JUICIO O SEGUNDA INSTANCIA ANTE LA CORTE DE APELACIONES, 06.-EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS OFICINA REGIONAL DE TIERRAS INTI CARABOBO Y 07.-ALCALDIA DE LOS GUAYOS (DIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y CATASTRO URBANO) CON EL FIN DE SEA REALIZADA SOBRE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS DE MODO Y TIEMPO Y LUGAR:
IV.01.-Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede del lote de terreno arrendado al demandado GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ, ubicado en la Carretera Nacional Los Guayos Guácara, Sector Las Garcitas, Calle de entrada principal del Centro Empresarial Europarque, Lote N° T-12, frente al Hotel las Cabañas, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, la cual forma parte de mayor extensión del Lote N° 01 del Asentamiento Campesino Las Garcitas. Las características de los linderos y medidas particulares del terreno Lote T-12 arrendado son: Norte: Con terrenos de Pasqualino Fischietto y/o Centro Empresarial Europarque en 54,41 m, Este: Es su frente con Calle de entrada NORTESUR en 21,80 m, Sur: Con terreno T-11 arrendado a WILMER CHACON en 54,61 m y Oeste: Es su fondo con terreno T-03 arrendado a METALES ÁVILA 2000 C.A en 21,40 m, para que el Tribunal una vez constituido en el lugar, deje constancia con los fines siguientes particulares:… 01. ¿Que el Tribunal deje constancia, si existe construcción alguna en el terreno alquilado y que tipo de edificación es?… 02. ¿Que el Tribunal deje constancia, si el arrendatario posee algún documento diferente al contrato de arrendamiento, licencia de actividades económicas y permiso de habitabilidad del local?… 03. ¿Que el Tribunal deje constancia, si el arrendatario sabe quién es y si conoce el propietario del inmueble donde esta arrendado?… 04. ¿Que el Tribunal deje constancia, que uso tiene el inmueble arrendado y si está en funcionamiento o no, ¿en caso de afirmativo que uso tiene el inmueble si es industrial comercial u otro?… 05. ¿Que el Tribunal deje constancia, si está ocupado por el arrendatario, o se encuentra invadido, subarrendado o vendido a terceras personas?… 06. ¿Que el Tribunal deje constancia, determinar cuántas personas hay y cuantos bienes muebles hay presentes en inmueble arrendado y en qué municipio está ubicado el terreno?… 07. ¿Que el Tribunal deje constancia, preguntar si está pagando el canon de arrendamiento y los servicios públicos si es afirmativo o en caso de ser negativo explicar su motivo porque no cumplió con su obligación?… 08. ¿Que el Tribunal deje constancia, si la arrendataria está al día con los pagos de los cánones y servicios públicos de agua potable, electricidad, aseo urbano y condominio y si conoce la cuenta bancaria del banco de Venezuela que contiene el contrato de arrendamiento para realizar sus pagos?… 09. ¿Que el Tribunal deje constancia, al interrogar a el arrendatario que diga cuanto tiempo tiene alquilado en el inmueble propiedad del demandante?…
IV.02.- Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede del BANCO DE VENEZUELA, específicamente en la oficina Valencia Centro ubicada en la Av. Diaz Moreno Cruce con Calle Libertad Valencia Estado Carabobo, para que el Tribunal una vez constituido en el lugar deje constancia de los siguientes particulares:… 01. Que el Tribunal deje constancia, al interrogar al gerente del Banco de Venezuela de esa oficina, si existe una cuenta corriente asignada con el N 0102-0327-94- 0000-178084 a nombre del arrendador: Arrendamientos y Servicios Industriales Arrendaserca C.A. RIF J-403576300, en caso ser afirmativo, solicitar la información al funcionario del banco, si esta activa y desde cuando fue abierta la mencionada cuenta bancaria… 02. Que el Tribunal deje constancia, si en la cuenta corriente N° 0102-0327-94-0000- 178084 está nombre del arrendador: Arrendamientos y Servicios Industriales Arrendaserca C.A. RIF J-403576300 y si esta activa, además solicitar el saldo de la cuenta corriente y si existe algún pago o deposito realizada por la arrendataria demandada durante el año 2.023 hasta presente fecha…
IV.1c.- Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ubicada en el Centro Comercial El Teatro Av. Carabobo Cruce con Calle Colombia Valencia, Estado Carabobo, para que el Tribunal una vez constituido en el lugar deje constancia de los siguientes particulares… 01. Que el Tribunal deje constancia, para que consulte al ciudadano Juez Segundo de Municipio, si existe algún expediente asignado con el N 2090, relacionado con la consignación arrendaticia efectuada por Gerardo Antonio Melean Martinez, titular de la cédula de identidad No. V-15.563.604, en fecha 09 de abril de 2018, en caso ser afirmativo, ¿solicitar su revisión para determinar si existe algún pago del canon de arrendamiento consignado en forma temporánea o extemporánea a nombre del arrendador y si es afirmativo cuanto es el monto consignado?… 02. Que el Tribunal deje constancia, para que consulte al ciudadano Juez Segundo de Municipio si existe un expediente Nro 7618, relacionado con la evacuación de un título supletorio, en fecha 04 de octubre de 2016 a nombre del ciudadano de Gerardo Antonio Melean Martinez, titular de la cédula de identidad No. V- 15.563.604, como representante legal de Inversiones Tonal Gm C.A. T-12, el cual fue protocolizado ante la Registro Público del Segundo Circuito de Valencia del Estado Carabobo, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Valencia del Estado Carabobo, para su protocolización, quedando anotado bajo el N deg 3, Folio, 11, Protocolo Transcripción Tomo 70, de fecha 14/11/2.016, en caso ser afirmativo, solicito su revisión para determinar si fue evacuado y si existe alguna autorización del propietario para realizar este trámite?… 03. Que el Tribunal deje constancia, para que consulte al ciudadano Juez Segundo de Municipio si existe un expediente Nro 8539, relacionado con la información sobre la evacuación de un título supletorio Nro 7618, en fecha 04 de octubre de 2016 a nombre del ciudadano Gerardo Antonio Melean Martínez, titular de la cédula de identidad No. V-15.563.604, en caso ser afirmativo, solicito su revisión para determinar si existe dolo con relación al trámite del título supletorio y la particulares:…

Al respecto, por cuanto el referido medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuando ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, habilítese todo el tiempo que sea necesario, a las 9:00 a.m. de los días que a continuación se discriminan, una vez sean proveídos los medios necesarios para el traslado y constitución del Tribunal:
01.- Se fija el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente, para la práctica de una inspección judicial, en la sede del lote de terreno presuntamente arrendado al ciudadano GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ, ubicado en la Carretera Nacional Los Guayos Guácara, Sector Las Garcitas, Calle de entrada principal del Centro Empresarial Europarque, Lote N° T-12, frente al Hotel las Cabañas, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, la cual forma parte de mayor extensión del Lote N° 01 del Asentamiento Campesino Las Garcitas. Las características de los linderos y medidas particulares del terreno Lote T-12 arrendado son: Norte: Con terrenos de Pasqualino Fischietto y/o Centro Empresarial Europarque en 54,41 m, Este: Es su frente con Calle de entrada NORTESUR en 21,80 m, Sur: Con terreno T-11 arrendado a WILMER CHACON en 54,61 m y Oeste: Es su fondo con terreno T-03 arrendado a METALES ÁVILA 2000 C.A en 21,40 m. Así se declara.
02.- Se fija el décimo noveno (°9) día de despacho siguiente a la presente, para la práctica de una inspección judicial, en la sede del BANCO DE VENEZUELA, específicamente en la oficina Valencia Centro ubicada en la Av. Diaz Moreno Cruce con Calle Libertad Valencia Estado Carabobo. Así se declara.
03.- Se fija el décimo segundo (12°) día de despacho siguiente a la presente, para la práctica de una inspección judicial, en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ubicada en el Centro Comercial El Teatro Av. Carabobo Cruce con Calle Colombia Valencia, Estado Carabobo. Así se declara.

Ahora bien en relación a:
V.1d.- Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede del TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LOS ESTADOS CARABOBO, COJEDES Y YARACUY, relacionado con un recurso de abstención a carencia con amparo cautelar que cursó en la causa N° 16.469, ubicada en la Avenida Aránzazu sede del Palacio de Justicia de Carabobo, piso 3 Valencia, Estado Carabobo para que el Tribunal una vez constituido en el lugar deje constancia de los siguientes particulares:…
IV.1e. Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO U OTRO TRIBUNAL PENAL QUE CONOZCA LE PRESENTE CAUSA PENAL SEA EN FUNCIONES DE JUICIO O SEGUNDA INSTANCIA ANTE LA CORTE DE APELACIONES, EN LA CAUSA N° CI-2022-394487, relacionado con una acción penal por delitos de asociación para delinquir, estafa, uso de documento forjado del título supletorio y falsa atestación contra el presente demandado como imputado, ubicado en la Avenida Aránzazu sede del Palacio de Justicia de Carabobo, piso PB, Valencia, Estado Carabobo, para que el Tribunal una vez constituido en el lugar deje constancia de la existencia de la prejudicialidad penal establecido en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal por uso del documento probatorio del título supletorio forjado N° 7618 por parte del demandado en la presente causa, detallando los siguientes particulares:…
V.11.- Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede del INSTITUTO NACIONA DE TIERRAS OFICINA REGIONAL DE TIERRAS INTI CARABOBO, (ante el COORDINADOR DE TIERRAS Y CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA ORT CARABOBO), relacionado con las causas N°, ORT-CAR-10-08-07-01-05766-RE referente al expediente administrativo del rescate de tierras y al expediente 8/493/DGP/2017/1080007294 referente al instrumento agrario solicitado en fecha 21 de diciembre de 2021 por el demandado, en la Ort Carabobo, ubicada en la Urbanización Guaparo, sede del Inti, Valencia, Estado Carabobo, para que el Tribunal una vez constituido en el lugar deje constancia de los siguientes particulares:…
IV.1g.- Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede del ALCALDIA DE LOS GUAYOS (ante el DESPACHO DE LA ALCALDESA, DIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS PÚBLICOS, HACIENDA Y CATASTRO URBANO), CAUSAS N°, 024-2017 y D-003-2018, ubicada en la Carretera nacional Los Guayos, Edif Mencey, casco central de Los Guayos, Estado Carabobo, para que el Tribunal una vez constituido en el lugar deje constancia de los siguientes particulares 01.-Solicito al Tribunal que deje constancia, previa autorización del ciudadano Coordinador de Tierras y al Consultor Jurídico del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) correspondiente, si existe en esa dependencia agraria algún expediente asignado con el N° ORT-CAR-10-08-07-01-05766-RE referente al expediente administrativo del rescate de tierras de los años 2.010 y 2.018 y relacionados con los instrumentos agrarios de DECLARATORIAS DE GARANTIAS DE PERMANENCIAS, REVOCATORIAS DE DECLARATORIAS DE GARANTIAS DE PERMANENCIAS Y REVOCATORIAS DE LAS ADJUDICACIONES DE TIERRAS otorgados sobre mi propiedad por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS INTI sobre supuestos falsos de hechos de indole agrario, según constan en los SIGUIENTES expedientes:1).-(8/493/DGP/2018/1080008207 RED FAMILIAR IRON STEEL PEDRO CELESTINO ROJAS MERCADO V-12.032.820, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ SANDOVAL V- 21.201.277), 2)-(8/493/DGP/2018/1080008224 NAYIBE MILAGROS MUJICA ARMAS V-15.000.337), 3).-(8/493/DGP/2017/1080007310 (FREIMARION JOSE MARQUEZ MEZA V-17.282.266), 4).-(8/493/DGP/2017/1080007307 KEDWIN ALISIG MARTINEZ CEBALLOS V-18.060.234), 5)-(8/493/DGP/2017/1080007855 JUAN CARLOS LOZANO MARTINEZ V-24.248.978), 6)..(8/493/DGP/2017/1080007854 GASPAR JESUS MORENO LOPEZ V-3.894.033), 7).- (8/493/DGP/2017/1080007305, 8/493/DGP/2017/1080007305 y ADT1/2/ADT/2022/1010231440, 8/493/DGP/2017/1080007305 MARIA FERNANDA RAMIREZ CUELLAR V-22.519.141), 8).-(8/493/DGP/2017/1080007304 JULIO JOSE PACHECHO ACEVEDO V-10.227.224), 9).-(8/493/DGP/2017/1080007302), CHRISTIAN RAMIREZ CUELLAR V-18.469.972), 10).-(8/493/DGP/2017/1080007298 WILMER JOSE CHACON CARDENAS V-14.025.447), 11).-(8/493/DGP/2017/1080007291 LEONARDO GABRIEL ERNESTO PEREIRA V-16.401.566), 12).-(8/493/DGP/2017/1080007292 SANTOS HONORIO COLMENARES JIROTT V-6.667.818), 13)-(8/493/DGP/2017/1080007294 GERARDO ΑΝΤΟΝΙΟ MELIAN MARTINEZ V-15.653.604), 14)-(8/493/DGP/2017/1080007296 YUNEXY DEL CARMEN CONTRERAS V-24.465.669), 15)-(8/493/DGP/2017/1080007857 MIGUEL ANGEL CASTELLANOS MARTINEZ V-12.313.907), 16).-(8/493/DGP/2017/1080007297 RED COLECTIVO EL SOLAR DEL BOSQUE ALEXANDER JOSE SULBARAN PERALTA V-11.360.943, LIDIANA DEL CARMEN BARBOZA VALIENTE V- 16.597.083) y 17).-(8/493/ADT/2021/1080011171 (ISABEL CORINA RAMIREZ CUELLAR V-16.772.466) y particularmente con expediente 8/493/DGP/2017/1080007294 referente al instrumento agrario de la Declaración de Garantía de Permanencia que guarda relación del fuero atrayente agrario con los anteriores, el cual fue solicitado en fecha 21 de diciembre de 2021 por el demandado GERARDO ANTONIO MELEAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.563.604, en caso de ser afirmativo solicito la información que a continuación detallo:… IV.1g.- Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede del ALCALDIA DE LOS GUAYOS (ante el DESPACHO DE LA ALCALDESA y ante las DIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURAS, HACIENDA, SERVICIOS PÚBLICOS Y CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS), CAUSAS Nº, 024-2017 y D-003-2018, ubicada en la Carretera nacional Los Guayos, Edif Mencey, casco centralp de Los Guayos, Estado Carabobo, para que el Tribunal una vez constituido en el lugar deje constancia de los siguientes particulares: A.-INSPECCION JUDICIAL A PRACTICARSE EN EL DESPACHO DE LA ALCALDESA MERVENIS MORENO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS: Para que la ciudadana Alcaldesa informe a este Tribunal, si aún existe interés por parte de este Despacho en acompañar al ciudadano Pasqualino Fischietto Mariane para dar cumplimiento al artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual contiene: Artículo 89 LOPPM. Los alcaldes o alcaldesas, previo el cumplimiento del procedimiento correspondiente garantizando el debido proceso, conforme con la Constitución de la República, las leyes y demás instrumentos jurídicos 27 municipales, podrán, por sí o a través de los funcionarios competentes del Municipio, ordenar la demolición de las obras construidas en contravención a las normas relativas al uso del suelo o la conservación, restauración o demolición de edificios en situación ruinosa. En estos casos, el alcalde o alcaldesa ordenará al propietario que proceda a la demolición, conservación o restauración del inmueble, dentro del lapso que se fije. Si el propietario no lo hiciere, el alcalde o alcaldesa ordenará que lo hagan por cuenta del propietario. El costo de las obras en que incurriere el Municipio, podrá cobrárselo al propietario por el procedimiento de la vía ejecutiva, previsto en el Código de Procedimiento Civil que guarda relación con la ejecución de las demoliciones de obras ilegales que contiene la Resolución administrativa N° 024-2017 de fecha 16-11-2017, acordada por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, la cual quedo definitivamente firme, como cosa juzgada administrativa por los efectos jurídicos que genero el Amparo Sobrevenido, que consta en autos…
B.-INSPECCION JUDICIAL ANTE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS: Para que el ciudadano Director de Infraestructura informe a este Tribunal los siguientes:… B.1.-Informar si el inmueble previamente inscripto en dirección de catastro propiedad del demandante es de uso urbano y si es la Alcaldía del Municipio Los Guayos el ente municipal competente para regular y controlar los inmuebles urbanos dentro de su esfera territorial… B.2.-Informar si el inmueble propiedad del demandante y arrendado posee una ZONIFICACION DE USO INDUSTRIAL, según las informaciones contenida en la CONSULTA DE ZONFICACION EN LA RESOLUCION N° DDI/071-17 DE FECHA 14/09/2017 y en la CONSULTA PRELIMINAR EN LA RESOLUCION N° DDI/076/17 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 emitido por esta Dirección para determinar con certeza cuál es la zonificación actual y desde que fecha posee esta zonificado así el referido inmueble… B.3.-Informar si el inmueble propiedad del demandante existen construcciones ilegales ordenadas a demoler según la resolución administrativa N° 024-2017 de fecha 16-11- 2017 acordada por esta dirección y que en fecha 05 de septiembre de 2.018 esta dirección mediante la resolución D-003-2018 anuló el acto administrativo de demolición 024-2017 por principio de auto tutela de la administración y que posteriormente este acto de anulación fue declarado sin efectos jurídicos por la sentencia de Amparo Sobrevenido dictada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de los estados Carabobo, Cojedes y Yaracuy en fecha 02 de noviembre de 2.020 en el expediente 16.469 para determinar a ciencias cierta si aún existe el acto de nulidad contra la mencionada orden de demolición 024-2017 o aun está vigente por los efectos de la mencionada sentencia constitucional definitivamente firme, es decir es para saber si aún hay que demoler las obras declaradas ilegales por esta dirección… C-INSPECCION JUDICIAL ANTE LA DIRECCION DE CATASTRO Y TIERRAS URBANAS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS Para que el ciudadano Director informe a este Tribunal, desde que fecha está inscripto en el catastro urbano el terreno propiedad del demandante, según consta en la Cédula Catastral signada con el N° 08-07-01-04-01-01-39-GA-351, conforme a la Inscripción catastral Nro. 2086. N 14.983 de fecha 27/01/2017, en el cual se evidencia uso del terreno que es INDUSTRIAL, para determinar con certeza desde que fecha el inmueble es de uso urbano y no agrario… D.-INSPECCION JUDICIAL ANTE LA DIRECCION DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS. Para que el ciudadano Director de Hacienda informe a este Tribunal los siguientes:… E.-INSPECCION JUDICIAL ANTE LA DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS O HACIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS: Para que el ciudadano Director informe a este Tribunal, EL ESTADO DE CUENTA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO PRESTADA POR ESTA DIRECCION SOBRE el terreno propiedad del demandante ubicado en el parcelamiento industrial CENTRO EMPRESARIAL EUROPARQUE, Carretera Nacional Los Guayos-Guacara, Sector Las Garcitas, Ex Asentamiento Campesino Las Garcitas, frente al Hotel Las Cabañas, Los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo y arrendado a: 01.-METALES AVILA 2000 C.A. 02.-IRON STEEL C.A. 03.-VENEZOLANA DE SERVICIOS INTEGRALES GRUPO VEDESI C.A. 04.-TALLER PEREIRA C.A. 05.-METALMECANICA FUNDIMOLD C.A. 06.-MERCANIZADOS LAS GARCITAS C.A. 07.-TODO CAJAS COLMENAREZ C.A. 08.-LOGISTICA S.M.TT. C.A. 09.-AUTOPARABRISAS U-TALIER C.A. 10.-WILMER JOSE CHACON CARDENAS 11.-GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ 12.- PEDRO CELESTINO ROJAS MERCADO 13.-KYAS GROUP C.A. 14.- MULTISERVICIOS TECNICOS R.A. 15.-VIVERO EL SOLAR DEL BOSQUE C.A. 16.- FERREAGREGADOS C.A. 17.-SUMAMETALES C.A. 18.-CRISTIAN RAMIREZ CUELLAR y 19.-SIGN MEDIOS C.A. con la finalidad de determinar con certeza que actividades económicas o industriales realizan los arrendatarios sobre el mencionado inmueble…”. Al respecto, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo Artículo 472 de código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 472: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de los documentos.

Por su parte el artículo 1428 del Código Civil dispone:
Articulo 1428 El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
De los artículos  anteriormente transcritos, se desprende el carácter excepcional de la inspección judicial como medio de prueba, es decir, para que sea legal la acreditación de la prueba, a través de este medio, no puede existir otro medio que lo permita o en definitiva que se dificulte su acreditación por vía alterna, pues lo contrario hace inconducente el medio utilizado.
En efecto La Inspección judicial es un medio de prueba excepcional, porque la diligencia que realiza el juez está dirigida a la percepción de un hecho a probar y a su incorporación al proceso, y su importancia consiste en ayudar a formar con mayor eficacia que los demás medios de prueba, la convicción del Juez procurándole la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado. En el presente caso, la pretensión del promovente de incorporar a los autos, una serie de documentales que cursan en varios despachos o entes administrativos, a través de una inspección judicial lo cual pudo materializarse mediante la consignación en el expediente de las copias certificadas de dichos documentos, o a través de la prueba de informe, siempre que se cumplan los requerimientos previstos para dichos medios probatorios en la norma que lo regula por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad del mencionado medio probatorio, por ser inconducente aunado a que los hechos que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con las circunstancias debatidas. Así se decide. 
CAPITULO V, PRUEBAS DE TESTIGOS
Arguye el promovente: “…V.-Promuevo como testigos a los ciudadanos Yoan Rangel C.I. V-15.655.917 Cel 0412- 7160235, Maryuli Prieto C.I. 13.450.887, Luis Alexander Barreto Rodriguez C.I. V- 8.470.052 y Luis Arrambide Nogueira C.I. E-81.378.214 Cel. 0414-7172799, todos domiciliados en la ciudad de Valencia del estado Carabobo para que hagan la deposición en la sede de este Tribunal, excepto el último de los prenombrados con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida a los fines que rindan declaración testifical sobre los hechos controvertidos en la presente causa. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se sirva comisionar a otro Juzgado, ubicado en la ciudad de Mérida, estado Mérida a fin de que el testigo Luis Arrambide Nogueira rindan en la su declaración…”. Con relación a este medio probatorio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, las pruebas testimoniales que tendrán que declarar:
01.- Ciudadano YOAN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.655.917, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 a.m. de la mañana, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadana MARYULI PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro V-13.450.887, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m. de la mañana, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadano LUIS ALEXANDER BARRETO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-8.470.052, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m. de la mañana, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de tomar la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- Ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro E-81.378.214, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y por cuanto el mencionado testigo se encuentra fuera de la competencia territorial de este Tribunal, se acuerda lo peticionado por el promovente, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar despacho de comisión bajo oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MERIDA DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que evacuen las referidas pruebas testimoniales. Líbrese despacho de comisión.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO