REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de octubre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: 57.015
DEMANDANTE: FLAVIA DEL ROSARIO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.446, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abog. KARLA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.717.
DEMANDADO: MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.957.538, de este domicilio.
MOTIVO NULIDAD DE CONTRATO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Revisadas las actas del expediente, se observa que la parte actora FLAVIA DEL ROSARIO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.446, de este domicilio, asistida de la abogada KARLA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.717, contra el ciudadano MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.957.538, de este domicilio.
En fecha 24 de septiembre de 2024, se dictó auto de admisión de la demanda.
El día 30 de septiembre de 2024, el ciudadano MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, antes identificado, debidamente asistido de la abogada YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.845, presentó escrito de contestación de la demanda, en la cual realizó convenimiento, quien expuso: “… Ciudadana Juez en virtud que convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, al lapso probatorio, y reconozco como ciertos los hechos alegados en el escrito libelar, y por ello solicito a este digno y honorable Tribunal homologar el convenimiento efectuado, en la Presente Contestación de la Demanda, y sea agregada al expediente, para los efectos legales correspondientes...”
Pasa este Tribunal a resolver sobre el convenimiento efectuado por el demandado ciudadano MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, antes identificado, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el ciudadano MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, debidamente asistido de abogada, expresó sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de celebrar un convenimiento.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a la homologación al convenimiento realizado por el demandado MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Como consecuencia de lo anterior se tiene como nulo el documento suscrito por los ciudadanos JULIO SEBASTIAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.436.388 y MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, antes identificado, por la venta fr un local de un inmueble constituido por un local comercial, el cual forma parte integrante del “Centro Comercial Termini” ubicado (antes en la jurisdicción de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia) hoy en la urbanización Industrial Terrazas de Castillito, antigua finca Castillito, parcela s/n, San Diego-Valencia, jurisdicción del Municipio San Diego, estado Carabobo, distinguido con la nomenclatura Local N3, consta de un solo ambiente a dos niveles, totalmente cerrado con una puerta de acceso en su frente al área de estacionamiento con vía circunvalación de por medio, que colinda con calle de servicio con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (205,30 M2) distribuidos así: planta baja con una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (98,20 Mts2), Mezzanina con una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (107,10 Mts2) incluidos los baños. Posee una estructura de hierro, paredes de bloques, piso de concreto, techos placa de losacero. Consta de (2) niveles planta baja y mezzanina. Con dos baños ubicados en la mezzanina y ventanas de vidrio con marcos de aluminio y una (1) puerta de vidrio templez de acceso por su frente que es su lindero Suroeste. Sus linderos particulares son: NOROESTE: Con parte del galpón N°1, NORESTE: Con el local N° 2, SURESTE: que es su frente, con área de estacionamiento y via de circulación de por medio que colinda con la calle de servicio y SUROESTE: con local N°4. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamientos inseparables del mismo, distinguido con las siglas que señalan a dicho local ubicados en el nivel de acceso del área de estacionamiento por su lindero SURESTE y un porcentaje de condominio de ocho enteros con veintinueve centésimas por ciento (8,29%) referido al área total del desarrollo condominio en general. El fue otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, de fecha 27 de agosto de 2015, inscrito bajo el N°2015.3957, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.15730 y corresponde al libro folio Real del año 2015. Librese oficio al Registro Público de Naguanagua del estado Carabobo, ordenando el registro de copia certificada de la demanda, del convenimiento y de esta decisión. Asimismo se ordena colocar la nota marginal de nulidad al referido documento. Así se decide.
Se dá por terminada la causa. Así se decide.
II
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO intentado por la ciudadana FLAVIA DEL ROSARIO OROZCO, todos antes identificados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Como consecuencia de lo anterior se tiene como nulo el documento suscrito por los ciudadanos JULIO SEBASTIAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.436.388 y MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, antes identificado, por la venta fr un local de un inmueble constituido por un local comercial, el cual forma parte integrante del “Centro Comercial Termini” ubicado (antes en la jurisdicción de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia) hoy en la urbanización Industrial Terrazas de Castillito, antigua finca Castillito, parcela s/n, San Diego-Valencia, jurisdicción del Municipio San Diego, estado Carabobo, distinguido con la nomenclatura Local N3, consta de un solo ambiente a dos niveles, totalmente cerrado con una puerta de acceso en su frente al área de estacionamiento con vía circunvalación de por medio, que colinda con calle de servicio con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (205,30 M2) distribuidos así: planta baja con una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (98,20 Mts2), Mezzanina con una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (107,10 Mts2) incluidos los baños. Posee una estructura de hierro, paredes de bloques, piso de concreto, techos placa de losacero. Consta de (2) niveles planta baja y mezzanina. Con dos baños ubicados en la mezzanina y ventanas de vidrio con marcos de aluminio y una (1) puerta de vidrio templez de acceso por su frente que es su lindero Suroeste. Sus linderos particulares son: NOROESTE: Con parte del galpón N°1, NORESTE: Con el local N° 2, SURESTE: que es su frente, con área de estacionamiento y via de circulación de por medio que colinda con la calle de servicio y SUROESTE: con local N°4. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamientos inseparables del mismo, distinguido con las siglas que señalan a dicho local ubicados en el nivel de acceso del área de estacionamiento por su lindero SURESTE y un porcentaje de condominio de ocho enteros con veintinueve centésimas por ciento (8,29%) referido al área total del desarrollo condominio en general. El fue otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, de fecha 27 de agosto de 2015, inscrito bajo el N°2015.3957, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.15730 y corresponde al libro folio Real del año 2015.
Librese oficio al Registro Público de Naguanagua del estado Carabobo, ordenando el registro de copia certificada de la demanda, del convenimiento y de esta decisión. Asimismo se ordena colocar la nota marginal de nulidad al referido documento. Se dá por terminada la causa. Librese copia certificada y oficio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 2:40 minutos de la tarde.
Abog.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.015
LO/cc
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