REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Morón, 22 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL GP31-S-2024-000122TM JJM
ASUNTO: GP31-S-2024-000122TM JJM
SOLICITANTE: ANGEL MARIA BUENO BUENO, titular de la cédula de identidad No. V-3.455.004
ABOGADO ASISTENTE: MARLY COLINA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.321
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ012024000099
SENTENCIA: DEFINITIVA
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por ANGEL MARIA BUENO BUENO, titular de la cédula de identidad No. V-3.455.004, asistido por MARLY COLINA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.321funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hermano FELIX PIFANIO BUENO ELIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.519.779 quien falleció AB-INTESTATO en fecha 05/07/2024, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Silva Parroquia Tucacas, bajo el No 51.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Acta de Defunción
2) Acta de Nacimiento del de cujus
3) Acta de Nacimiento Ángel María Bueno Bueno (hermano)
4) Acta de Nacimiento Ana María Bueno Eliaz (hermana)
5) Copias de cedulas de identidad.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fecha 22/10/2024, compareció la ciudadana JOSELINE CHIQUINQUIRA AZUAJE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-17.024.209, quien juramentada por la Juez del Tribunal procedió a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos ANGEL MARIA BUENO BUENO y ANA MARIA BUENO ELIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.455.004 y V-8.594.121, respectivamente como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de FELIX PIFANIO BUENO ELIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.519.779, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 05/07/2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Asimismo expídanse por Secretaría un (01) juego de copias certificadas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 03:05 de la tarde, quedando anotada bajo el Nro. PJ012024000099, y se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-.
Juez Provisoria
Whueydy Yornella Monteverde de Sánchez
Secretaria
María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
Secretaria
María Eugenia Linares Melero
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