REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro
214° y 165°


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000141 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000141 DM
DEMANDANTE: Michel Lepinoux Chupeau, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.600.213, en representación de la Entidad Mercantil Almacenadora Inversiones 2006, C.A
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Eduardo Lameda Brett, IPSA No. 134.942
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0082024000130

CAPITULO I
En fecha 15 de marzo de 2024, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución del Documento, contentiva de Demanda de Nulidad de Documento interpuesta por el ciudadano Michel Lepioux Chupeau, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.836.77, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Almacenadora Inversiones 2006, C.A, asistido por el abogado Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.942, contra los ciudadanos Rafael Arturo González Rivas, Manuel augusto Rodríguez Medina y Serge Jean Paul Lepinoux Torrealba. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-7.349.559, V-27.877.023 y V-25.316.832, como directores principales y representantes legales de la entidad Mercantil Almacenadora JM 2023, C.A.

En fecha 20 de marzo de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada.

En fecha 26 de marzo de 2024, se admitió y se insto a la parte atora a consignar las direcciones exactas de la parte demandada, a los fines de librar las compulsas correspondientes.

En fecha 03 de abril de 2024, el ciudadano Michel Lepinoux Chupeau, asistido por el abogado Carlos Eduardo Lameda inscrito en bajo el Inpreabogado No 134.942, consigno diligencia mediante le confiere poder Apud-Acta al abogado asistente.

En fecha 08 de abril de 2024, se acordó comisionar al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de realizar la citación de los ciudadanos Serge Jean Paul Lepinoux Torrealba, en la ciudad de Valencia, Urbanización La Viña, Calle Páez con Pichincha, Casa No 107, referencia detrás del Hotel Venetur y se insto a la parte actora a consignar las direcciones de los demandados ciudadanos Manuel Augusto Rodríguez Medina, Rafael Arturo González Rivas y la entidad mercantil Almacenadora JM 2003 C.A, en la persona de sus representantes.

En fecha 18 de abril de 2024, este Tribunal revoca por contrario imperio la comisión librada mediante auto de fecha 08 de abril de 2024 y se acuerda librar nueva comisión. En consecuencia este Tribunal acordó comisionar al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de los ciudadanos Serge Jean Paul Lepinoux Torrealba, titular de la cedula de identidad No V-25.316.832, en la ciudad de Valencia Urbanización La Viña, Calle Páez con Pichincha, Casa No 107, referencia detrás del Hotel Venetur y Manuel Augusto Rodríguez Medina, titular de la cedula de identidad No V-27.877.023, la cual se encuentra en la ciudad de Valencia, Urbanización Los Nísperos, Avenida Paseo Cuatricentenario, auto lavado de la bomba Los Hispanos. Asimismo este Tribunal insto a la parte actora a consignar las direcciones de los demandados ciudadanos, Rafael Arturo González Rivas y la entidad Mercantil Almacenadora JM 2023 C.A, en la persona de sus representantes. En tal sentido se dejo constancia que se designo como correo especial al abogado Carlos Lameda, inscrito bajo el Inpreabogado No 134.942, a los fines de su entrega.


En fecha 29 de abril de 2024, se libro compulsa de citación a la Entidad Mercantil Almacenadora JM 2003, C.A así como de sus representantes legales con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, Sector Campo Alegre, jurisdicción de la parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello, referencia Sector Polvorín, carretera Borburata- Puerto Cabello, frente al Distribuidor el Cangrejo, antigua IMOSA. Igualmente por cuanto la dirección del ciudadano Rafael Arturo González Rivas, se encuentra en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, este Tribunal acordó comisionar al Tribunal Distribuidor Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara a los fines de practicar la citación del ciudadano antes mencionado.

En fecha 13 de agosto de 2024, me aboque al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 02 de julio de 2024, fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, según Oficio TSJ/CJ/OFIC/ 1498-2024, emanado de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia: notificada y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta No 03/2024, de fecha 05 de agosto de 2024.

En fecha 23 de septiembre de 2024, el ciudadano Serge Jean Paul Lepinoux Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-25.316.832, asistido por la abogada Aurys Hernández Padilla, inscrita bajo el Inpreabogado No 259.328, se da por citado en la presente demanda.

En fecha 27 de septiembre de 2024, el ciudadano Rafael Arturo González Rivas, abogado en ejercicio, inscrito bajo el Inpreabogado No 24.882, actuando en su propio nombre y representación como parte demandada, se da por citado en la presente demanda.

En fecha 08 de octubre de 2024, el ciudadano Serge Jean Paul Lepinoux Torrealba, titular de la cedula de identidad No V-25.316.832, asistido por la abogada Aurys Hernández Padilla, inscrita bajo el Inpreabogado No 259.3258, mediante la cual solicito copia certificada del expediente.

En fecha 09 de octubre de 2024, este Tribunal acordó lo solicitado y ordeno expedir copias certificadas una vez sean consignadas las copias simples a los fines de su certificación.

En fecha 18 de octubre de 2024, el ciudadano Michel Lepinoux Chupeau, titular de la cedula de identidad No V-4.836.777, asistido por el abogado Carlos Lameda, inscrito bajo el Inpreabogado No 134.942, presentó diligencia en la cual desiste de la presente demanda de Nulidad de Contrato.

En fecha 18 de octubre de 2024, el ciudadano Rafael Arturo González Rivas abogado en ejercicio, actuando en su carácter de demandado, solicito copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la orden de comparecencia.

CAPÍTULO II


Revisada y analizada detenidamente, la diligencia presentada por el demandante, se deriva pues, que se efectúa un Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.


Ahora bien, el desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”.
Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente AA20-C-2006-000634, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo que a continuación parcialmente
se transcribe:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a
términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”

En el presente caso observa esta Juzgadora que no existe impedimento alguno para la homologación del desistimiento efectuado, por cuanto consta tal solicitud de forma auténtica en las actas que conforman el expediente, sin existir términos y condiciones, por lo que al no ser tal actuación contraria a derecho y versar sobre materias disponibles, es por l o q u e es t e T r i b u nal acuerda homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, Y; ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el ciudadano Michel Lepinoux Chupeau, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.836.777, asistido por el abogado Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.942.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza




Abg. Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez

La Secretaria




Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria




Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera