REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 22 de Octubre 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL GP31-S-2024-000150 TMJJM
ASUNTO: GP31-S-20224-000150 TMJJM
SOLICITANTE: MAYLEEN YELITZA RUIZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.536.836
ABOGADO ASISTENTE: MARLY CELINE CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.032
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ0062024000127
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MAYLEEN YELITZA RUIZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.536.836, asistida por MARLY CELINE CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 6.032 funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos MARIBEL GUTIERREZ DE RUIZ y JHONATAN RAFAEL RUIZ GUTIERREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ROBERTO RUIZ JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.897.709, quien en vida fuera esposo y padre de los mencionados ciudadanos y quien falleció AB-INTESTATO en fecha 06 de Julio de 2024, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, bajo el No. 85.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Acta de Defunción RAFAEL ROBERTO RUIZ JIMENEZ
2) Copia de cédula del ciudadano RAFAEL ROBERTO RUIZ JIMENEZ
3) Acta de matrimonio emitida por la parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el N° 80, Folio 147 y 148, Tomo I, Año 1978 del ciudadano RAFAEL ROBERTO RUIZ JIMENEZ y MARIBEL GUTIERREZ DE RUIZ.
4) Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL GUTIERREZ emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asentada bajo el N° 63, Tomo I, Año 1958.
5) Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYLEEN YELITZA RUIZ GUTIERREZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, asentada bajo el N° 364, Folio 366, Tomo II, Año 1980.
6) Acta de Nacimiento del ciudadano JHONATAN RAFAEL RUIZ GUTIERREZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, asentada najo el N° 24, Folio 24, Tomo I, Año 1988.
7) Copia de cédula de los ciudadanos MAYLEEN YELITZA RUIZ GUTIERREZ, MARIBEL GUTIERREZ DE RUIZ, JHONATAN RAFAEL RUIZ GUTIERREZ, YONATAN JOSÉ LOPEZ TOVAR y RONNY JESUS VASQUEZ MORA
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 22 de Octubre del año 2024, comparecieron los ciudadanos YONATAN JOSE LOPEZ TOVAR y RONNY JESUS VASQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.573.845 y 18.345.786, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos MAYLEEN YELITZA RUIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.14.536.836, MARIBEL GUTIERREZ DE RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.462.566 y JHONATAN RAFAEL RUIZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V19.010.826 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RAFAEL ROBERTO RUIZ JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.897.709, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 06 de Julio de2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
Abg. ANDREINA JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANDREINA JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO
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