REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MÓVIL
Morón, 22 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000133 TMJJM
ASUNTO: GP31-S-2024-000133 TMJJM

SOLICITANTE: Kristy Yazunari Colmenarez Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-15.643.715
ABOGADO ASISTENTE: Narly Camacho, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.321
MOTIVO: Título Supletorio
RESOLUCION Nº: PJ042024000120
SENTENCIA: Definitiva

Presentada la solicitud de Título Supletorio, por Kristy Yazunari Colmenarez Perez, titular de la cédula de identidad No. V-15.643.715, asistido por Narly Camacho, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60. 321, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor Kristy Yazunari Colmenares Pérez, titular de la cedula de identidad No. V.-15.643.715, número telefónico 0424- 4463814, correo electrónico Kristyyazu@gmail.com, sobre bienhechurías ubicada en Urb. Los Cocos, sector 2, calle 7, casa No. 33, parcela No. 004, manzana 019, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con una extensión de terreno de ciento cuatro metros cuadrados con 47 decímetro cuadrados (104,47 mts2) el cual posee los siguientes linderos: NORTE: en 18,11 mtrs con la parcela Nº 003 de la manzana 019, SUR: en 18, 17 mtrs con la parcela 005 de la manzana 019, ESTE: en 5,75 mtrs con la calle 07 que es su frente y OESTE: 5,78 mts con parcela Nº 007 de la manzana 019.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Morón, a los 22 días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Jueza Provisoria

María Eugenia Afanador Román


Secretaria

Nahomys Iralys Hernández Zerpa
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa