I
NARRATIVA
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2024, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibe Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO 1070; presentada por el Ciudadano: BETANCOURT CARRERA ORLANDO RAFAEL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.102.993, domiciliado en Municipio San Joaquín Estado Carabobo, asistido por la Abogado en ejercicio: MARLY CELINA CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.321; Funcionaria Adscrita al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la Ciudadana: BRACHO ARROYO JUANA BAUTISTA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad V-11.612.531, domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27/12/1997, ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Paz del Municipio Pampan del Estado Trujillo, según Acta Nº 56 del año 1997, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde el 06/07 2017, fundamentando la Demanda en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal: Sector Indiana Norte, Calle Coromoto, Casa Nº147, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.


En fecha dieciséis (16) de Octubre del 2024, fue admitida, inserto (f-10) cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se Ordenó librar Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial y Boleta de Citación al cónyuge.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del 2024, se realizó video llamada a través de mensaje tipo dato por la plataforma (Whatsapp) para realizar la Citación al Cónyuge, siendo Certificada quedando legalmente Citada.