I
NARRATIVA
En fecha Dieciséis (16f) de Octubre de 2024, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibe Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO 1070; presentada por los Ciudadanos: NIETO REVERON JOSÉ ALBERTO Y VILLEGAS RODRÍGUEZ LEYDI EMIL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.719.690 y V-7.114.328, domiciliados en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistidos por la Abogado en ejercicio:OLGA TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 315.480. Funcionaria Adscrita al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los solicitantes piden que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que les une, Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 08/12/2006, en la Oficina del Registro Civil de las Parroquia Yagua y Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según Acta Nº 120, Folio 120, Tomo I del año 2006, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde el año 2020, fundamentando la Demanda en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal: Sector Tronconero, Calle Negro Primero, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2024, fue admitida, cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se Ordenó librar Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial. Inserto (f-06)
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