I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BLANCO LATOUCHET y MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-7.264.619 y Nro. V-7.447.043, Asistidos por la abogada MILDRED LOZADA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.252.964, el cual ingresa por Distribución con el número 036 de fecha 04 de Octubre de 2024.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2024 se le dió entrada bajo el número 3139-S-24.
En fecha Diez (10) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto de Admisión.
Aprecia esta Juzgadora que en la presente Solicitud en su escrito libelar el acuerdo y convenimiento entre las partes, los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BLANCO LATOUCHET y MARIA ANTONIA GONZALEZ RAMIREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-7.264.619 y Nro. V-7.447.043, asistidos por la abogada MILDRED LOZADA LOPEZ, INPREABOGADO Nro.252.964, han convenido en forma amistosa los siguientes acuerdos:
“Se cancelan y adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ RAMIREZ, ya identificada, OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES EN EFECTIVO (DIVISAS AMERICANAS 8.500 $) así como también UNA (01) CAMA MATRIMONIAL, UN (01) ESPEJO GRANDE, UN (01) JUEGO DE RECIBO, UN (01) JUEGO DE COMEDOR, UNA (01) MESA PEQUEÑA, UN (01) AIRE ACONDICIONADO, UNA (01) PULIDORA, UN (01) CILINDRO PARA GAS DE 10 KG; De igual forma se adjudica en plena y exclusiva propiedad a JOSÉ GREGORIO BLANCO LATOUCHET, ya identificado UN (01) bien Inmueble situado en la Urbanización Aguasal, Sector Ciudad Alianza, Parcela L10-59, Parroquia Ciudad Alianza, del Municipio Guacara Estado Carabobo; comprendido dentro de los siguientes linderos Noreste: Parcela L10-36 con recta de 10,00 metros; Noroeste: parcela L10-60 con recta de 20,00 metros; Sureste: Parcela L10-58, con recta de 20 metros; Suroeste: Calle 21, Rotaría Interna con recta de 10,00 metros; Por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, Nº 31, Folios 1 al 10, Pto 1, Tomo 22 de fecha 21 de Mayo del Año 2008; así como los siguientes bienes muebles: una (01) CAMA MATRIMONIAL, una (01) PEINADORA, una (01) LITERA, DOS (02) TELEVISORES, DOS (02) AIRES ACONDICIONADOS, una (01) NEVERA, una (01) COCINA, un (01) ENFRIADOR, una (01) LAVADORA, una (01) LICUADORA, un (01) EXPRIMIDOR, un (01) PICA TODO, una (01)TOSTADORA, TRES (03) CILINDROS PARA GAS, una (01) HIDRONEUMATICO Y una (01) COMPUTADORA CON MESA.”
II
MOTIVA
Aprecia el Tribunal que la manifestación de voluntad de las partes, cumple con los requisitos exigidos para que proceda la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas de acuerdo a lo establecido en el Art 256 del CPC, tomando en cuenta que la Doctrina y la Jurisprudencia, han definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 000079). De tal manera, considera este Tribunal ASÍ SE DECIDE.-