I
NARRATIVA

En fecha Doce (12) de Agosto del Año 2024, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO 1070 del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el Ciudadano: ALEXANDER ANTONIO LARA RUIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.586.285, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.299, de este domicilio; resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la Ciudadana: YENNIFER ANYELINE PORTILLO RINCON, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.177.603, domiciliada en la República de Colombia. Fundamentado a la Sentencia Nº 1070 del Nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se le dio entrada por auto de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2024.

II
MOTIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente Solicitud, así como los recaudos presentados por el Solicitante, se puede evidenciar que la fecha de matrimonio colocada en el escrito no coincide con la del acta de matrimonio, el mismo expone:
“…Contraje matrimonio civil con la Ciudadana: YENNIFER ANYELINE PORTILLO RINCON…. Por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según se desprende del Acta de Matrimonio Nº Cuatrocientos Sesenta y Cinco (0465), Folio Numero Doscientos Quince (215) Tomo Numero Dos (02) de fecha 21 de Diciembre de 2021…” Siendo lo correcto 15 de Diciembre de 2021


Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no, de la presente Demanda de Divorcio, es menester señalar, lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar: 1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrilla del Tribunal y Subrayado). Y el Artículo 341° establece “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En ese sentido, siendo un requisito indispensable expresado en el Artículo 340, que debe contener los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Revisadas las actas del presente expediente no consta Acta de Matrimonio Certificada del Solicitante, instrumento en que se fundamenta la pretensión por lo que acarrea la inadmisibilidad de la acción propuesta. Por lo anterior no es admisible la Solicitud de Divorcio, en consecuencia, es forzoso concluir que la presente Solicitud debe ser declarada INADMISIBLE. Así se establece.