REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 09 de octubre del 2024.-
214º y 165º
Por cuanto observa este Tribunal que, en la presente solicitud de CONCILIACION CIVIL SOCIAL, intentada por la ciudadana: MARIA LEONIDAS GONZALEZ DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.021.255, en contra del ciudadano: LUIS RAMON CASTELLANO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.382.290, asistido por el abogado en ejercicio NORBERTO JOSE RODRIGUEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.419. En virtud de que no se ha realizado ninguna actuación por la parte solicitante desde el día (19/12/2022) hasta la presente fecha (09/10/2024), ha trascurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. -
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. Notifíquese a las partes de la presente decisión a través de los medios telemáticos. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR.
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )
Scta.-
Exp. No. 8036.-
YF/MM/fys.-
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