TRIBUNAL PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de octubre del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: RUBEN CASTRO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.319.151.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (EN SEDE ADMINISTRATIVA)
EXPEDIENTE: 8401.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en fecha 22 de octubre de 2024, presentada por el ciudadano: RUBEN CASTRO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.319.151.-. Se le da entrada bajo el Nº 8401 en los libros llevados por este despacho.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del 2024, se Admite la presente solicitud en virtud de que el Libro de Matrimonio del Acta a rectificar, reposa en este Juzgado y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Revisada detenidamente el escrito de la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Juzgados de Municipios, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009.-
Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene en sede administrativa, la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el Libro de Matrimonio (el cual se encuentra en físico en esta sede) llevado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta en el Libro de Matrimonios del año 2008, anotada bajo el Nº 10, página 12 y vto, Tomo I, Año 2.008, de fecha Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil ocho (2.008), como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material por cuanto al insertar la misma en el Libro de Matrimonio, se asentó el nombre de su conyugue como Nora. La parte solicitante aspira que el Tribunal Rectifique el Acta de Matrimonio para que el nombre sea modificado y quede como “Nohora”, ya que de acuerdo al documento de identidad (pasaporte) consignado, se evidencia lo alegado. Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: 1.- copia simple del acta de Matrimonio emitida por el Juzgado primero de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo del solicitante ciudadano RUBEN CASTRO TOVAR. 2.- Copia de la cedula de identidad del solicitante. 3.- copia del pasaporte de la ciudadana Nohora Silvia Henao Ruiz.
En este orden de ideas, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la rectificación del Acta de Matrimonio en sede administrativa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil, establece lo siguiente:
Capítulo X De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones
Rectificaciones de actas
Artículo 144. “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Rectificación en sede administrativa
Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
De la revisión exhaustiva realizada a la solicitud, considera esta Juzgadora que los recaudos acompañado, por sí solos, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. –
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en sede administrativa y se ordena estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RUBEN CASTRO TOVAR Y NOHORA SILVIA HENAO RUIZ, venezolano y extranjera (colombiana), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.042.847 y E-CC 38242389, respectivamente, que se encuentran inserta en el libro de Matrimonio del año 2008, el cual reposa en la sede de este Tribunal, anotada bajo el Nº10, anotada bajo el Nº 10, página 12 y vto, Tomo I, Año 2.008, de fecha Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil ocho (2.008). “donde dice: Nora Silvia Henao Ruíz… Debe decir: Nohora Silvia Henao Ruíz ….”, Que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. -
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión y remítase con oficio a las autoridades competentes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
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ABG. FRANCI SARMIENTO.-.
En la misma fecha y siendo las Dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
SCTA.-
EXP. Nº 8401.-
YF/Fys*-
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfonos: 0412-1752564 / 04163368693.-
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