REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE:
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria

DEMANDANTE: ELIZABETH MARIA CASTILLO.

DEMANDADO: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 1718/23.
I
NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2022 inserto (f 17), Fue presentada Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma por la Ciudadana: ELIZABEHT MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-13.470.691, teléfono de contacto: 0412-7652067, correo electrónico: mariaelizabeth691@gmail.com, asistida por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.414, contra el Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.155.612, domiciliado en el Sector Carrizales, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, teléfono de contacto: 0424-4321043, correo electrónico: rodolfoyanisoviedo@gmail.com, ante el Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer de la causa.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2022 inserto (f 18), El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, le da entrada y admisión a la presente causa quedando anotado bajo el Nº 162-22 y ordena librar boleta de citación al ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO antes identificado.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2022 inserto (f 19 y 20), Diligenció el Alguacil del referido Tribunal, manifestando el cumplimiento de la citación al ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO antes identificado, el cual se negó a firmar la boleta. Consigna boleta de citación sin firma.
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2022 inserto (f 21 al 23), Acuerda auto ordenando la Notificación al ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO antes identificado, por la secretaria del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2022 inserto (f 24), Diligenció la Secretaria Suplente, ciudadana: ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRÍQUEZ, manifestando el haber cumplido con la Notificación al Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.155.612, domiciliado en el Sector Carrizales, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2022 inserto (f 25 y 26), Comparece ante el referido Tribunal el Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.155.612, domiciliado en el Sector Carrizales, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, teléfono de contacto: 0424-4321043, correo electrónico: rodolfoyanisoviedo@gmail.com, asistido por la Abogada en ejercicio: NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.269, a consignar escrito de Contestación de Demanda.
En fecha Primero (01) de Febrero de 2023 inserto (f 27), Recibió diligencia suscrita por el Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.155.612, domiciliado en el Sector Carrizales, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, teléfono de contacto: 0424-4321043, correo electrónico: rodolfoyanisoviedo@gmail.com, asistido por la Abogada en ejercicio: NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.269, consignado los emolumentos correspondientes para la redistribución de la causa Exp. Nº 162-22 por motivos de inhibición planteada por la ciudadana: ABG. ROXANA GOUDET DE GONZALEZ, en su carácter de Jueza Titular Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Dos (02) de Febrero de 2023 inserto (f. 28 al 30), El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, libró Oficio Nº 19-23 remitiendo el expediente Nº 162-22 constante de Veintinueve (29) folios, a los fines de INHIBICION planteada por la abogada ROXANA GOUDET de GONZALEZ, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, en fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021) inserta en Acta Nº 06 de la referida fecha donde se encuentra incursa la abogada en ejercicio: NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.269, al Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su distribución.
En fecha Nueve (09) de Febrero de 2023 inserto (f 31), Se agrega al expediente Acta Nº 07 de fecha 09/02/2023, donde se deja constancia de la inhibición planteada por la ciudadana: ABG. ROXANA GOUDET DE GONZALEZ, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2023 inserto (f 32 al 35), Acuerda auto de allanamiento, ordena remitir copias certificadas del Acta Nº 07 de fecha 09-02-2023 y del auto de allanamiento al Juzgado Distribuidor Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de conozca de la INHIBICION planteada de conformidad con el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil e igualmente ordena remitir la totalidad del expediente Nº 162-22 al Tribunal Tercero (Distribuidor) de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libraron oficios Nº 24-23 y oficio Nº 25-23.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2023, inserto (F.37), se recibió por ante este Tribunal el expediente Nº 162-22 (nomenclatura del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo) contentivo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2023 inserto (F.38 y 39), Se acordó auto de abocamiento para el conocimiento de la presente causa y se le da entrada quedando anotada bajo el Nº 1718/23, se libró oficio Nº 4360/009-23, al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este Tribunal los Días de despachos transcurridos desde la fecha de Admisión de la causa (27/07/2022) hasta la fecha de su última actuación (ambas fechas inclusive) y se ordena la Notificación de las partes.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2023 inserto (F.40, 41 y 42), se recibió oficio Nº 32-23 de fecha 08/03/2023 proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, remitiendo Certificación de Días de despacho relacionado con el Expediente.
En fecha Tres (03) de Abril de 2023 inserto (F.43), Diligenció el Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.155.612, asistido por la abogada en ejercicio: NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.269, dándose por notificado del abocamiento en la presente causa.
En fecha Trece (13) de Abril de 2023 inserto (F.45), Diligenció la Ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-13.470.691, asistida por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.414, dándose por notificada del abocamiento en la presente causa y planteando el desistimiento de la misma.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2023 inserto (F.47), se acuerda auto donde se observa que el desistimiento planteado en la diligencia recibida en fecha Trece (13) de Abril del año Dos Mil veintitrés, donde no se evidencia argumentación jurídica que la sustente por lo que se ordena notificar a la Ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO antes identificada, a fin de reformular su diligencia, y manifieste a este Tribunal lo que solicita con claridad relacionado con el desistimiento de la Demanda.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2023 inserto (F.48 y 49), diligenció la Alguacil Accidental, Ciudadana: BEATRIZ ELENA CAMPO SANCHEZ, manifestando la comparecencia a la sede del Tribunal, de la Ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-13.470.691, con la finalidad de firmar la boleta de Notificación y consigna la referida boleta firmada como recibido.
En fecha Diez (10) de Mayo del 2023 inserto (F. 50), se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO antes identificada, asistida por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.414, solicitando el desistimiento de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2023 inserto (F. 51), se acuerda auto agregando diligencia de fecha 10/05/2023 donde la parte actora, solicita el desistimiento de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se ordena Notificar al Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.155.612, a fin de que manifieste lo que tenga que decir en relación al desistimiento de la parte actora en virtud de que en los autos del expediente se evidencia contestación de la demanda.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2023 inserto (f.52, 53 y 54), diligenció el alguacil del Tribunal manifestando que se trasladó a la dirección indicada en el escrito para realizar la Notificación al Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.155.612, teléfono de contacto: 0424-4321043, correo electrónico: rodolfoyanisoviedo@gmail.com, el cual no ubicó en la dirección antes señalada, donde se entrevistó con la ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO antes identificada, por lo que no hizo entrega de la boleta de Notificación por ser la parte actora en la presente causa, y consigna la respectiva boleta sin firmar.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2023 inserto (f.55), diligenció la Ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-13.470.691, asistida por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.414, solicitando la citación del ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.155.612, vía correo electrónico el cual consigna, rodofoyanissoviedo@gmail.com.
En fecha Dos (02) de Agosto de 2023 inserto (f.56), se acuerda auto agregando diligencia de fecha 28/07/2023, suscrita por la Ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO antes identificada, donde se instó a la parte actora a consignar un número telefónico con la referida aplicación whatsapp o en su defecto solicite la habilitación de la sala Telemática.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2023 inserto (f.57), se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO antes identificada, asistida por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.414, consignando número telefónico, 0424-4324045 y correo electrónico, carlosherma123@gmail.com del Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRES OVIEDO antes identificado.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2023 inserto (f.58), se acuerda auto agregando diligencia de fecha 17/10/2023, fijando para el día Jueves Veintiséis (26) de Octubre del año 2023, a las (11:00 am), la habilitación de la sala telemática, se libró oficio Nº 4360/372-23 al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo solicitando la habilitación de la Sala Telemática del Eje Occidental del Estado Carabobo.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023 inserto (f 59 y 60), Se declara auto Desierto en virtud que para el día y hora fijada para la audiencia con motivo de la Practica de la Notificación Virtual del Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO antes identificado, la parte interesada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, a suministrar los medios para la realización de la misma por lo que se declara Desierto dicho acto y se insta a la parte a solicitar se fije nueva fecha.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2023 inserto (f 61), Diligenció la Ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO antes identificada, asistida por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.414, solicitando la devolución de los documentos originales, insertos en el expediente Nº 1718/23, específicamente en el folio Dos (02) y Folio Nº Seis (06) hasta el Folio Veintitrés (23) y sus vueltos y se deje en su lugar copia certificada de los mismos.
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023 inserto (f 62), se acuerda auto agregando diligencia de fecha 26/10/2023, suscrita por la Ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO, asistida por el Abogado: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.414, donde se ordena desglosar el expediente y retirar el original del documento inserto en el folio Dos (02) y su vuelto, en cuanto a la solicitud de devolución de los originales inserto en los folios Dieciséis (16) hasta el folio Veintitrés (23) se niegan la devolución de los mismos por cuanto son actuaciones propias del tribunal.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2024 inserto (f 63), Compareció ante este Tribunal el Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.155.612, asistido por la Abogada: NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.269, dándose por Notificado del desistimiento de la presente Causa.
II
MOTIVA
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (BORIAS y MARCANO RODRIGUEZ), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” En concordancia con lo establecido en el artículo 265, que establece “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido.
En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que la parte demandante mediante diligencia solicitó desistir de la presente causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, Solicita el desistimiento y se archive el expediente. Es todo. Y la parte demandada se dio por notificado sobre el desistimiento. Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad de las partes interesadas; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la Ciudadana: ELIZABETH MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°.V-13.470.691, teléfono de contacto: 0412-7652067, correo electrónico: mariaelizabeth691@gmail.com, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.414, teléfono de contacto: 0424-4099558, correo electrónico: drcsmpos857@gmail.com, contra el Ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.155.612. En consecuencia se ordena a notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.