REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 28 de Octubre del año 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTE: GABRIELA DEL CARMEN ROMERO, asistida por la Abogada: SERGIA M. SANCHEZ SANCHEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE: Nro. 31-24.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.606.341, asistida por la Abogada: SERGIA M. SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654; en su condición de hija, de la De Cujus CARMEN TERESA ROMERO PEROZA, quien falleció ab-intestato, el día quince (15) del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), correspondiéndole conocer del presente procedimiento al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según sorteo de Distribución realizado en fecha 14-08-2024. La presente solicitud fue devuelta a este Tribunal Distribuidor mediante oficio Nº 4360/151-24, en virtud del acta de inhibición, del acta Nº 11 de fecha 16-12-2020, que reposa en el Libro de Inhibiciones y Recusaciones del Tribunal Tercero, anteriormente mencionado; en fecha 02-10-2024, en Sorteo de Distribución de esta misma fecha, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2024.
En fecha 08 de Octubre de 2024, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 31-24.
En fecha 11 de Octubre de 2024, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha (11-10-2024), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 16 de Octubre de 2024, se declaró desierto el acto de la evacuación de testigos, por cuanto éstos no comparecieron en la sede de este Tribunal.
En fecha 21 de Octubre de 2024, compareció la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.606.341, asistida por la Abogada: SERGIA M. SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, y consignó diligencia mediante la cual solicitó nueva oportunidad para practicar la declaración de los testigos.
En fecha 22 de Octubre de 2024, se acordó mediante auto lo solicitado en diligencia de fecha: 21-10-2024, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha (22-10-2024), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 25-10-2024, se evacuaron las declaraciones de las testigos ciudadanas, YRINA ERINEIBA BAYONE y ALEXANDRA RAMONA HENRIQUEZ RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.880.970 y V-18.346.773, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.606.341, en su condición de hija de la De Cujus CARMEN TERESA ROMERO PEROZA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los veintiocho (28) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 10:50 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de treinta y nueve (39) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 31-24.