REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, treinta y uno (31) de octubre de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE: 1.819-2021
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE(S): MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.372.984, Nro telefónico: 0412-5375848.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ANA JAKELINE SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, correo electrónico anachepaso@gmail.com, Nros. Telefónicos 0424-4389708 y 0412-4043644.
DEMANDANTE(S): MARIA ELENA RAMOS TEJEDA de NICODEMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.839.140, correo electrónico: sacbejuma@gmail.com, número celular: 0426 5462620.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974, correo electrónico: dulcealvarezdemendoza@gmail.com, número telefónico: 0414 1429706, JESUS ENRIQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.578.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.612, correo electrónico: jotabelandria@gmail.com, número telefónico: 0414 1429706.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Presentada la anterior pretensión por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, por la abogada ANA JAKELINE SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 61.742, correo electrónico anachepaso@gmail.com, Nros. Telefónicos 0424-4389708 y 0412-4043644, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.372.984, Nro telefónico: 0412-5375848, según se desprende de Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Bejuma del estado Carabobo en fecha 27 de noviembre de 2012, inserto bajo el Nº 08, Tomo LXXIII de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha cinco (05) de noviembre de 2021 bajo el Nro. 1.819-2021 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2021 se admite la demanda interpuesta y se libran las citaciones respectivas.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2021 se recibe vía correo electrónico diligencia suscrita por la abogada ANA JAKELINE SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 61.742 actuando en su carácter acreditado en autos, siendo consignada en físico por ante este Tribunal en la misma fecha, mediante la cual ponen a disposición los emolumentos necesarios para la citación de la demandada de autos, siendo agregada a las actas del expediente en la misma fecha y se acuerda hacerle entrega al Alguacil del Tribunal las compulsas a los fines que practique las respectivas citaciones.
En fecha primero (1ero) de diciembre de 2021, comparece el alguacil de este tribunal, y consigna diligencia donde hace constar que la ciudadana MARIA ELENA RAMOS TEJEDA DE NICODEMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.839.140 se NEGO a firmar la respectiva Boleta de Citación.
Por auto se fecha dos (02) de diciembre de 2021, se ordena librar Boleta de Notificación cumpliendo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de diciembre de 2021, se recibe vía correo electrónico diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ELENA RAMOS TEJEDA DE NICODEMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.839.140, correo electrónico: sacbejuma@gmail.com, número telefónico: 0426 5462620, asistida por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974, correo electrónico: dulcealvarezdemendoza@gmail.com, número telefónico: 0414 1429706, siendo consignada en físico en fecha ocho (08) de Diciembre de 2021, mediante la cual la referida ciudadana se da por CITADA en la presente causa, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente en la misma fecha.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2022, se recibe vía correo electrónico Poder Apud - Acta suscrito por la ciudadana MARIA ELENA RAMOS TEJEDA DE NICODEMO, asistida por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, siendo consignado en físico en fecha veinticinco (25) de enero de 2022 mediante el cual le otorga Poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a los abogados DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974, correo electrónico: dulcealvarezdemendoza@gmail.com, número telefónico: 0414 1429706 y JESUS ENRIQUE BELANDRIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.578.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.612, correo electrónico: jotabelandria@gmail.com, número telefónico: 0414 1429706; siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente en la misma fecha y se acuerda tener como Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ELENA RAMOS TEJADA DE NICODEMO a los abogados DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2022, se recibe vía correo electrónico Escrito de Cuestiones Previas suscrito por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974, actuando en su carácter de autos siendo consignado en físico en fecha treinta (31) de Enero de 2022, mediante el cual opone la Cuestión Previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente en la misma fecha.
En fecha catorce (14) de febrero de 2022, se dicta sentencia declarando SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la incompetencia del Tribunal, opuesta por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, actuando en su carácter de autos. SEGUNDO: este Tribunal de Municipio RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente pretensión por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018; TERCERO: Déjese transcurrir el lapso establecido para que las partes ejerzan o no el correspondiente recurso de regulación de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 69 eiusdem.- CUARTO: Se le concede a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al vencimiento del plazo establecido para que las partes ejerzan el correspondiente recurso de regulación de competencia establecido en el artículo 349 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 69 eiusdem, a los fines de presentar Escrito de Contestación de conformidad con el Criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 778 eiusdem.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2022, se recibe vía correo electrónico Escrito de Contestación de Demanda suscrito por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974, actuando en su carácter de autos siendo consignado en físico en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2022, mediante el cual da Contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente en la misma fecha.
En fecha siete (07) de marzo de 2022, se dicta sentencia declarando PRIMERO: la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la admisión de la presente demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, y SE REPONE la causa al estado en que se fije oportunidad para el acto de contestación de la demanda, previa notificación de ésta reposición a todos los condóminos, MARIA ELENA RAMOS TEJEDA DE NICODEMO, CARMEN TERESA RAMOS TEJADA, HILDA DE JESUS RAMOS TEJEDA, BEATRIZ PINTO RAMOS, ROSAURA PINTO RAMOS REINALDO PINTO RAMOS, MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO, MARIELA TERESA RAMOS PINTO, RICARDO RAMOS PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, comparece la ciudadana abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.974, actuando en su carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicita a este Tribunal oportunidad para un acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación de la parte demandante ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, identificada en autos.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, comparece la ciudadana abogada ANA JAKELINE SCHEPIS OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter acreditado en autos y mediante diligencia se da por notificada, y solicita al Tribunal fije fecha para el Acto Conciliatorio. Mediante auto, en esta misma fecha el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil fijó fecha y hora para la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes del presente juicio.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2022, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para el Acto Conciliatorio, y se da en los siguientes términos:
“En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de 2022 siendo las 10:00 am, oportunidad fijada por el Tribunal en el auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2022, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la abogada la ciudadana ANA CHEPAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, correo electrónico anachepaso@gmail.com,Nro. Telefónico 0424 4389708 y 0412 4043644, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.372.984, Nro telefónico: 0412-5375848; contra la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.839.140. Se da apertura al acto y se deja constancia que se encuentra presente la Sala de despacho de este Tribunal de Municipio la abogada ANA CHEPAS OCHOA actuando en su carácter de autos, parte demandante, de igual manera se deja constancia de la presencia de la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974, correo electrónico dulcealvarezdemendoza@hotmail.com, Nro. Telefónico 0414 1429706, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.839.140 parte demandada.
Luego de instar a las partes a la conciliación, se le concede el derecho a palabra de la parte demandante abogado ANA CHEPAS OCHOA, plenamente identificada en autos quien expone en los siguientes términos: estamos en proceso de negociación a los fines de llegar a un acuerdo para ponerle fin al presente juicio, sin embargo aún no hemos llegado a un convenio, solicito al Tribunal fije una nueva oportunidad a los fines de materializar la propuesta, de igual manera solicito muy respetuosamente el día que el Tribunal fije la nueva oportunidad proceda a realizar vía telemática la Notificación de los condominios que se encuentran fuera del país especifícame los ciudadanos Beatriz Pinto Ramos, Reinaldo Pinto Ramo y Rosaura Pinto Ramos titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 5.218.542, V- 6.393.420, V- 6.393.315,consigno diligencia a tales efectos. Es todo.
En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandada abogada ciudadana DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, actuando en su carácter de autos, quien alega: estoy de acuerdo con lo manifestado por la parte actora, Es todo.-
Este Tribunal en atención a lo solicitado deja expresa constancia que fijara el referido Acto de Conciliación por auto Separado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”
En fecha once (11) de octubre de 2022, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para el Acto Conciliatorio mediante auto, se da apertura al acto y ocurrió lo siguiente:
“En el día de hoy, once (11) de Octubre de 2022 siendo las 10:00 am, oportunidad fijada por el Tribunal en el auto de fecha cinco (05) de Octubre de 2022, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la abogada la ciudadana ANA CHEPAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, correo electrónico anachepaso@gmail.com,Nro. Telefónico 0424 4389708 y 0412 4043644, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.372.984, Nro telefónico: 0412-5375848; contra la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.839.140. Se da apertura al acto en la Sala Telemática de este Tribunal de Municipio y se deja constancia que se realizó enlace a través de la plataforma ZOOM con los ciudadanos: BEATRIZ PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.218.542, Nro. Telefónico +(719)4250504, REINALDO PINTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.393.420, Nro. Telefónico +525511963228 y ROSAURA PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.393.315, Nro. Telefónico +525580042598, quienes son herederos de la ciudadana AURA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.352.042, quien en vida fuera hermana de la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, parte demandada en la presente causa; de igual manera se deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, asistida por la abogadaANA CHEPAS OCHOAparte demandante,de igual manera se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.839.140, asistida por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974, correo electrónico dulcealvarezdemendoza@hotmail.com, Nro. Telefónico 0414 1429706, parte demandada, así mismo hicieron acto de presencia las ciudadanas HILDA DE JESUS RAMOS TEJADA Y CARMEN TERESA RAMOS DE RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.333.661 y V-3.052.024 respectivamente asistidas por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA ut supra identificada.
Luego de instar a las partes a la conciliación, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante abogada ANA CHEPAS OCHOA, plenamente identificada en autos quien expone en los siguientes términos: solicito muy respetuosamente al Tribunal, fije nuevo acto conciliatorio posterior a la consignación mediante diligencia los datos correspondientes de los ciudadanos: MARÍA ELIZABETH RAMOS PINTO, MARIELA TERESA RAMOS PINTO y RICARDO RAMOS PINTO, herederos del ciudadano JULIO ABRAHAM RAMOS TEJADA a los fines de que sean Notificados y participen en el acto conciliatorio. Es todo.
En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandada abogada ciudadana DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, actuando en su carácter de autos, quien alega: estoy de acuerdo con lo manifestado por la parte actora.-
Se deja expresa constancia que en el presente acto los ciudadanos BEATRIZ PINTO RAMOS, REINALDO PINTO RAMOS y ROSAURA PINTO RAMOS, anteriormente identificados le confirieron poder Apud Acta a los abogados DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA Y JESUS ENRIQUE BELANDRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.974 y 17.612 respectivamente, a los fines legales consiguientes.-
Este Tribunal en atención a lo solicitado deja expresa constancia que fijara el referido Acto de Conciliación por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”
En fecha once (11) de octubre de 2022, comparece la alguacil temporal de este Tribunal y mediante diligencia deja expresa constancia que a través de la Plataforma ZOOM se comunicó con los ciudadanos BEATRIZ PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.218.542, Nro. Telefónico +(719)4250504, REINALDO PINTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.393.420, Nro. Telefónico +525511963228 y ROSAURA PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.393.315, Nro. Telefónico +525580042598, quienes son herederos de la ciudadana AURA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.352.042, quien en vida fuera hermana de la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, parte demandada en la presente causa, se dieron por citado y así mismo los referidos ciudadanos otorgaron Poder Apud – Acta a los abogados DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.974 y 17.612 respectivamente; dejando expresa constancia mediante dicha acta haber puesto a derecho a los referidos ciudadanos.
En esta misma fecha fueron consignadas dos (2) diligencias mediante las cuales los ciudadanos BEATRIZ PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.218.542, Nro. Telefónico + (719) 4250504, REINALDO PINTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.420, Nro. Telefónico +525511963228 y ROSAURA PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.315, Nro. Telefónico +525580042598; así como las ciudadanas HILDA DE JESUS RAMOS TEJADA Y CARMEN TERESA RAMOS DE RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.333.661 y V-3.052.024 respectivamente, le otorgaron Poder Apud – Acta a los abogados DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA ut supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregadas a las actas que conforman el presente expediente en fecha diecisiete (17) de octubre de 2022 y se acuerda tener como Apoderados Judiciales de los ciudadanos BEATRIZ PINTO RAMOS, REINALDO PINTO RAMOS, ROSAURA PINTO RAMOS, HILDA DE JESUS RAMOS TEJADA Y CARMEN TERESA RAMOS DE RAMOS a los abogados DULCE MARIA ALVAREZ de MENDOZA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2023, comparece la ciudadana abogada ANA JAKELINE SCHEPIS OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.372.984, a los fines de solicitar la citación de los ciudadanos MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO, RICARDO RAMON PINTO y MARIELA TERESA RAMOS PINTO, a través de la Sala Telemática a los números telefónicos 0414 4070788, 0412 7844079 y 0414 4070788 respectivamente; quienes son herederos del ciudadano JULIO ABRAHAM RAMOS TEJADA.
Mediante auto dictado en fecha dos (02) de mayo de 2023, se agregó la anterior diligencia y se acordó la notificación de los ciudadanos a través de la Plataforma WhatsApp, fijando fecha y hora para la constitución del Tribunal en la Sala Telemática existente en este despacho, con el propósito de realizar video conferencia por la plataforma ZOOM, para practicar las notificaciones y que los mismos comparezcan a la audiencia Conciliatoria a efectuarse el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones solicitadas en el Acta de Audiencia Conciliatoria efectuada en fecha once (11) de octubre de 2022.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2023, comparece la Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja expresa constancia, que se constituyó el Tribunal en la Sala Telemática existente en este despacho y contactó al ciudadano RICARDO RAMON PINTO RAMOS, a quien se le comunicó todo lo relacionado con la presente pretensión a lo cual él manifestó que acudiría personalmente a la sede de este Tribunal e igualmente informó que sus hermanas MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO y MARIA TERESA RAMOS PINTO, no se encontraban en el país.
En fecha ocho (08) de enero de 2024, comparece la ciudadana abogada ANA JAKELINE SCHEPIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter acreditado en autos; solicitó al Tribunal la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la localidad a fin de notificar a las ciudadanas MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO y MARIA TERESA RAMOS PINTO, de conformidad con lo establecido con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Siendo agregada a los autos en fecha once (11) de enero de 2024, previo abocamiento de la Juez; acordando la notificación de las referidas ciudadanas por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil; siendo retirado el Cartel para su publicación en fecha siete (07) de marzo de 2024.
Compareció en fecha diez (10) de abril de 2024, la ciudadana abogada ANA JAKELINE SCHEPIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia consignó los carteles ordenados publicados en los diarios Notitarde y Diario La Calle, los cuales fueron agregados a los autos del expediente en fecha once (11) de abril de 2024, previo desglosamiento de los mismos.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2024, comparece la abogada ANA JAKELINE SCHEPIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia, solicita que en virtud de haber transcurrido el lapso de comparecencia establecido en los carteles, se nombre un defensor Ad Litem.
Por auto de fecha primero (1ero.) de julio de 2024, se acuerda agregar la diligencia y vencido como se encuentra el lapso de comparecencia, sin haberse dado por notificados ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, los ciudadanos: MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO y MARIA TERESA RAMOS PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-(NO CONSTA), se acuerda lo solicitado y se designa como Defensor Judicial al abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.882.085, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 106.150, se ordena asimismo su notificación para que comparezca ante este despacho a dar su aceptación y juramento o excusa. Se libró la Boleta de Notificación.
En fecha once (11) de julio de 2024, compareció la ciudadana alguacil de este Tribunal de Municipio quien mediante diligencia dejó expresa constancia que notificó al ciudadano abogado JORGE ELICER CARPIO BUENAHORA, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 106.150, consignando a las actas del expediente la referida Boleta firmada.
En fecha quince (15) de julio de 2024, comparece el abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, ut supra identificado, y mediante diligencia acepta la designación de Defensor Judicial de las ciudadanas MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO y MARIA TERESA RAMOS PINTO en la presente causa; prestando en esta misma fecha el juramento de ley, dejando constancia en acta levantada por este Tribunal.
En fecha dos (02) de agosto de 2024, comparece la abogada ANA JAKELINE SCHEPIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal ordenara la citación del defensor nombrado a los fines que este de contestación a la demanda; se agrega la misma a las acta del expediente por auto de fecha seis (06) de agosto de 2024, y se ordena librar la respectiva compulsa y practicar la citación del defensor Judicial designado.
En fecha ocho (08) de agosto de 2024, compareció la ciudadana alguacil temporal de este Tribunal y dejo expresa constancia que citó al ciudadano JORGE ELICER CARPIO BUENAHORA, en su carácter de Defensor Judicial de las ciudadanas MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO y MARIA TERESA RAMOS PINTO, ut supra identificadas, consignado a las actas el recibo de citación firmado.
Comparece por ante este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, la ciudadana abogada ANA JAKELINE SCHEPIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia solicita se fije oportunidad para un Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se notifique a la parte demandada y/o su apoderada judicial y el Defensor Ad-Litem.
Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2024, una vez agregada la diligencia acuerda, vista la solicitud planteada por la parte demandada, insta a las partes del presente juicio a la conciliación, fijando para ello fecha y hora para que se de la Audiencia Conciliatoria, ordenando la notificación de la parte demandada y/o su apoderada judicial, así como al Defensor ad – Litem designado. Y se libraron las boletas.
En fecha dos (02) de octubre de 2024, comparece la ciudadana alguacil del Tribunal y mediante diligencia deja expresa constancia que notificó al ciudadano JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.882.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.150 en su carácter de defensor ad-Litem de las ciudadanas MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO y MARIA TERESA RAMOS PINTO, ut supra identificadas; consignando a los autos Boleta de Notificación firmada. Igualmente, deja expresa constancia que notificó a la ciudadana DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.839.140; BEATRIZ PINTO RAMOS, REINALDO PINTO RAMOS y ROSAURA PINTO RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.218.542, V-6.393.420 y V-6.393.315 respectivamente, quienes son herederos de la ciudadana AURA RAMOS quien en vida fuera hermana de la demandada; consignando a los autos Boleta de Notificación firmada.
En fecha tres (03) de octubre de 2024, comparece el abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, ut supra identificado, actuando en su carácter acreditado en autos y consigna Escrito de Contestación de la demanda, siendo agregado a los autos del expediente en esta misma fecha y se tiene para proveer.
En fecha tres (03) de octubre de 2024, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para el Acto Conciliatorio, se da apertura al acto y ocurrió lo siguiente:
“…En el día de hoy, tres (03) de octubre de 2024 siendo las 10:00 am, oportunidad fijada por el Tribunal en el auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2024, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la abogada la ciudadana ANA SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, correo electrónico anachepaso@gmail.com, Nro. Telefónico 0424 4389708 y 0412 4043644, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.372.984, Nro telefónico: 0412-5375848; contra la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.839.140. Se da apertura al acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de despacho de este Tribunal de Municipio la abogada ANA SCHEPIS OCHOA actuando en su carácter de autos, parte demandante, de igual manera se deja constancia de la presencia de la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974, correo electrónico dulcealvarezdemendoza@hotmail.com, Nro. Telefónico 0414 1429706, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.839.140 parte demandada, así como de los ciudadanos BEATRIZ PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.218.542, Nro. Telefónico +(719)4250504, REINALDO PINTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.393.420, Nro. Telefónico +525511963228 y ROSAURA PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.393.315, Nro. Telefónico +525580042598, quienes son herederos de la ciudadana AURA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.352.042, quien en vida fuera hermana de la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, parte demandada en la presente causa; quienes le confirieron poder Apud Acta a través de los medios telemáticos existentes en este Tribunal de Municipio a los abogados DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA Y JESUS ENRIQUE BELANDRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.974 y 17.612 respectivamente, en acto conciliatorio realizado en fecha once (11) de octubre de 2022, acta que riela a los folios ciento cuarenta y dos (142) del presente expediente; así mismo se encuentra presente el abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V6.882.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.150, actuando en su carácter de Defensor ad Litem de las ciudadanas MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO y MARIA TERESA RAMOS PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad (NO CONSTA en autos), quienes son herederos del ciudadano JULIO ABRAHAM RAMOS, quien en vida fuera hermano de la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, parte demandada en la presente causa, ut supra identificada. .
Luego de instar a las partes a la conciliación, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante abogada ANA SCHEPIS OCHOA, plenamente identificada y en presencia de su representada ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.372.984, igualmente identificada en autos quien expone en los siguientes términos: Estando presente en esta audiencia presento la propuesta y ratifico lo anteriormente conversado en audiencias anteriores con la parte demandada, lo cual no fue decidido en virtud de que faltaba la notificación de otros condominios en la presente Partición, la cual hago en los siguientes términos: de los bienes inmuebles determinados en el libelo de la presente partición denominado PRIMERO: Un apartamento distinguido con la letra I-2-2, ubicado en la Planta Nº 2 del Edificio Junín, Conjunto Residencial Bejuma, Municipio Bejuma del estado Carabobo y SEGUNDO: Un lote de terreno con una superficie de 1/8 de Hectárea aproximadamente y una casa en el construida ubicada en la Carretera Nacional que de Bejuma conduce a Canoabo, sector Angelonal, Aguirre jurisdicción Montalbán estado Carabobo, mi representada propone le corresponda el bien inmueble determinado en el particular SEGUNDO, correspondiendo a la Sucesión de Tejada de Ramos Julia Teresa el bien inmueble determinado con el particular PRIMERO. Es todo. En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandada abogada ciudadana DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, actuando en su carácter de autos, quien alega: Actuando en nombre y en representación de los ciudadanos MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, así como de los ciudadanos BEATRIZ PINTO RAMOS, REINALDO PINTO RAMOS y ROSAURA PINTO RAMOS, quienes son herederos de la ciudadana AURA RAMOS, manifiesto estar de acuerdo con lo manifestado y propuesto por la parte actora. Es todo. En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandada abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, actuando en su carácter de autos, quien alega: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la parte actora, siempre y cuando se salvaguarden los derechos de mis representados. Es todo. En este estado este Tribunal visto el acuerdo de las partes en esta Audiencia Conciliatoria en la presenta causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. (…) se pronunciará (…) en su oportunidad. Es todo. Se da por terminada el presente acto, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), Es todo, se leyó el acta y conformes firman...”
Vistas las actas que conforman el presente expediente, quien aquí juzga, de conformidad con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil procede a realizarlas siguientes consideraciones:
-III-
DE LA PRETENSIÓN
La ciudadana ANA SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.372.984, incoa la presente pretensión alegando que:
(…)El esposo de mi mandante de nombre FREDY JOSE TEJADA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.918.887, y quien falleció ad-intestato en fecha 10 de noviembre del 2008; tal y como consta de acta de Defunción N° 34 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, (…) el cual se encuentra anexo formando parte del mismo del Documento UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES Expediente N° 25.721, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 17 de Marzo del 2009, igualmente formando parte del documento antes señalado se encuentra anexo el acta de Matrimonio N° 05, folio 05, de fecha 18 Enero de 1990 (…)
Que(…) mi poderdante durante la relación matrimonial con el De Cujus no procrearon hijos, correspondiéndole según las reglas en el Orden de suceder a los ascendientes del Difunto o De Cujus, en este caso en particular no habiendo descendientes (hijos) correspondería los derechos sucesorios al mi mandante (CONYUGE) y a la Ascendiente (MADRE) del fallecido, ciudadana JULIA TERESA DE RAMOS titular de la cedula de identidad N°8.413.689, y cuya sucesión fue así declarada por ante el Servicio Nacional Integrado de administración aduanera y Tributaria (SENIAT), TAL COMO CONSTA DE Formulario para autoliquidación de Impuesto Sobre La Renta N° 0061689, de fecha 05/01/2009, y Certificado de solvencia de Sucesiones N° 0001-2009 de fecha 05/01/2009 (…) correspondiéndole a ambas del 50% de la comunidad de gananciales del ciudadano FREDY JOSE TEJADA, (difunto) declarado, la mitad para cada una es decir 25% mi poderdante (Cónyuge) y 25% a la ascendiente (madre); es así ciudadano Juez, como la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, le corresponde sobre los bienes el 50 % de la comunidad de gananciales a la cual ya es propietaria por ser la cónyuge del De Cujus mas el 25% declarado de su difunto esposo a lo que da un total de 75% de derechos sobre los bienes Inmuebles a partir. (…)
Que (…) Durante el matrimonio se adquirieron los siguientes Bienes Inmuebles: PRIMERO: Un apartamento distinguido con la letra I-2-2, ubicado en la Planta N° 2 del Edificio Junin Conjunto Residencial, Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo que tiene un área de: Ciento Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (101,57 Mts²), cuyos linderos son: Sudoeste: fachada lateral del edificio; Noroeste: con fachada del frente del edificio; Nordeste: con fachada lateral del edificio; tal y como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Tomo III, Protocolo I, de fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998). SEGUNDO: Un Lote de Terreno con una superficie de 1/8 de Hectárea aproximadamente y una Casa en el construida, cuyos linderos son: Naciente: que es su frente, con Carretera Nacional que de Bejuma conduce a la población de Canoabo; Poniente. Con terreno que es, o fue, de Pedro Rafael Palencia; Norte: terreno que es o fue de Argenis Muñoz; Sur: terreno que es o fue de Elías Palencia, ubicado en la carretera nacional Bejuma-Canoabo, sector Angelonal, Aguirre, Jurisdicción de Montalbán Carabobo, tal y como consta en documento registrado por ante la Oficina subalterna del registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Tomo 2, Protocolo I, de fecha catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa (1.990).(…)
Que (…) ha transcurrido trece años del fallecimiento del esposo de mi mandante, y hasta la fecha no se ha podido poner de acuerdo con la Partición de los Bienes en común con la ciudadana JULIA TERESA DE RAMOS (…) madre del difunto, hoy en día se encuentra fallecida sin m{as referencia; obteniendo datos de una hija MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-2.839.140, que se encuentra domiciliada en Bejuma, (…) no tenemos datos si hay declaración sucesoral ni de los herederos de la ciudadana JULIA TERESA DE RAMOS.(…)
Fundamenta la pretensión en (…) los artículos 148, 183 y 768 del Código Civil; así mismo, de lo preceptuado en los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil. (…)
Finalmente manifiesta que (…) la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES EN COMÚN, sea admitida (…) y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar. (…)
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie, acerca de la Homologación de la pretensión por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las partes en la presente causa, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias:
El proceso de partición según lo define la doctrina, constituye el instrumento a través del cual de mutuo acuerdo o mediante un juicio se hace posible la división de una cosa común conforme a la cuota que a cada uno corresponde.
Es necesario señalar, que la misma es procedente en los casos que sea necesario fraccionar algún bien divisible para hacer la correspondiente distribución, ya sea partiéndolo materialmente en fracciones o enajenándolo para distribuir el precio.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
Así las cosas, la Ley, la doctrina y la jurisprudencia nacional, reconocen tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial amistosa deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Así las cosas, en el caso de autos estamos ante la pretensión de una partición judicial contenciosa, que en el desarrollo del proceso se convirtió en una Partición Judicial NO Contenciosa, debido a que las partes conciliaron; en razón de ello y de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“…Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse la partición tal y como fue acordado entre las partes, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Establecido lo anterior, quien aquí juzga observa que de la revisión efectuada de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ANA SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.372.984, acompañó Solicitud de Únicos y Universales Herederos, tramitada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Anexo B), en la cual se declara a las ciudadanas MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA en su carácter de CONYUGE y JULIA TERESA TEJEDA DE RAMOS en su carácter de MADRE como las “Únicas y Universales Herederas del de-cujus FREDY JOSE TEJEDA (folios 13 al 54); Declaración Sucesoral del ciudadano FREDY JOSE TEJEDA, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 13 de octubre de 2010 (Anexo D), en la cual aparecen como herederas las ciudadanas MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA y la ciudadana JULIA TERESA TEJEDA DE RAMOS (folios 55 al 58); Copia Certificada de Documento Protocolizado ante la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, de fecha 21 de abril de 1.988, bajo el N° 3, Tomo 3, Protocolo Primero, de Anticresis e Hipoteca de 1er. Grado sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y números J-2-2, ubicado en la Planta N° 2, del Edificio Junín, del “Conjunto Residencial Bejuma” del Municipio Bejuma estado Carabobo, entre Banco Hipotecario del Orinoco C.A., y el ciudadano FREDY JOSE TEJEDA (folios 59 al 58); Copia Certificada de Documento Protocolizado ante la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, de fecha 20 de mayo de 1.992, bajo el N°50, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del 1.992, mediante el cual se deja constancia de la Liberación de Hipoteca del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y números J-2-2, ubicado en la Planta N° 2, del Edificio Junín, del “Conjunto Residencial Bejuma” del Municipio Bejuma estado Carabobo, propiedad del ciudadano FREDY JOSE TEJEDA (folios 69 al 73) Documentos estos que demuestran que el de cujus FREDY JOSE TEJEDA era el propietario del referido bien inmueble. Por su parte la ciudadana DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.974, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.839.140, consignó Copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana JULIA TERESA TEJEDA DE RAMOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo; quien falleció en fecha tres (03) de mayo del año 2.009 (Anexo A), quien en vida fuera madre del de cujus (folio 115); Declaración Sucesoral de la ciudadana JULIA TERESA TEJEDA DE RAMOS, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 29 de noviembre de 2010 (Anexo B), en la cual aparecen como herederos de la misma los ciudadanos MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.839.140, CARMEN TERESA RAMOS DE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.062.024, HILDA DE JESUS RAMOS TEJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.333.661, AURA RAMOS DE PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.352.042, MARIA TERESA RAMOS PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.228.911, MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.228.912, JULIO RICARDO RAMOS PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.154.035 y JULIO CESAR RAMOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.846.741 (folios 116 al 118). Copia certificada de Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA ELENA, CARMEN TERESA, HILDA DE JESUS y JESUS ALBERTO emitidas por el Registro Civil del Municipio Miranda (Anexos E, F, G, H) que demuestran la filiación con la difunta Julia Teresa Tejeda de Ramos y Julio Ramos su esposo (folios 125 al 129); Copia simple del acta de defunción del ciudadano FREDY JOSE TEJEDA, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Salom del Estado Yaracuy (Anexo I), la cual demuestra la fecha cierta del fallecimiento del referido ciudadano (folio 130). Documentos públicos que deben ser apreciados por esta juzgadora conforme a las reglas valorativas contenidas en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se aprecian.
Del acervo de la comunidad hereditaria objeto de la presente acción de Partición y Liquidación, de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana abogada ANA SCHEPIS OCHOA ut supra identificada, actuando en su carácter acreditado en autos, hay dos bienes inmuebles constituidos por: PRIMERO: Un apartamento distinguido con la letra J-2-2, ubicado en la Planta N° 2 del Edificio Junín “Conjunto Residencial Bejuma”, Municipio Bejuma del Estado Carabobo que tiene un área de: Ciento Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (101,57 Mts²), cuyos linderos son: Sudoeste: fachada lateral del edificio; Noroeste: con fachada del frente del edificio; Nordeste: con fachada lateral del edificio; tal y como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Tomo III, Protocolo I, de fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998). SEGUNDO: Un Lote de Terreno con una superficie de 1/8 de Hectárea aproximadamente y una Casa en el construida, cuyos linderos son: Naciente: que es su frente, con Carretera Nacional que de Bejuma conduce a la población de Canoabo; Poniente. Con terreno que es, o fue, de Pedro Rafael Palencia; Norte: terreno que es o fue de Argenis Muñoz; Sur: terreno que es o fue de Elías Palencia, ubicado en la carretera nacional Bejuma-Canoabo, sector Angelonal, Aguirre, Jurisdicción de Montalbán Carabobo, tal y como consta en documento registrado por ante la Oficina subalterna del registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Tomo 2, Protocolo I, de fecha catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa (1.990); y manifestado en la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha veintisiete de septiembre de 2024, acto en el cual estuvieron presentes las partes (demandante y demandados) Apoderados Judiciales actuando todos en su carácter acreditados en autos; ante la propuesta de la parte demandante abogada ANA SCHEPIS OCHOA, plenamente identificada y en presencia de su representada ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº5.372.984, en relación a que le corresponda a su mandante, el bien inmueble determinado en el particular SEGUNDO, es decir: “Un Lote de Terreno con una superficie de 1/8 de Hectárea aproximadamente y una Casa en el construida, cuyos linderos son: Naciente: que es su frente, con Carretera Nacional que de Bejuma conduce a la población de Canoabo; Poniente. Con terreno que es, o fue, de Pedro Rafael Palencia; Norte: terreno que es o fue de Argenis Muñoz; Sur: terreno que es o fue de Elías Palencia, ubicado en la carretera nacional Bejuma-Canoabo, sector Angelonal, Aguirre, Jurisdicción de Montalbán Carabobo, tal y como consta en documento registrado por ante la Oficina subalterna del registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Tomo 2, Protocolo I, de fecha catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa (1.990)”; correspondiéndole a la Sucesión de JULIA TERESATEJADA DE RAMOS el bien inmueble determinado con el particular PRIMERO, es decir: “Un apartamento distinguido con la letra J-2-2, ubicado en la Planta N° 2 del Edificio Junín “Conjunto Residencial Bejuma”, Municipio Bejuma del Estado Carabobo que tiene un área de: Ciento Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (101,57 Mts²), cuyos linderos son: Sudoeste: fachada lateral del edificio; Noroeste: con fachada del frente del edificio; Nordeste: con fachada lateral del edificio; tal y como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Tomo III, Protocolo I, de fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998)”. Estando de acuerdo con la propuesta tanto la parte demandada abogada ciudadana DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, CARMEN TERESA RAMOS DE RAMOS, HILDA DE JESUS RAMOS TEJEDA, BEATRIZ PINTO RAMOS, REINALDO PINTO RAMOS y ROSAURA PINTO RAMOS, quienes son herederos de la ciudadana AURA RAMOS, así como también el abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, actuando en su carácter de defensor ad – Litem de las ciudadanas MARIA TERESA RAMOS PINTO y MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO. Así se acuerda.
Ahora bien sobre el acto conciliatorio, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 257 establece lo siguiente:
Artículo 257.- “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”
En este sentido, vista la voluntad de las partes de conciliar en la presente causa, en atención a ello y en virtud del acuerdo al que llegaron una vez notificados los condominios, resulta pertinente para esta jurisdicente traer a colación lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los efectos que produce la conciliación, señala lo siguiente:
Artículo 262.- “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
En este sentido, para que sea ejecutable este acuerdo entre las partes, debe ser homologada por el juez, previamente la verificación de que se realizó sobre materias que no estén prohibidas en las transacciones, es decir, que pueden ser transados derechos disponibles de las partes y que no sean las convenciones establecidas en ella contrarias a derecho o al orden público, tal como lo ordena el artículo 258 de la norma adjetiva civil.
Ahora bien, aplicando lo anteriormente citado al caso de autos, en que las partes han acordado disolver la comunidad hereditaria existente, quedando expuesto en el Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha tres (03) de octubre de 2024 que las ciudadanas ANA SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter de Apoderada Judicial y en presencia de su representada ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.372.984 parte demandante, y la parte demandada abogada ciudadana DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.839.140, CARMEN TERESA RAMOS DE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.062.024, HILDA DE JESUS RAMOS TEJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.333.661, BEATRIZ PINTO RAMOS, REINALDO PINTO RAMOS y ROSAURA PINTO RAMOS, quienes son herederos de la ciudadana AURA RAMOS, así como también el abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, actuando en su carácter de defensor ad – Litem de las ciudadanas MARIA TERESA RAMOS PINTO y MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO; los términos en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad hereditaria de bienes, teniendo este acto fuerza de cosa juzgada entre las partes, conforme a lo establecido en los artículos 257, 258, 262 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se evidencia.
A modo de conclusión, visto que las partes han conciliado en la partición y liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, contempla la posibilidad de que se produzca una partición amigable, es por lo que, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar PROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado en fecha tres (03) de octubre de 2024, debiéndose impartir carácter de COSA JUZGADA a la CONCILIACIÓN celebrada por las partes en la definitiva de la presente decisión. Así se establece.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGADA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por la ciudadana ANA SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671,inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº5.372.984, contra la Sucesión de JULIA TERESA TEJEDA DE RAMOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello, se le da carácter de cosa juzgada y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación y liquidación amigable realizada por los ciudadanos: abogada ANA SCHEPIS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.671, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL SERVILIA PALENCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.372.984, (parte demandante) y la abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE NICODEMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.839.140 (parte demandada); así como de los ciudadanos: BEATRIZ PINTO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.218.542, REINALDO PINTO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.420 y ROSAURA PINTO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.315 quienes son herederos de la ciudadana AURA RAMOS; de HILDA DE JESUS RAMOS TEJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.333.661, así como también, de CARMEN TERESA RAMOS DE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.062.024; y el abogado JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.882.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.150, actuando en su carácter de defensor ad – Litem de las ciudadanas MARIA TERESA RAMOS PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.228.911, MARIA ELIZABETH RAMOS PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.228.912, y el ciudadano JULIO RICARDO RAMOS PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.154.035 y JULIO CESAR RAMOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.846.741. Se declara disuelta la comunidad en los mismos términos acordados por las partes en el Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha tres (03) de octubre de 2024; y consecuencialmente extinguida la comunidad de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
3. TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
4. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Bejuma, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ANGÉLICA MARÍA LINARES ROJAS
LA SECRETARIA,
ANA JAQUELINE ARRIECHI FERNÁNDEZ
Expediente Nro. 1.819-2021
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