REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 28 de octubre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 341-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte solicitante, ciudadanas EDITH CAROLINA BRAVO DE SANABRIA y MARIA MICAELA FABIANI PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.508.381, y V-7.085.367 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS Y SUS MEJORAS a favor de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN FARFAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.028.174 y de este domicilio, enclaustradas con una extensión de Terreno de CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (427,50 mts2) y un Área de construcción de SESENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (67,28mts2.), ubicado en CALLE EL SAMAN ENTRE CALLE PARAGUEÑA Y CALLE PRINCPIPAL LA LINDA, N° SIN DATOS, SECTOR LA LINDA, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle el Samán (que es su frente) familia Fabiani; SUR: Casa que es o fue de la familia Parra; ESTE: Casa que es o fue de la familia Santana Montoya, y OESTE: Casa que es o fue de la familia Rodríguez, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 07 de agosto del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de veinte (20) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-783-24
KYSL/CMFG/KGPC