REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 octubre de 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-3069

SOLICITANTES: Ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.838.239 y EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.097, representada por la ciudadana LISBET ALIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.872 de este domicilio, respectivamente, según poder de administración y disposición autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2023, bajo el Nro. 17, tomo 62, folio 61 hasta 64 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: Abogados en ejercicio RUBEN BARRIOS VELÁSQUEZ y VANESSA ROBLES VÉLIZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.471 y 128.253.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 08/10/2024 se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos y se dictó auto despacho saneador (folio 1 al 32). En fecha 21/10/24 comparece los solicitantes asistidos de abogados y subsana lo requerido por este Tribunal, (folio 33 y 34). En fecha 28/10/24 se dictó auto de admisión (folio 35). Por lo que siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, se procede hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.838.239 y EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.097, representada por la ciudadana LISBET ALIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.872 de este domicilio, respectivamente, según poder de administración y disposición autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2023, bajo el Nro. 17, tomo 62, folio 61 hasta 64 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, asistidos por los Abogados en ejercicio RUBEN BARRIOS VELÁSQUEZ y VANESSA ROBLES VÉLIZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.471 y 128.253, en su escrito de solicitud (folios 33 y 34) entre otras cosas adujeron lo siguiente: “… (Omissis)…
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES EN GENERAL, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
Hemos convenido de común acuerdo y libres de todo apremio, LIQUIDAR y PARTIR LA COMUNIDAD CONYUGAL que conformamos durante nuestra unión matrimonial. Constituida por los bienes inmuebles que se describen a continuación. PRIMERO: La ciudadana EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ, plenamente identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión el inmueble adquirido para la comunidad conyugal constituido por un departamento, ubicado en la Urbanización Prebo, Parcela 71, Avenida 130, Residencias Bicentenario, piso 5, apartamento 5-B, jurisdicción del Municipio San José del Distrito Valencia, hoy Parroquia San José del Municipio Valencia, ficha Catastral con N° de Inscripción 09002032, el cual consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una cocina (01) sala y un (01) puesto de estacionamiento, siendo su estructura de bloque, piso de cerámica, contando con los servicios de luz electricidad y agua, los linderos y medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio del Conjunto residencial “BICENTENARIO” antes citado. El inmueble tiene una superficie aproximada CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (119,15m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Fachada norte del edificio y espacio de ascensores; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Apartamento 5-A, espacio de ascensores, pasillo de circulación y escalera, también le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el numero del apartamento, así como un porcentaje de las cosas comunes de 5.65% de acuerdo al documento de condominio y su declaratoria, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 1984, bajo el N°16, Tomo 15, Protocolo Primero y la aclaratoria por ante esa misma oficina Subalterna de Registro en fecha 28 de mayo de 1984, bajo el N° 29, Folios del 1 al 3, Protocolo Primero. Yo, ÁNGEL DE JESÚS SALAS, plenamente identificado, cedo el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y deberes que me corresponden sobre el citado inmueble a la ciudadana EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ, SEGUNDO: Ambos ex cónyuges manifestamos no tener que reclamarnos por estos, ni por ningún otro concepto y nos otorgamos el más amplio finiquito, renunciamos a cualquier acción que pudiera correspondernos derivada de la unión conyugal que nos unió (…)------------------------------------------------------------
Escrito de Subsanación
Nosotros, ÁNGEL DE JESÚS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.838.239 y EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.097, representada por la ciudadana LISBET ALIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.872 de este domicilio, respectivamente, según poder de administración y disposición autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2023, bajo el Nro. 17, tomo 62, folio 61 hasta 64 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, asistidos por los Abogados en ejercicio RUBEN BARRIOS VELÁSQUEZ y VANESSA ROBLES VÉLIZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.471 y 128.253, ante usted muy respetuosamente ocurro para consignar PRIMERO: presentamos ante la Secretaria los documentos originales para su vista y devolución, dichos documentos son: A) Original del poder de administración y disposición, otorgado por la ciudadana EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.097, a la ciudadana LISBET ALIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.872 de este domicilio dicho instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2023, bajo el Nro. 17, tomo 62, folio 61 hasta 64 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria B) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente D-1096, en fecha 18 de diciembre de 2023, Registrado por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 02 de mayo de 2024. C) Original del Documento de Propiedad del Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Prebo, Parcela 71, Avenida 130, Residencias Bicentenario, piso 5, apartamento 5-B, jurisdicción del Municipio San José del Distrito Valencia, hoy Parroquia San José del Municipio Valencia SEGUNDO: En cuanto a los datos de los solicitantes: 1) ÁNGEL DE JESÚS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.838.239, correo electrónico: angeldejesussalas@gmail.com, teléfono: 0414-499.6860, con domicilio en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. 2) EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.097, correo electrónico: eglee-bello@hotmail.com, teléfono: 0414-485.7741 3) su apoderada, ciudadana LISBET ALIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.872, correo electrónico: manifica@hotmail.com, teléfono: 0412-405.4191 TERCERO: De conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5. Dejo así cumplido lo ordenado por el Tribunal. Es justicia que solicitamos, en Valencia a la fecha de su presentación.

En virtud de lo anterior, solicitaron la homologación conforme a lo pautado en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.838.239 y EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.097, representada por la ciudadana LISBET ALIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.872 de este domicilio, respectivamente, según poder de administración y disposición autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2023, bajo el Nro. 17, tomo 62, folio 61 hasta 64 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, asistidos por los Abogados en ejercicio RUBEN BARRIOS VELÁSQUEZ y VANESSA ROBLES VÉLIZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.471 y 128.253; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Dentro de esos asuntos de jurisdicción voluntaria, está la partición amigable prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma adjetiva señala textualmente lo siguiente: “Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” Cuya norma se ubica el Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título V De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, Capítulo II de la Partición, del Código de Procedimiento Civil; y las normas sustantivas previstas en el Código Civil Sección III De la Partición artículo 1.066 al artículo 1.082.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se … “expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si …“ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, en la cual los solicitantes en sus escritos exponen con claridad cómo se señaló en líneas anteriores como quedaron divididos los bienes habidos durante la unión conyugal, que tuvo hasta el día 18 de diciembre de 2023, cuando mediante sentencia definitivamente firme dictada por este mismo TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró disuelta; por lo que para quien juzga en este asunto, se cumplen con todos los requisitos de ley, para que pueda impartirse la homologación respectiva, tal como se hará de seguidas en la dispositiva del fallo. Y así se declara. -
IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.838.239 y EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.097, representada por la ciudadana LISBET ALIDA BELLO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.872 de este domicilio, respectivamente, según poder de administración y disposición autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2023, bajo el Nro. 17, tomo 62, folio 61 hasta 64 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, asistidos por los Abogados en ejercicio RUBEN BARRIOS VELÁSQUEZ y VANESSA ROBLES VÉLIZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.471 y 128.253, quedando los bienes de la forma siguiente: SEGUNDO: La ciudadana EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ, plenamente identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión el inmueble adquirido para la comunidad conyugal constituido por un departamento, ubicado en la Urbanización Prebo, Parcela 71, Avenida 130, Residencias Bicentenario, piso 5, apartamento 5-B, jurisdicción del Municipio San José del Distrito Valencia, hoy Parroquia San José del Municipio Valencia, ficha Catastral con N° de Inscripción 09002032, el cual consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una cocina (01) sala y un (01) puesto de estacionamiento, siendo su estructura de bloque, piso de cerámica, contando con los servicios de luz electricidad y agua, los linderos y medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio del Conjunto residencial “BICENTENARIO” antes citado. El inmueble tiene una superficie aproximada CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (119,15m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Fachada norte del edificio y espacio de ascensores; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Apartamento 5-A, espacio de ascensores, pasillo de circulación y escalera, también le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el numero del apartamento, así como un porcentaje de las cosas comunes de 5.65% de acuerdo al documento de condominio y su declaratoria, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 1984, bajo el N°16, Tomo 15, Protocolo Primero y la aclaratoria por ante esa misma oficina Subalterna de Registro en fecha 28 de mayo de 1984, bajo el N° 29, Folios del 1 al 3, Protocolo Primero. El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS SALAS, plenamente identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y deberes que le corresponden sobre el citado inmueble a la ciudadana EGLEE ZORAIDA BELLO GONZÁLEZ. Queda así liquidada y partida la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 pm. de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

Exp. N° S-3069
FYMP/AVL/mis