REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de octubre de 2024
214° y 165°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA DANIELA CORREA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.701.764, asistida por el abogado HÉCTOR REAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°110.933, mediante la cual, solicita la aclaratoria con respecto a los datos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en consecuencia, este Tribunal advierte que la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2019 en el presente expediente, adolece de un error material que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango Constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar su corrección.
En efecto, en la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de diciembre de 2019 inserta al presente expediente, se estableció en forma errada los datos de la Oficina de Registro Civil del Estado Aragua, los cuales fueron transcritos de la siguiente forma:
“… Contraído matrimonio en fecha 07 de diciembre de 2012, por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO…” (Cursiva del Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero: “…Contraído matrimonio en fecha 07 de diciembre de 2012, por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA…” (Cursiva del Tribunal).
Por lo que es forzoso ordenar su corrección para que la misma pueda ser ejecutada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el cuatro (04) de diciembre de 2019, SEGUNDO: SE CORRIGE el error material contenido en los datos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y en consecuencia, quedando redactado en los siguientes términos: Contraído matrimonio en fecha 07 de diciembre de 2012, por ante la “…OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA …” (Cursiva del Tribunal).
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el cuatro (04) de diciembre de 2019 por este Tribunal.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo la 12:42 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. D-0458.
FYMP/AVL/mis.-
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