REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de octubre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: D-1047
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE CONDOMINIO.
DEMANDANTE: sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”, cuyo documento de condominio fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de Valencia, el día 22 de septiembre de 1,983, bajo el N°16, Protocolo Primero, Tomo 37.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: abogados en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO y JAIME MERCADO LEÓN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.902 y 67.828, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.843.591, domiciliado en el Municipio Valencia, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: abogados en ejercicio GUILLERMO LICON G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.483.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de COBRO DE CONDOMINIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este Despacho en fecha 25/07/2023, se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 62) (pieza principal). En fecha 28/07/2023, se dictó auto despacho saneador (folio 63) (pieza principal). En fecha 09/08/2024, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.902, a los fines de subsanar lo requerido por este Tribunal (folio 64) (pieza principal). En fecha 18/09/2023, se dictó auto de admisión, en el mismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y se libró boleta de citación dirigida al ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.843.591, domiciliado en el Municipio Valencia, Estado Carabobo (folio 65 al 66) (pieza principal). En fecha 21/09/2023, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, plenamente identificado a los fines de consignar documento de sustitución de poder en original para su vista y devolución (folio 67 al 70) (pieza principal). En fecha 25/09/2023, el ciudadano Juez Suplente de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 71) (pieza principal). En fecha 29/09/2023, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio JAIME MERCADO LEÓN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.828, a los fines de consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la citación (folio 72) (pieza principal). En fecha 29/09/2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación (folio 73) (pieza principal). En fecha 04/10/2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo sin firmar dirigido a la parte demandada (folio 74 al 80) (pieza principal). En fecha 18/10/2023, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio JAIME MERCADO LEÓN, plenamente identificado, a los fines de solicitar se libre cartel de citación (folio 81) (pieza principal). En fecha 23/10/2023, se dictó auto mediante el cual se libró cartel de citación (folio 82 al 83) (pieza principal). En fecha 01/11/2023, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio JAIME MERCADO LEÓN, plenamente identificado, a los fines de recibir el cartel de citación acordado (folio 84) (pieza principal). En fecha 28/11/2023, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio JAIME MERCADO LEÓN, supra mencionado a los fines de consignar ejemplares de los periódicos del referido cartel de citación (folio 85 al 87) (pieza principal). En fecha 01/12/2023, la ciudadana Secretaria de este Tribunal certificó la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada (folio 88) (pieza principal). En fecha 12/01/2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se designó como defensora Ad-Litem de la parte demandada a la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 288.369 (folio 89) (pieza principal). En fecha 24/01/2024, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, plenamente identificado a los fines de consignar los emolumentos necesarios para la realización de la práctica de la notificación a la designada defensora Ad-Litem (folio 90) (pieza principal). En fecha 02/02/2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo debidamente firmado de la boleta de notificación dirigida a la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ RAMÍREZ, plenamente identificada (folio 91 al 92) (pieza principal). En fecha 06/02/2024, compareció la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ RAMÍREZ, a los fines de presentar diligencia mediante la cual acepta el cargo de defensora Ad-Litem en la presente causa (folio 93) (pieza principal). En fecha 06/02/2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se deja constancia de la aceptación del cargo de defensora Ad-Litem (folio 94) (pieza principal). En fecha 16/02/2024, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, plenamente identificado a los fines de consignar los emolumentos necesarios para la realización de la práctica de la citación de la designada defensora Ad-Litem (folio 95) (pieza principal). En fecha 16/02/2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación (folio 96) (pieza principal). En fecha 21/02/2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se libró la boleta de citación dirigida a la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ RAMÍREZ, plenamente identificada (folio 97 y su vuelto ) (pieza principal). En fecha 26/02/2024, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, plenamente identificado a los fines de consignar mediante diligencia número de teléfono y correo electrónico del demandado (folio 98) (pieza principal). En fecha 21/03/2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de la boleta de citación, dirigida a la abogada en ejercicio ejercicio MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de defensora Ad-Litem debidamente firmada (folio 99 al 100) (pieza principal). En fecha 01/04/2024, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, supra nombrado a los fines de consignar los fotostatos necesarios para ser anexados al cuaderno de medida (folio 101) (pieza principal). En fecha 02/05/2024 compareció la solicitante solicitando el desistimiento de la presente solicitud y solicita retirar los anexos consignados en original en el expediente. En fecha 02/05/2024, la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ RAMÍREZ, y con su carácter acreditado en autos compareció a los fines de presentar escrito de contestación de la demanda (folio 102 al 109) (pieza principal). En fecha 03/05/2024, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, certificó mediante computo los días de despacho transcurridos para el lapso de contestación (folio 110) (pieza principal). En fecha 22/05/2024, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, certificó haber recibido escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante (folio 111) (pieza principal). En fecha 10/06/2024, la suscrita Secretaria Accidental de este Tribunal, certificó haber recibido escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada (folio 112) (pieza principal). En fecha 12/06/2024, este Tribunal por medio de auto ordenó agregar los escritos de promoción de pruebas correspondientes (folio 113 al 127) (pieza principal). En fecha 26/06/2024, este Tribunal por medio de auto de admisión de pruebas (folio 128) (pieza principal). En fecha 16/10/2024, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, certificó mediante computo los días de despacho transcurridos para el lapso de evacuación de pruebas (folio 129) (pieza principal). En fecha 09/10/2024, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, plenamente identificado a los fines de consignar mediante diligencia solicitando el desistimiento de la presente demanda (folio 130) (pieza principal). En fecha 11/10/2024, compareció el apoderado judicial de la demandada el abogado en ejercicio GUILLERMO LICON G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.483, actuando en su carácter acreditado en autos a los fines de consignar diligencia mediante la cual presenta recibo de pago de la totalidad de la deuda; asimismo, se adhiere al desistimiento propuesto en fecha 09/10/2024 (folio 131 al 141) (pieza principal). En fecha 18/09/2024, este Tribunal mediante aperturó el cuaderno de medidas (folio 01) (cuaderno de medidas). En fecha 04/04/2024, este Tribunal mediante auto ordeno agregar a los autos de la presente pieza los fotostatos consignados por el apoderado judicial de la parte demandante (folio 02 al 12) (cuaderno de medidas). En fecha 28/05/2024, este Tribunal mediante auto decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO (folio 13) (cuaderno de medidas). En fecha 06/06/2024, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, plenamente identificado a los fines de solicitar la práctica de la medida solicitada (folio 14) (cuaderno de medidas). En fecha 20/06/2024, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, supra mencionado a los fines de solicitar sea postergada la fecha para que tenga lugar la práctica de la medida solicitada (folio 15) (cuaderno de medidas). En fecha 01/07/2024, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, previamente mencionado a los fines de solicitar la práctica de la medida solicitada (folio 16) (cuaderno de medidas). En fecha 11/07/2024, este Tribunal mediante auto fijó la fecha para la materialización de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO y se librarón los oficios correspondientes (folio 17 al 18) (cuaderno de medidas). En fecha 16/07/2024, compareció el ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.843.591, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO LICON G., previamente mencionado a los fines de solicitar audiencia conciliatoria (folio 19) (cuaderno de medidas). En fecha 22/07/2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó fecha para la celebración audiencia conciliatoria y se libró boleta de notificación a la parte demandante (folio 20) (cuaderno de medidas). En fecha 05/08/2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de la boleta de notificación debidamente firmada demandante (folio 21 al 22) (cuaderno de medidas). En fecha /08/2024, compareció el abogado en ejercicio GUILLERMO LICON G., por medio de diligencia a los fines de consignar poder (folio 23 al 26) (cuaderno de medidas). En fecha 08/08/2024, compareció el apoderado judicial de la demandante el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, previamente mencionado a los fines de solicitar se fije nueva fecha para la audiencia conciliatoria (folio 27) (cuaderno de medidas). En fecha 16/09/2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se difirió la fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria (folio 28) (cuaderno de medidas). En fecha 26/09/2024, este Tribunal dictó acta del acto de audiencia conciliatoria (folio 29) (cuaderno de medidas). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 09/10/2024, compareció el ciudadano ROGELIO C. TOSTA FARACO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.902, con su carácter acreditado en autos, mediante diligencia desiste del procedimiento. Asimismo, en fecha 11/10/2024, el abogado en ejercicio GUILLERMO LICON G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.483, actuando en su carácter acreditado en autos a los fines de consignar diligencia mediante la cual presenta recibo de pago de la totalidad de la deuda y en la misma se adhiere al desistimiento propuesto en fecha 09/10/2024.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
"Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
…OMISSIS…
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, contempla:
"El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa".
De la interpretación literal del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el texto del poder, sin que baste indicar que las facultades concedidas en el mismo son enunciativas y no taxativas.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.902, desiste del procedimiento, teniendo facultad expresa para desistir tal como se desprende del poder inserto como anexo “A” en los folios del cuatro (04) al seis (06) y sus respetivos vueltos, el cual ha sido debidamente cotejado por la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal en fecha 09/08/23. Asimismo, el desistimiento ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que el ciudadano abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.902, quien a través de diligencia desiste del procedimiento, siendo el mismo realizado de forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del Tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
III. DECISIÒN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y SE DECLARA terminada la presente demanda con motivo de COBRO DE CONDOMINIO, presentada por el abogado en ejercicio ROGELIO C. TOSTA FARACO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”, cuyo documento de condominio fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de Valencia, el día 22 de septiembre de 1,983, bajo el N°16, Protocolo Primero, Tomo 37, incoada en contra del ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.843.591, domiciliado en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. Asimismo, se homologa la adhesión al desistimiento formulada en fecha 11/10/2024, por el abogado en ejercicio GUILLERMO LICON G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.483, actuando en nombre y representación del ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, plenamente identificado.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 10:20 a.m. -
LA SECRETARIA TITULAR,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.

Exp. Nº D-1047.
FYMP/AVL/zjsg. -