REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de octubre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: D-2045
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: Ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROSAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.050.689, este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abogado CARMEN JUDITH RENGIFO JIMÉNEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro 49.006.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 14/08/2024 se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 14). En fecha 18/09/2024, se dictó auto despacho saneador (folio 15). En fecha 25/09/2024 comparece la solicitante asistida de abogado donde intenta subsanar lo requerido por Tribunal (folio 16). En fecha 01/10/2024 se se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la citación del cónyuge no actuante y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se libraron las boletas correspondientes (folio 17 y 18). En fecha 10/10/2024. El Alguacil de este Juzgado consigna acuse de recibo de la Notificación a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folio 19 y 20). En fecha 14/08/24 comparece la solicitante debidamente asistida de abogado solicitando el desistimiento de la presente solicitud y solicita retirar los anexos consignados en original en el expediente (folios 21). En fecha 18/10/2024 se recibió opinión Fiscal sin nada que objetar (folio 22). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
I. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 12/06/2024 comparece la Ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROSAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.050.689, este domicilio, asistida por la abogada CARMEN JUDITH RENGIFO JIMÉNEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro 49.006, quien a través de diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”.
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROSAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.050.689, este domicilio, asistida por la abogada CARMEN JUDITH RENGIFO JIMÉNEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro 49.006, quien a través de diligencia desiste del procedimiento, siendo el mismo realizado de forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del Tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
II. DECISIÒN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y DECLARA terminada la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROSAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.050.689, este domicilio, asistida por la abogada CARMEN JUDITH RENGIFO JIMÉNEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro 49.006. SEGUNDO: Se ordena la devolución de originales a la parte interesada y en su lugar dejar copias fotostáticas simples con su oportuna certificación por Secretaría. TERCERO: Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ

LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 02:20 pm.-
LA SECRETARIA,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

Exp. Nº D-2045.
FYMP/avl/mz.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Octavo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, certifica que las copias que a continuación se insertan es traslado fiel y exacto de su original, los cuales corren insertos a los folios del expediente signado con el Nº D-2045 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROSAS JIMÉNEZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En la Ciudad de Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del años dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.






Exp. D-2045.
FYMP/AVL/misz.-