CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de octubre de 2024
214° y 165°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana KEYLA COROMOTO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.970.701, asistida por la abogada LUCILDA KATRICH NÚÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°61.593, mediante la cual, solicita la aclaratoria con respecto a los datos de la cónyuge actuante, en consecuencia, este Tribunal advierte que los datos de la cónyuge actuante en el presente expediente, adolece de un error material de información suministrado por la abogada asistente, que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar de oficio su corrección.

En efecto, en la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de julio de 2024 inserta al presente expediente, se estableció en forma errada los datos de la cónyuge actuante, los cuales fueron transcritos de la siguiente forma:
“… Vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELADIO ALFONSO FARIÑO NEGRETE y KEILA COROMOTO MORA…” (Cursiva del Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero: “… Vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELADIO ALFONSO FARIÑO NEGRETE y KEYLA COROMOTO MORA…” (Cursiva del Tribunal).
Por lo que es forzoso ordenar de oficio su corrección para que la misma pueda ser ejecutada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el veintidós (22) de julio de 2024, SE CORRIGE el error material contenido en los datos de la cónyuge actuante y en consecuencia, quedando redactado en los siguientes términos: Vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos “…ELADIO ALFONSO FARIÑO NEGRETE y KEYLA COROMOTO MORA…” (Cursiva del Tribunal).
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el veintidós (22) de julio de 2024 por este Tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución del documento en original que corren inserto en el presente expediente.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo la 12:12 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ