REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de octubre de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
DEMANDANTE(S): RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.624.308 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.075.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.319 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
EXPEDIENTE: 3378.
-II-
SÍNTESIS
En fecha diez (10) de octubre de 2024, interpone procedimiento el ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.624.308, asistido por el abogado Ciudadano NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.075.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.319 de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual correspondió conocer a este Tribunal, previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha once (11) de octubre de 2024, bajo el Nro. 3378, asentándose en los libros correspondientes.
-III-
DE LA PRETENSIÓN
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
QUE (…) consta en mi partida de nacimiento acta N° 1158, Tomo Año 1982 de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo marcada “A” (…)
QUE (…) se incurrió en el error de asentar nacionalidad venezolana, siendo lo correcto nacionalidad ESPAÑOLA de mi difunto padre MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad N° E-516.499 marcadas °B” (…)
-IV.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisión de la causa por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, pasa quien aquí juzga a realizar las siguientes consideraciones sobre la rectificación de acta, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, observando que establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez recibida la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionada en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.
De lo brevemente transcrito anteriormente, se concluye que previa a cualquier solicitud de rectificación de acta del estado civil de las personas el juez previo a su admisión debe comprobar si ésta cumple con los requisitos de ley.
Ahora bien, en atención a lo peticionado por el solicitante se hace oportuno, traer a colación lo que establece el Instructivo Relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Acta o Cambio de Nombres en Sede administrativa, emitido por el Consejo Nacional Electoral, según resolución Nro. 130320-0113, de fecha 20 de marzo de 2013, específicamente en el capítulo II disposición décimo quinta (15), el cual establece lo siguiente:
“DECIMO QUINTO. – “La Rectificación procederá cuando se solicite cambiar el dato relativo a la nacionalidad, siempre que el acta indique que una persona es venezolano o venezolana y se demuestre que era nacional de otro país para el momento de la inscripción”.
De la disposición anteriormente transcrita se desprende que puede acudirse a la vía Judicial siempre que existan errores u omisiones que afecten el fondo de las actas del Registro Civil; así las cosas, se evidencia de lo expuesto, que el solicitante peticiona la rectificación de su acta de Nacimiento en lo atinente a la nacionalidad de su padre el ciudadano MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ (…)”se incurrió en el error de asentar nacionalidad venezolana, siendo lo correcto nacional ESPAÑOLA de mi difunto padre MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ quien fuera titular de la cedula de identidad Nro E-516.499 marcada “B” (…)”; lo cual no afecta el contenido del fondo del acta; ni hubo error material a la hora de levantar la misma por ante el correspondiente Registro Civil.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, y tomando en consideración la normas y la resolución antes transcrita, donde quedó establecido que las actas de nacimientos pueden ser rectificadas por la vía administrativa; cuando se solicite cambiar el dato relativo a la nacionalidad. En este caso, la parte interesada deberá presentar por ante el correspondiente registro civil, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL
MARTINEZ RODRIGUEZ, persona cuya Nacionalidad se solicita cambiar sin necesidad de acudir a la vía judicial, por tal razón esta Jurisdicente, considera que lo procedente es declarar inadmisible la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
-IV-
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano RICHARD OMAR MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.624.308 de este domicilio, asistido por la abogada NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.090.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.319 de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA,
DANIELA SEGOVIA CASANOVA
Expediente Nro. 3378. En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DANIELA SEGOVIA CASANOVA
DYMC/DSC/iph
Expediente N° 3378
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