REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 30 DE OCTUBRE DE 2024.-
214º Y 165º
Demanda N° 3911.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YURIK HILEWSKI ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V-13.195.321, inscrita en el I.P.S.A bajo El N° 27.302.-
DEMANDADO: MARIA LILIANA RICO MADERA, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V-13.596.417.-
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2024, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por la ciudadana YURIK HILEWSKI ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.195.321, asistida por el abogado, IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.302, con motivo de DIVORCIO DESAFECTO.-
Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha veintitres (23) de Septiembre de 2024, bajo el No.: 3911 y se abstiene de admitir hasta tanto el demandante consigne copia certificada de acta de matrimonio.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el apoderado judicial no aclaro lo solicitado por el Tribunal, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisitos establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5° …“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el librelo.”.…
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOL. 3911.
IARD/GKPB/kvva.-
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