REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2024.-
214º Y 165º

Expediente N° 3930.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTES: SIMONETH ALEXANDRA NAVARRO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.405.041, asistida por la abogado YAJAIRA PADRON, inscrito en el I.P.S.A. bajo 288.335.-


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024), por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana SIMONETH ALEXANDRA NAVARRO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.405.041, asistida por la abogado YAJAIRA PADRÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 288.335, introdujo una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2024 este Tribunal le da entrada y admite la presente Rectificación de Acta de Defunción.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Rectificación de acta de Nacimiento presentada por la ciudadana SIMONETH ALEXANDRA NAVARRO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.405.041, asistida por la abogado YAJAIRA PADRÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 288.335 la cual se encuentra asentada bajo el No. 614, Año 2024, como consta en los Libros de la oficina de Registro Civil de Municipio Naguanagua del estado Carabobo pues donde dice: “…SIMONETH ALEXANDRA NAVARRO HERRERA, cédula de identidad N° V-22.405.041, de 33 años de edad, fallecida …” debe decir “...SIMONETH ALEXANDRA NAVARRO HERRERA, cédula de identidad N° V-22.405.041 de 33 años de edad, viva...”, que es lo correcto.
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia Certificada de acta de defunción 2.) Copia certificada de acta de nacimiento 3.) Sentencia de rectificación de acta de defunción en copia certificada. 4.) Constancia de Residencia emitida por el Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Social de la alcaldía de San Diego. 5.) Fe de vida emitida por el Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Social de la alcaldía de San Diego. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…

Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano SIMÓN ABELARDO NAVARRO PAEZ, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el acta de defunción del ciudadano SIMÓN ABELARDO NAVARRO PAEZ, previamente determinada así donde dice: “…SIMONETH ALEXANDRA NAVARRO HERRERA, cédula de identidad N° V-22.405.041, de 33 años de edad, fallecida …” debe decir “...SIMONETH ALEXANDRA NAVARRO HERRERA, cédula de identidad N° V-22.405.041 de 33 años de edad, viva...”, que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-351-2024 y 4420-252-2024 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3930.
IARD/GKPB/kvva.