REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2024.-
214º Y 165º


SOLICITUD N° 10212.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: WARDE FABIOLA NAFI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.729, representada por la abogada CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.551.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

En fecha catorce (14) de Octubre de 2024, fue presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solitud de PERPETUA MEMORIA, bajo número de Distribución N° 1095, por la SUCESIÓN LUPINETTI DICRISCIENZA DOMENICO, representada por la ciudadana WARDE FABIOLA NAFI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.729, representada por la abogada CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.551.

Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2024, bajo el N° 10212
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que versa sobre una solicitud de Perpetua Memoria, incoada por la ciudadana WARDE FABIOLA NAFI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.729, representada por la abogada CARMEN ROSA RODRíGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 54.551, mediante la cual intenta que le sea declarada a su persona así como la de su hermana ciudadana, IMA YAMLE NAFI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.746.282, su condición de Únicas y Universales herederas de los ciudadanos, DAOUD KHALIL NAFI HASSAS, de estado civil casado,titular de la cédula de identidad N° V-22.012.687 y NELLY DEL CARMEN ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.866.618. En consecuencia, este Juzgado observa tras la revisión de los documentos aportados por la solicitante, que en la copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana WARDE FABIOLA NAFI ALARCÓN, ya identificada, marcada con la letra se vislumbra que las mima fue presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.866.618, quien la presento como su hija y del ciudadano, DAVID NAFFI de treinta y ocho años, natural de la República de Arabia, por otro lado el Acta de Defunción consignada en copia certificada, marcada con la letra "C", perteneciente al de cujus, en la cual se constanta que el ciudadadano en cuestion llevava pór nombre DAOUD KHALIL NAFI HASSAS, de estado civil casado,titular de la cédula de identidad N° V-22.012.687.Existiendo así una incongruencia en la documentación presentada por la parte.

En este mismo orden de ideas este Despacho nota que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana RIMA YAMLE NAFI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.746.282, existe una discrepancia similar, donde se refleja que la misma fue presentada por DAON KHALIL NAFI, casado, natural de la República de Jordania y titular de la cédula de identidad N° E420.850, quien declaro que la misma era su hija legitima y de su esposa NELLY DEL CARMEN ALARCÓN, mayor de edad, casada, venezolana. Persistiendo de igual forma una incongruencia en la documentación presentada por la parte.

Es por todo lo antes resaltado que esta Juzgadora Tribunal procede a señalar que la presente causa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5°. "La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”



-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL

SOL. 10212.
IARD/GKPB/rpr.-