REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de octubre de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N° 10966-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana MORELICE DIGNORA FLORES IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.898.118, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargos adscritos a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELICE DIGNORA FLORES IBARRA, asistida en este acto por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de las ciudadanas: DILSIA COROMOTO ESCALONA DE GARCIA y ROSA DEL VALLE OLIVIER PEREZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos, MORELICE DIGNORA FLORES IBARRA, LUDCER MARIA ROUVIER ROMERO, CESAR AUGUSTO ROUVIER ROMERO y YASIBIT AIRAM ROUVIER DE FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.898.118, V-8.601.335, V-11.745.143 y V-15.644.325 y todos de este domicilio, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CESAR AUGUSTO ROUVIER PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.138.418, y falleció en la Entrada I, Parcela B, Casa 24-1, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2024, siendo su domicilio en la Entrada I, Parcela B, Casa 24-1, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 08 de octubre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ



LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPC/paoc.-