REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), en la sede de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentes la Jueza Provisoria Abg. YELITZA CARRERO RAMIREZ, y la Secretaria Suplente Abg. SILVIA CURVELO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en el auto de fecha 23/10/2024, en la presente causa que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera , incoada por la ciudadana ROSA MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA RETAMAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.109.832 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado ENRIQUE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.952, en contra del ciudadano JOSE RAMON CASARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.128.889, representada por el ciudadano NEHOMAR ROA, Defensor Público Segundo (2°) con Materia Civil y Administrativa Especial Inquillinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.115 y de este domicilio. Una vez anunciado el acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia de que se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado ENRIQUE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.952, y de este domicilio, así como la parte demandada JOSE RAMON CASARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.128.889, representada por el ciudadano NEHOMAR ROA, Defensor Público Segundo (2°) con Materia Civil y Administrativa Especial Inquillinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.115. En ese estado, toma la palabra la Jueza Provisoria, quien expone: En aras de cumplir con los postulados a que como juez estoy llamada, como Directora del proceso y poner en práctica los medios Alternativos de solución de conflictos, resguardando el debido proceso, el derecho a la defensa, y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en este día hago un llamado a las partes a la conciliación, por lo cual les cedo el derecho de palabra, comenzando con la exposición del abogado defensor NEHOMAR ROA de la parte demandada: solicito se le conceda un plazo de tres meses a los fines de que mi representado haga entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente demanda, y así mismo conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, libre de bienes y personas, solvente de todos los servicios, en buenas condiciones. A continuación, se le concede el derecho de la palabra al abogado ENRIQUE FONT MUSSA, quien expone en virtud de la propuesta expresada por la parte demandada y con la intención de poner fin al presente juicio por acuerdo entre las partes, acepto la solicitud de parte de la demandada de hacer entrega del inmueble, en un plazo de tres meses, a partir de 31 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el inmueble objeto de esta demanda libre de bienes y personas, solvente de todos sus servicios y en buenas condiciones es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acto de auto composición procesal con la fuerza de sentencia definitivamente firme. es todo. Acto seguido, la Juez Provisoria Abg. YELITZA CARRERO, interviene de la siguiente manera: “Dado que las partes han conciliado, dando lugar a la presente transacción; este Tribunal se reserva el lapso previsto en el artículo 10 del código de procedimiento civil, para impartir la correspondiente homologación solicitada por ambas partes y que la Sentencia dictada para tal efecto, tenga carácter de Autoridad de Cosa Juzgada, y poner fin a la presente controversia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA CURVELO
Exp. 12320-2024
YCR/SPCC/wdgp.-