REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 25 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10986-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano LENYN ENRIQUE NORIEG MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.350.441, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JANETZY NATALY APONTE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.573.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LENYN ENRIQUE NORIEG MARTINEZ, ut supra identificado; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: EDUARDO JOSE ALASTRE ARTEAGA y JOSE DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-11.743.255 y V-11.319.006, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de el Ciudadano LENYN ENRIQUE NORIEG MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.350.441, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Barrio América, Avenida 100 (Bolívar Sur), numero Cívico 86-13, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en una un área total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (159,08 M²), un área de Afectación de CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (5,33 M²), y un área Remanente de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (153,75 M²), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (153,75,40 Mts2). Según se evidencia en el plano marcado con la letra “B” consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: SEG. A1-B Vecino colindante, Familia de Frensa. ESTE: SEG. B-C Vecino colindante Av. 100 (Bolívar Sur) S/F. SUR: SEG. C-C1, Vecino colindante, Bodegón David. OESTE: SEG. C1-A1 Vecino colindante, Área Remanente. Por otro lado el plano marcado con la letra “C” consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: SEG. A-A1 Vecino colindante, Familia de Frensa. ESTE: SEG. A1-C1 Vecino colindante Área Afectada por la Av. 100 (Bolívar Sur) S/F. SUR: SEG. C1-D, Vecino colindante, Bodegón David. OESTE: SEG. D-A Vecino colindante, Vecino Barvasi. Y por último el plano marcado con la letra “D” NORTE: SEG. A-B Vecino colindante, Familia de Frensa. ESTE: SEG. B-C Vecino colindante Av. 100 (Bolívar Sur) S/F. SUR: SEG. C-D, Vecino colindante, Bodegón David. OESTE: SEG. D-A Vecino colindante, Familia Barvasi. Así pues ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: consistente de un (1) local conformado por dos (2) plantas, cuatro (4) baños, puertas de madera, una (1) santa maria de fachada, protectores metálicos, una (1) puerta principal en hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con orientación Noreste del segmento "A" al segmento "B" en una distancia de Diecinueve Metros con cuarenta Centímetros (19.40 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia de frensa; Sur: con orientación Sureste del Segmento "C" al segmento "D" en una Distancia de Diecinueve Metros con cuarenta Centímetros (19.40 Mts) con bienhechurías pertenecientes al Bodegón David; Este: con orientación noreste del segmento "B" al segmento "C" en una distancia de ocho Metros con veinte centímetros (8,20 Mts) con la Avenida 100 (bolívar sur); Oeste: con orientación suroeste del segmento "D" al segmento "A" en una distancia de ocho Metros con veinte centímetros (8,20 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Barvasi. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 500.000), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 25 de octubre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/wdgp. -