REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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Valencia, 23 de octubre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: 12339-2024
SOLICITANTES: Ciudadanos GUILLERMO GOMEZ y SILSA PILAR RIERA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.054.192 y V-9.508.801 y ambos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS FRANCISCO RIERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 141.112.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 27/09/2024 (folios 01 al 17), la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 03/10/2024 (folio 18) En fecha 09/07/2024 se dictó despacho saneador (folio 19). En fecha 16/10/2024 compareció la parte interesada junto acompañado de apoderado subsanando lo antes solicitado (folio 20 al 31). En fecha 17/10/2024 se admite la presente solicitud (folio 32). Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, procede hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos GUILLERMO GOMEZ y SILSA PILAR RIERA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.054.192 y V-9.508.801, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO RIERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 141.112, en su escrito de solicitud (folios 01 al 02 y sus vueltos) entre otras cosas adujeron lo siguiente:
“… ante usted ocurrimos a los fines de solicitar Formal Homologación de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal obtenidos durante el matrimonio por lo que procedo a hacerlo en los siguientes términos...” (Folio 01, cursivas y negrillas del Tribunal).
“…PRIMERO: El Ciudadano GUILLERMO GOMEZ cede a la ciudadana SILSA PILAR RIERA SEQUERA el cien por ciento (100%) de Un (01) Vehículo con las siguientes características Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE Tipo SPORT WAGON Año 2008, Serial 8Y8HX48P881110874, Placa AB263SG Clase CAMIONETA Color VERDE Uso Particular cuyo Certificado de Registro de vehículo en copia se anexa con la letra "J"
SEGUNDO: El Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE y la Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN ceden a la ciudadana DANIELA CONEJERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad el cien por ciento (100%) de Un (01) Vehículo con las siguientes características Marca TOYOTA, Modelo COROLLA Tipo SEDAN Año 2001, Serial 8XA53AEB112011332, Placa AG320K
Clase AUTOMOVIL Color GRIS Uso Particular, cuyo Certificado de Registro de vehículo en copia se anexa con la letra "K".
TERCERO: La Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN cede al Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE el cien por ciento (100%) de Un (01) Vehículo con las siguientes características Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER AU Tipo SPORT WAGON Año 2001, Serial 8XA11UJ8019016168, Placa MCG44D Clase CAMIONETA Color BLANCO Uso Particular cuyo Certificado de Registro de vehículo en copia se anexa con la letra "L"
CUARTO: El Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE cede a la Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN el cien por ciento (100%) de la propiedad de unas BIENHECHURÍAS constituidas por UNA CASA ubicada en la Urb. Lomas del Country Club, Casa N° 06, Conjunto II del Sector Guataparo, Municipio Valencia, Estado Carabobo y distribuida de la manera siguiente: la cual está construida sobre una parcela de terreno propiedad de nuestra única y exclusiva propiedad como se evidencia en documento de Compra-Venta registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo N°09, Trimestre Tercero, de fecha Once de Agosto de 2005. Dicha Parcela de Terreno tiene una superficie aproximadamente de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (550,71M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: TREINTA Y UN METROS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS (31,76 M2) con parcela 07 del conjunto 2. SUR: en TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS (34,26M2) metros lineales con parcela 05 del conjunto 02, ESTE: en DIECISEIS METROS CON TRECE DECIMETROS (16,13M2) con parcela 15 del conjunto 1 y OESTE: en DIECISEIS METROS CON QUINCE DECIMETROS (16,15M2) con calle 2 del conjunto 2; todo lo cual consta en la cedula catastral N°CC2005- 00002569 de fecha 15/12/2023 la cual posee las siguientes características CASA DE DOS PLANTAS la cual está distribuida de la siguiente manera: Una (01)Habitación Principal con Baño, Dos (02) habitaciones secundarias cada una con sus respectivos Baños, Un (01) estudio, Un (01) baño de visita, Una (01) habitación de servicio con su respectivos baño, Un (01) estudio con cuarto de visita, Una (01)sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero independiente, Un (01)patio, Un (01) porche con estacionamiento de cemento, Una (01) Terraza, la construcción tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUDRADOS (360M2), cuya copia de documento se anexa con la letra "LL"
QUINTO: El Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE cede a la Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN el cincuenta por ciento (50%) del total de las prestaciones sociales producto de su relación laboral, el cual arroja la cantidad de cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos noventa y siete con sesenta y cuatro bolívares, (432.697,64 bs.) Cuya copia de documento se anexa con la letra "M"
SEXTO: La Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN cede al Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE el cincuenta por ciento (50%) del total de las prestaciones sociales producto de su relación laboral, el cual arroja la cantidad de veinte mil quinientos treinta, con diecisiete bolívares (20.530,17 bs.) Cuya copia de documento se anexa con la letra "N"
SEPTIMO: La Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN cede al Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE el cien por ciento (100%) de una lancha con las siguientes características: MATRÍCULA ADKN_RE_1525, TIPO LANCHA A MOTOR DEPORTIVA, CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: ESLORA: (7.26 Mts.)MANGA: (2.59 Mts.), PUNTAL: (1.20 Mts.), UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 4.78 (UAB) Y UNIDADES DE ARQUEO NETO: 1.19 (UAN), cuya copia de documento se anexa con la letra "N"
OCTAVO: La Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN cede al Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE el cien por ciento (100%) DE LAS ACCIONES constituidas por 600 acciones, correspondientes a la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAGRADO CORAZON COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita como sociedad de responsabilidad limitada, posteriormente modificada su especie mercantil por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero 50 tomo 115/B de fecha 06 de junio de 1.981, siendo su última modificación del año 2021, inscrita en el tomo 81, A RM314 número 49. Cuya copia de documento se anexa con la letra "O"
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE y MARUJA CHIRINOS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-12.104.859 y V-11.054.235, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio NELIMAR RAMIREZ y PATRICIA MARIA YOUSSEF COBO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 95.797 y 263.164; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Dentro de esos asuntos de jurisdicción voluntaria, está la partición amigable prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma adjetiva señala textualmente lo siguiente: “Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” Cuya norma se ubica el Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título V De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, Capítulo II de la Partición, del Código de Procedimiento Civil; y las normas sustantivas previstas en el Código Civil Sección III De la Partición artículo 1.066 al artículo 1.082.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se …“expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si …“ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, en la cual los solicitantes en su escrito libelar exponen con claridad cómo se señaló en líneas anteriores como quedaron divididos los bienes habidos durante la unión conyugal, que tuvieron hasta el día 10 de junio de 2021, cuando mediante sentencia definitivamente firme dictada por TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO se declaró disuelta; por lo que para quien juzga en este asunto, se cumplen con todos los requisitos de ley, para que pueda impartirse la homologación de Ley, como se hará de seguidas en la dispositiva del fallo. ASÍ SE DECLARA.-
IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE y MARUJA CHIRINOS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-12.104.859 y V-11.054.235, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio NELIMAR RAMIREZ y PATRICIA MARIA YOUSSEF COBO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 95.797 y 263.164, respectivamente. SEGUNDO: Quedan los bienes liquidados de la forma siguiente: 1: El Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE cede a la ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN el cien por ciento (100%) de Un (01) Vehículo con las siguientes características Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE Tipo SPORT WAGON Año 2008, Serial 8Y8HX48P881110874, Placa AB263SG Clase CAMIONETA Color VERDE Uso Particular cuyo Certificado de Registro de vehículo en copia se anexa con la letra "J". 2: El Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE y la Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN ceden a la ciudadana DANIELA CONEJERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, el cien por ciento (100%) de Un (01) Vehículo con las siguientes características Marca TOYOTA, Modelo COROLLA Tipo SEDAN Año 2001, Serial 8XA53AEB112011332, Placa AG320K, Clase AUTOMOVIL Color GRIS Uso Particular, cuyo Certificado de Registro de vehículo en copia se anexa con la letra "K". 3: La Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN cede al Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE el cien por ciento (100%) de Un (01) Vehículo con las siguientes características Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER AU Tipo SPORT WAGON Año 2001, Serial 8XA11UJ8019016168, Placa MCG44D Clase CAMIONETA Color BLANCO Uso Particular cuyo Certificado de Registro de vehículo en copia se anexa con la letra "L". 4: El Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE cede a la Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN el cien por ciento (100%) de la propiedad de unas BIENHECHURÍAS constituidas por UNA CASA y distribuida de la manera siguiente: la cual está construida sobre una parcela de terreno propiedad de nuestra única y exclusiva propiedad como se evidencia en documento de Compra-Venta registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo N°09, Trimestre Tercero, de fecha Once de Agosto de 2005. Dicha Parcela de Terreno tiene una superficie aproximadamente de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (550,71M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: TREINTA Y UN METROS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS (31,76 M2) con parcela 07 del conjunto 2. SUR: en TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS (34,26M2) metros lineales con parcela 05 del conjunto 02, ESTE: en DIECISEIS METROS CON TRECE DECIMETROS (16,13M2) con parcela 15 del conjunto 1 y OESTE: en DIECISEIS METROS CON QUINCE DECIMETROS (16,15M2) con calle 2 del conjunto 2; todo lo cual consta en la cedula catastral N°CC2005- 00002569 de fecha 15/12/2023 la cual posee las siguientes características CASA DE DOS PLANTAS la cual está distribuida de la siguiente manera: Una (01)Habitación Principal con Baño, Dos (02) habitaciones secundarias cada una con sus respectivos Baños, Un (01) estudio, Un (01) baño de visita, Una (01) habitación de servicio con su respectivos baño, Un (01) estudio con cuarto de visita, Una (01)sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero independiente, Un (01)patio, Un (01) porche con estacionamiento de cemento, Una (01) Terraza, la construcción tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUDRADOS (360M2), cuya copia de documento se anexa con la letra "LL". 5: El Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE cede a la Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN el cincuenta por ciento (50%) del total de las prestaciones sociales producto de su relación laboral, el cual arroja la cantidad de cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos noventa y siete con sesenta y cuatro bolívares, (432.697,64 bs.) Cuya copia de documento se anexa con la letra "M". 6: La Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN cede al Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE el cincuenta por ciento (50%) del total de las prestaciones sociales producto de su relación laboral, el cual arroja la cantidad de veinte mil quinientos treinta, con diecisiete bolívares (20.530,17 bs.) Cuya copia de documento se anexa con la letra "N". 7: La Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN cede al Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE el cien por ciento (100%) de una lancha con las siguientes características: MATRÍCULA ADKN_RE_1525, TIPO LANCHA A MOTOR DEPORTIVA, CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: ESLORA: (7.26 Mts.)MANGA: (2.59 Mts.), PUNTAL: (1.20 Mts.), UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 4.78 (UAB) Y UNIDADES DE ARQUEO NETO: 1.19 (UAN), cuya copia de documento se anexa con la letra "N". 8: La Ciudadana MARUJA CHIRINOS CHACIN cede al Ciudadano BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE el cien por ciento (100%) DE LAS ACCIONES constituidas por 600 acciones, correspondientes a la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAGRADO CORAZON COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita como sociedad de responsabilidad limitada, posteriormente modificada su especie mercantil por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero 50 tomo 115/B de fecha 06 de junio de 1.981, siendo su última modificación del año 2021, inscrita en el tomo 81, A RM314 número 49. Cuya copia de documento se anexa con la letra "O. Queda así liquidada la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12301-2024.
YCR/SPC/paoc.-
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