REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de octubre de 2024
214º y 165º

EXPEDIENTE N°: 12328-2022.
SOLICITANTE: Ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.133.607, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada REBECA JOSEFINA ACOSTA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.828.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACON DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 19/09/2024 (folios 01 al 07), la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 23/09/2024 (folio 08). En fecha 24/09/2024, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 09 al 11). En fecha 09/10/2024, compareció la parte interesada, asistida de abogada, y por medio de diligencia consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado la misma por auto de esa fecha (folios 12 al 13). En fecha 10/10/2024 el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 14 y 15). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.133.607, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada REBECA JOSEFINA ACOSTA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.828; ha solicitado la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“Que… “Es el caso Ciudadano Juez, que el funcionario quien suscribió mi partida de nacimiento, la cual consta, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, San Blas y Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, acta N°263, tomo I, año 1953, la cual anexo copia certificada de dicha acta de nacimiento, marcada con la letra "A", incurrió en un error material involuntario al transcribir el nombre de mi madre, el funcionario transcribió siendo incorrecto MARIA JOSEFINA LOPEZ DE HERNANDEZ lo correcto es JOSEFINA LOPEZ DE HERNANDEZ, anexo, copia de cedula con vista y devolución a la original, marcada con la letra "B", copia certificada del acta de matrimonio, marcada con la letra "C", copia certificada de la partida de defunción marcada con la letra "D" de mi MADRE”…” (Cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ LOPEZ, signada con el Nº 263, Tomo I, del Año 1953, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, estado Carabobo.

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyen documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento, en el cual se colocó en el acta de nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.133.607, y de este domicilio, el nombre de la progenitora MARIA JOSEFINA LOPEZ DE HERNADEZ, siendo lo correcto JOSEFINA LOPEZ DE HERNANDEZ; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -

IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.133.607, debidamente asistido por la abogada REBECA JOSEFINA ACOSTA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.828. SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 263, Tomo I, del Año 1953, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la, del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: MARIA JOSEFINA LOPEZ DE HERNADEZ, debe leerse y escribirse JOSEFINA LOPEZ DE HERNANDEZ, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am).-

LA SECRETARIA SUPLENTE


Exp. Nº 12328-2024.
YCR/SPCC/occm.-