REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 17 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10973-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana LEDYS DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.464.589, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GRISAURY PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.849.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana LEDYS DEL CARMEN PEREZ, asistida por la Abogado en ejercicio GRISAURY PAZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: YUTSIBETH ROSMARY GIL MARIN y MAURO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-23.427.020 y V-20.134.668, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana LEDYS DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.464.589, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Barrio el Combate, Av. Los Jobos, Casa Nro. 68-150 (Provisional) Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en una superficie de terreno de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (110,51 Mts2), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts2), ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: una (01) casa de dos (02) plantas, con las siguientes características: Planta Baja: tres (03) habitaciones; un (01) baño; un (01) local comercial, garaje, portón y puerta de hierro. Planta Alta: una (01) cocina; una (01) sala; un (01) baño; tres (03) habitaciones, escaleras de hierro, estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, balcón, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría que es o fue de la Familia Hidalgo. SUR: Con bienhechuría que es o fue de la familia González. ESTE: Con Avenida Los Jobos que es su frente. OESTE: Con bienhechuría que es o fue de la familia Ramones. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 24.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 17 de octubre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA SUPLENTE.


SOL.10973-2024.-
YCR/SPCC/occm. -