REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Octubre de 2024
214º y 165º
SOLICITANTE: SOXIMO ERNESTO LEAL RIVERO, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nro. V-3.571.319, asistido de Abg. Julio C. Rincón P. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 298.272.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9766.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano: SOXIMO ERNESTO LEAL RIVERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad Nro. V-3.571.319, debidamente asistido por el Abg. Julio C. Rincón P. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 298.272, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, de propiedad sobre un inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno perteneciente al Municipio Valencia del Estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por don Diego de Osorio, Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el 18 de Mayo de 1596, según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, en Fecha 22 de Julio de 1867, folio 4° al 10°, Protocolo 4°, ubicada en el BARRIO CARMEN NORTE, CALLE 78, CASA SIGNADA CON EL NRO. CIVICO 98-91, DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIA SANTA ROSA, DEL ESTADO CARABOBO, con una Superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (267,27 M2), Autorización Expedida por la SINDICA PROCURADORA de la Alcaldía del Municipio Valencia, del Estado Carabobo Nro. SM-A-2024-039, Cedula Catastral Expediente Nro. 20230019606, con cuenta Nro. 2006-11-0010135. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas al solicitante.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se le dio salida constante de veinte (20) folios.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

Exp. 9766
EC/AC/LJ.