REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Octubre de 2024
213º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9762
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): ERIKA JOSEFINA PEREZ PINTO en Representación de
DILCIA GABRIELA PINTO DE PEREZ y ENERIKA
VIRGINIA PEREZ PINTO. Asistidas de Abg. WILFREDO JOSÉ
BORGES VASQUEZ, adscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.844
En relación a la solicitud de fecha 14 de Agosto de 2024, suscrita por la ciudadana ERIKA JOSEFINA PEREZ PINTO, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.523.270, quien actúa en su propio nombre y en representación de DILCIA GABRIELA PINTO DE PEREZ y ENERIKA VIRGINIA PEREZ PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.383.756 y V.-13.382.315 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE BORGES VASQUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.94.844, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: MANUEL ANTONIO PEREZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-3.570.888, quien falleció ab-intestato, el día TRES (03) de Julio de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana ERIKA JOSEFINA PEREZ PINTO, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas DILCIA GABRIELA PINTO DE PEREZ y ENERIKA VIRGINIA PEREZ PINTO, todas plenamente identificadas, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: ERIKA JOSEFINA PEREZ PINTO, DILCIA GABRIELA PINTO DE PEREZ y ENERIKA VIRGINIA PEREZ PINTO, plenamente identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MANUEL ANTONIO PEREZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-3.570.888, quien falleció ab-intestato, el día tres (03) de Julio de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 87, ; Tomo I; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los OCHO (08) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Sol. N° 9762.-
EC/AC/LJ.
|