REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Octubre de 2024
214º y 165º
SOLICITANTE: JESÚS EMIRO MARTÍNEZ BALLESTEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.758.053.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9755.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano: JESÚS EMIRO MARTÍNEZ BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.758.053, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada YOSLAY TERESA RAMONEZ VICTORA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 196.868, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, de propiedad sobre un inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno propio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo de fecha 09 de Diciembre de 2010, bajo el N° 2010.4054 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 311.7.13..2299 Folios real del año 2010, Protocolo 1°, Tomo 43, situada en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Sector 3, Manzana D-8, Parcela 40 en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una Superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147Mts2), y está comprendido con los siguientes linderos, NORTE: CON LA AVENIDA N° 15, SUR: CON LAS PARCELAS N° 32 Y 33; ESTE: CON LA PARCELA N° 41 OESTE: CON LA PARCELA N° 39. Cedula Catastral No.1999-1399. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas al solicitante.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se le dio salida constante de TREINTA (30) folios.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 9755
EC/AC/LJ.