REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 25 de Octubre de 2024
214º y 165º
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RIVAS CARDOZO, asistido del Abogado en ejercicio
PEDRO JOSE SIMANCA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9748.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS CARDOZO titular de la cedula de identidad No. V.- 7.069.701 asistido del abogado en ejercicio PEDRO JOSE SIMANCA debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.153, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías constituidas por un (01) local comercial cuya área de construcción total es de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173 Mts.2) aproximadamente, en una segunda planta dos (02) apartamentos con entrada independiente identificados con el N° 01-05 cuya área de construcción total es de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93 Mts.2) aproximadamente y el apartamento N° 01-06 cuya área de construcción total es de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts.2) aproximadamente, ancladas sobre una porción de terreno propiedad de la SUCESION ELISA CARDOZO DE RIVAS que tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (199,74 Mts.2), aproximadamente, ubicada en la Avenida Intercomunal Los Guayos – El Roble cruce calle El Enganche, lote N° 50-3 Municipio Los Guayos del Estado Carabobo jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de cuarenta (40) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
|