REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Octubre de 2024
213º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9758
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): MARTHA ELIZABETH CARRASCAL URIBE en su propio Nombre y representación de sus
hermanos JESÚS ANTONIO CARRASCAL URIBE, JAIRO HUMBERTO CARRASCAL URIBE, JORGE CARRASCAL URIBE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.667.837, V-7.108.339, V-8.835.269 y V-6.015.888 respectivamente, todos de este domicilio.Asistidos por el Abogado JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, adscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 252.299.

En relación a la solicitud de fecha 05 de Agosto de 2024, suscrita por la ciudadana MARTHA ELIZABETH CARRASCAL URIBE, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.667.837, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos JESÚS ANTONIO CARRASCAL URIBE, JAIRO HUMBERTO CARRASCAL URIBE, JORGE CARRASCAL URIBE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.667.837, V-7.108.339, V-8.835.269 y V-6.015.888 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, adscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 252.299, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JORGE ADEMAS CARRASCAL PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° V.-7.064.345, quien falleció ab-intestato, el día CINCO (05) de Abril de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana MARTHA ELIZABETH CARRASCAL URIBE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESÚS ANTONIO CARRASCAL URIBE, JAIRO HUMBERTO CARRASCAL URIBE, JORGE CARRASCAL URIBE, todos plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARTHA ELIZABETH CARRASCAL URIBE, JESÚS ANTONIO CARRASCAL URIBE, JAIRO HUMBERTO CARRASCAL URIBE, JORGE CARRASCAL URIBE, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: JORGE ADEMAS CARRASCAL PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° V.-7.064.345, quien falleció ab-intestato, el día CINCO (05) de Abril de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 165, ; Tomo I; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. SUHAIL BORRERO

Sol. N° 9758.-
EC/SB/LJ