REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Octubre de 2024
214° y 165°
DEMANDANTES: LEONEL ANTONIO LOVERA RODRIGUEZ y SUSANA ENDRINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.311.980 y V-13.236.697, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS AMERICOPEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, inscrita debidamente en Cargos adscrito a la Defensa Pública, bajo los Nros. DDPG-2019-833 y DDPG-2020-161, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO ACUERDO)
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 3877

I
De la revisión de la presente demanda, recibida por el Tribunal distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de Febrero de 2024, este Tribunal le da entrada en fecha 29 de Febrero de 2024, escrito presentado por los ciudadanos LEONEL ANTONIO LOVERA RODRIGUEZ y SUSANA ENDRINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.311.980 y V-13.236.697, respectivamente, de este domicilio, representados por los Abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos, según Resol. DDPG-2019-833 del 10-10-2019 y DDPG-2020-161 DE 12-03-2020 respectivamente, de este domicilio, quienes solicitan se decrete el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia No. 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 07 de Junio de 2.019, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 18, TOMO I, Año 2019. Fijaron su último domicilio conyugal en: Barrio Atlas, Calle 91, Casa N° 112-38, Valencia, Estado Carabobo.
De la unión conyugal no se procrearon hijos.
En cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que NO adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, es el caso que por razones personales el afecto se fue perdiendo desde el día 30-10-2019 aproximadamente, encontrándose en contradicciones irreconciliables, llevándolos a la separación por el desafecto que surgió, configurando lo expuesto en la Sentencia Nro. 693 de fecha dos (2) de Junio de 2015, la cual realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante, motivo por el cual acuden ante este Tribunal para que se sirva declarar el DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vínculo conyugal que los une.
En fecha 14 de Agosto de 2024, Se dictó auto, por recibida la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor, bajo el Número 3877, nomenclatura de este Juzgado.
En fecha 23 de Septiembre de 2.014, Se dictó auto de Abocamiento de Oficio por la Juez Provisorio Abg. ERLYVANIS CISNERO, al conocimiento de la presente causa, visto el escrito de demanda que encabeza este expediente junto con los recaudos que lo acompaña, por los ciudadanos LEONEL ANTONIO LOVERA RODRIGUEZ y SUSANA ENDRINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.311.980 y V-13.236.697, respectivamente, asistidos por los Defensores Públicos identificados en autos, se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Septiembre de 2024, Comparecen los ciudadanos LEONEL ANTONIO LOVERA RODRIGUEZ y SUSANA ENDRINA RODRIGUEZ, asistidos por los Defensores Públicos, todos identificados en autos, consignan escrito contentivo de ratificación.
En fecha 27 de Septiembre de 2024, La Alguacil Vanesa González, consignó mediante diligencia, boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de Octubre de 2024, se recibió resultas del Fiscal del Ministerio Público, sin nada que objetar.
En fecha 16 de Octubre de 2024, se dictó auto por recibido oficio s/n de la Fiscalía Decima Octava de la Circunscripción del Estado Carabobo, sin nada que objetar, este Juzgado ordena agregar a los autos a fin que surta efecto legal correspondiente.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos LEONEL ANTONIO LOVERA RODRIGUEZ y SUSANA ENDRINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.311.980 y V-13.236.697, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une desde 07 de Junio de 2.019, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro de la Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 18, TOMO I, Año 2.019.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 3:00p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. SUHAIL BORRERO
Exp: 3877.-
EC/SB/LJ.-