REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 22 de Octubre de 2024
214º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9776
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): JESUS MARIA GONZALEZ GRANADILLO, JESUS EDUARDO
GONZALEZ MOGOLLON y JESUS MARIA GONZALEZ MOGOLLON
Asistidos de la abogado en ejercicio LISBETH MEDINA.

En relación a la solicitud de fecha 08 de Octubre de 2024, suscrita por los ciudadanos JESUS MARIA GONZALEZ GRANADILLO, JESUS EDUARDO GONZALEZ MOGOLLON y JESUS MARIA GONZALEZ MOGOLLON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.069.605; V.- 15.978.208 y V.- 15.978.207 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio LISBETH MEDINA debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 62.398, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus: AMADA DEL CARMEN MOGOLLON DE GONZALEZ quien en vida portaba la cedula de identidad N° V.-4.070.192, fallecida ab-intestato, el día veintiocho (28) de septiembre de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos JESUS MARIA GONZALEZ GRANADILLO, JESUS EDUARDO GONZALEZ MOGOLLON y JESUS MARIA GONZALEZ MOGOLLON, plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JESUS MARIA GONZALEZ GRANADILLO, JESUS EDUARDO GONZALEZ MOGOLLON y JESUS MARIA GONZALEZ MOGOLLON plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: AMADA DEL CARMEN MOGOLLON DE GONZALEZ quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad N° V.-4.070.192, fallecida ab-intestato, el día veintiocho (28) de septiembre de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 3532; Tomo XV; año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. SUHAIL BORRERO

ECR/SB.
Exp. N° 9776