REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 18 de Octubre de 2024
214º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9777
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): BETTY ISABEL GAMBOA VALERA, representada por su
apoderado judicial abogado en ejercicio ROBERTO CHIRINOS

En relación a la solicitud de fecha 09 de Octubre de 2024, suscrita por la ciudadana BETTY ISABEL GAMBOA VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-22.223.864, mediante su apoderado judicial el abogado en ejercicio ROBERTO CHIRINOS debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.660, donde solicita en su condición de heredera sobreviviente, junto con sus coherederos los ciudadanos ROSA CECILIA GAMBOA VALERA; EDUARDO ANTONIO GAMBOA PÉREZ y ANTHONY JOSÉ GAMBOA PÉREZ todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V.-22.012.946; V.-26.338.727 y V.-27.432.591 respectivamente, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: EDUARDO ANTONIO GAMBOA FRANCO quien en vida portaba la cedula de identidad N° V.-10.322.472, fallecido ab-intestato, el día nueve (09) de septiembre de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana BETTY ISABEL GAMBOA VALERA, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: BETTY ISABEL GAMBOA VALERA; ROSA CECILIA GAMBOA VALERA; EDUARDO ANTONIO GAMBOA PÉREZ y ANTHONY JOSÉ GAMBOA PÉREZ plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: EDUARDO ANTONIO GAMBOA FRANCO quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad N° V.-10.322.472, fallecido ab-intestato, el día nueve (09) de septiembre de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 3273; Tomo XIV; año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. SUHAIL BORRERO

ECR/SB.
Exp. N° 9777