REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 17 de Octubre de 2024
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9765
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): GUSTAVO HERRERA SANCHEZ y LUCIANA XIMENA HERRERA
ISQUIEL, asistidos de la abogada en ejercicio MARIA LOPEZ.-
En relación a la solicitud de fecha 07 de Septiembre de 2024, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO HERRERA SANCHEZ y LUCIANA XIMENA HERRERA ISQUIEL titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-7.017.003 y V.- 23.648.014 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio MARIA LOPEZ debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 135.482, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: ANA TERESA ISQUIEL RIOBUENO titular de la cedula de identidad N° V.- 8.734.300, quien falleció ab-intestato, el día diecisiete (17) de enero de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos GUSTAVO HERRERA SANCHEZ y LUCIANA XIMENA HERRERA ISQUIEL, plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: GUSTAVO HERRERA SANCHEZ y LUCIANA XIMENA HERRERA ISQUIEL plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: ANA TERESA ISQUIEL RIOBUENO quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.734.300, quien falleció ab-intestato, el día diecisiete (17) de enero de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 78; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanaguadel Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SUHAIL BORRERO
JSL/Sb.
Exp. N° 9765
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