REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 17 de Octubre de 2024
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9721
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): Abogada en ejercicio JULIMAR VARELA, actuando en su
carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIA
PETRELLA FARINACCI; TERESANGELA PETRELLA FARINACCI
y GINA PETRELLA FARINACCI.-
En relación a la solicitud de fecha 06 de MAYO de 2024, suscrita por la abogada en ejercicio JULIMAR VARELA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 231.646 quien actúa en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIA PETRELLA FARINACCI; TERESANGELA PETRELLA FARINACCI y GINA PETRELLA FARINACCI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 7.032.077; V.- 7.032.078 y V.- 7.144.930 respectivamente, donde solicitan en su condición de herederas sobrevivientes, les sea declaradas, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la De Cujus: CARMELA FARINACCIO DE PETRELLA de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 801.968, quien falleció ab-intestato, el día catorce (14) de mayo de 2020. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada abogada en ejercicio JULIMAR VARELA, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIA PETRELLA FARINACCI; TERESANGELA PETRELLA FARINACCI y GINA PETRELLA FARINACCI, todas plenamente identificadas, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicas y universales herederas, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: MARIA PETRELLA FARINACCI; TERESANGELA PETRELLA FARINACCI y GINA PETRELLA FARINACCI plenamente identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus: CARMELA FARINACCIO DE PETRELLA quien era de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-801.968, quien falleció ab-intestato, el día catorce (14) de mayo de 2020, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 806; Tomo IV; año 2020 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a las solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SUHAIL BORRERO
ECR/Sb.
Exp. N° 9721
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