REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 14 de Octubre de 2024
214º y 165º
SOLICITANTES: MARIANNI YALIBETH PEREIRA FLORES actuando en su
propio nombre y en representación de la ciudadana MARIELYS
YALIMAR VELIZ PEREIRA, asistida de la Abogada en
ejercicio RAIZA MENDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9775.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana MARIANNI YALIBETH PEREIRA FLORES actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIELYS YALIMAR VELIZ PEREIRA titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 26.186.644 y V.- 24.327.797, respectivamente asistida de la abogado en ejercicio RAIZA MENDEZ debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°306.455, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías constituidas por una (01) casa ancladas sobre una parcela de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (183,78 MTS.2), ubicada en la Comunidad Malagon I,II,III, manzana 002, 2da Avenida, parcela N° 008, jurisdicción de la Parroquia Nagunagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los
originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de cuarenta y tres (43) folios.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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