REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE NRO: 3894
COMPETENCIA:CIVIL
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA(ACEPTANDO COMPETENCIA)
DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER CERVELLI RIENZOvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.547.830
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA RONDÓN ARENAS, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.754
DEMANDADO: LENIN ANAYA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.536.092
La presente demanda de cobro de bolívares (vía intimatoria) fue presentada por ante el tribunal distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 27 de octubre de 2023, correspondiéndole conocer al tribunal Primero de dicha Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de mayo de 2024, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia declinando la competencia en virtud del territorio, a un tribunal de Municipio Valencia.
Cumplidos los trámites de distribución, correspondió a este tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en fecha 8 de octubre de 2024
De seguidas, este tribunal procede a pronunciarse sobre su competencia en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia por el territorio, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.
A su vez el artículo 41° de la norma ejusdem abona en cuanto a la competencia por el territorio de la siguiente forma:
“Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar”.
De la concatenación de las normas trascritas, queda de relieve que la competencia para conocer de los juicios que versen sobre derechos personales, que impliquen un vínculo entre una parte acreedora y una deudora, como lo supone una demanda de cobro de bolívares, deberá a escogencia del demandante, proponerse bien sea en el espacio territorial donde se verifique el domicilio deldemandado, o donde este tenga su residencia, y solo cuando la parte accionada no tuviera ni domicilio ni residencia, la demanda se intentará en cualquier sitio donde este se encontrare.
Adicionalmente existe la posibilidad de intentar la demanda por ante la autoridad judicial del lugar donde las partes se obligaron a realizar una conducta específica si coincide esta dirección con el lugar en que se encuentre el demandado tal como lo establece el artículo 41 ejusdem transcrito.
En el caso de marras, se percibe del libelo de la demanda que al momento de intentar su pretensión, la parte accionante presentó la misma por ante un tribunal distribuidor del Municipio Girardot, Estado Aragua, no cumpliéndose lo establecido en los artículos precedentes relativos a la competencia por el territorio, ya que de las actas procesales se desprende, que el accionante en su libelo estableció el domicilio del demandado en la siguiente dirección: Urbanización Los Mangos, Av. Los Mangos, Edificio Ramada, Piso 10, Apto D, Valencia, Estado Carabobo, por consiguiente, la competencia corresponde a un tribunal del Municipio Valencia y así se decide, por lo que se acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBOen Valencia a los diez (10)días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ERLYVANIS CISNERO
LA JUEZ PROVISORIO
ADRIANA CALDERON
LA SECRETARIA TITULAR
En el día de hoy, siendo la 1:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ADRIANA CALDERON
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. N°3894
EC/AC
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