REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE Nro.: 19.794

DEMANDANTE: S. M. INVERSIONES REDA, C.A., debidamente inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1981, inserto bajo el Nro. 63, Tomo 114-A, transformada posteriormente en compañía anónima por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 1988, bajo el nro. 50, Tomo 12-A.

APODERADAS JUDICIALES: LIGIA MERCEDES BENITEZ y CAROLINA VILLAMEDINA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.947.246 y V.-13.107.454 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros. 24.403 y 232.227 en el mismo orden, todos de este domicilio.

DEMANDADA: S. M. FASHION WAREOUSE AMERICAN OUTLET, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre de 2019, bajo el N° 35, Tomo 79-A, cuyo representante legal es el ciudadano ALÍ BULTAIF, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-82.057.661, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO (LOCALCOMERCIAL).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)

I
NARRATIVA
En fecha 23 de julio de 2024, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda deDESALOJO (COMERCIAL) incoada por la ciudadana CLEOFE CODOGNOTTO DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.300.492, de este domicilio, en su carácter de apoderada especial parte demandante S. M. INVERSIONES REDA, C. A., debidamente asistido por la abogada LIGIA M. BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.403, contra la S. M. FASHION WAREHOUSE AMERICAN OUTLET, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre de 2019, bajo el N° 35, Tomo 79-A, cuyo representante legal es el ciudadano ALÍ BULTAIF, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-82.057.661, de este domicilio. Ahora bien, se desprende del Acta levantada en fecha 01 de octubre de 2024 con motivo de la ejecución de la Medida Cautelar de Secuestro, que ambas partes a los fines de dar fin al presente litigio, exponen lo siguiente:

(Sic)…“Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, entendiendo los motivos de la parte actora, ya que lamentablemente no he podido cumplir con las obligaciones pecuniarias atañen a mi representada como arrendataria de los locales comerciales P5-L01-0F06 y P5-L0L1-0FF07 del Centro Comercial Mediterranean Plaza, en este convengo en la demanda que se tramita y sustancia en este expediente, tanto en los hechos como en el derecho y me dispongo así mismo a cumplir voluntariamente con el desalojo de los locales. Ahora bien, teniendo en consideración el volumen y la cantidad de mercancía bajo consignación de proveedores, que este momento está dentro de dichos locales, solicito a la parte actora me conceda un plazo de 24 horas continuas, para ejecutarlas labores de recogida y embalado de dicha mercancía y proceder a la entrega material de los locales, totalmente desocupados libres de personas y bienes muebles y que posteriormente, previa cita, se me permita retirar exhibidores y elementos decorativos de la tienda, que se encuentra adheridos a las paredes de los locales en el entendido que quedo obligado a reparar los daños que se ocasionen a los locales, en la sede del Tribunal a más tardar el día miércoles 02/10/2024 a las 3:00 p.m. En este estado la abogada Ligia Benítez, apoderada judicial de la parte actora, expone: Vista la solicitud de la parte demandada y previa consulta con mi representada, se le concede a la parte demandada un plazo hasta el día de mañana, a las 12:30 p.m., para que nos haga formal entrega de las llaves de los locales comerciales en la sede del Tribunal, quedamos en cuenta de que los elementos decorativos, exhibidores y demás objetos que se encuentran adheridos al inmueble podrán ser retirados por la demandada, posteriormente que en el mismo acto procedan a reparar los daños que quedan en las paredes luego del retiro de dichos elementos; con el debido acatamiento solicito a la ciudadana Juez, que deje constancia del estado general del inmueble, de sus instalaciones, baños y accesorios, de las luminarias y tomas corrientes, de los pisos, de manera que sirva de referencia del buen estado de conservación y mantenimiento en el que deben entregarnos los locales, verificación que debemos hacer ambas partes el día de mañana, inmediatamente antes de la hora de comparecencia ante el Tribunal…”. (Cursivas del Tribunal)
II
MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:

´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.

Examinado el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, y en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 02 de octubre de 2024, la cual se tiene como parte integrante de la presente decisión; por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Homologación hecha por las partes, y ASI SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Le imparte su aprobación al convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ
Exp. N° 19.794
MMM/bc.-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ