REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



EXPEDIENTE: 19.608

DEMANDANTES:HOLMAN FRANCISCO MON FORERO y FRELLA YADIRA NAVARRO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.645.176 y V-7.247.065.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO ORTEGA ARRIBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 107.970.

DEMANDADOS:DAVID ABRAHAM GARCÍA CASTRO y VALERIA FRANCESCA SALERNO FAZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.215.848 y V-19.641.569.

APODERADO JUDICIAL: ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 203.641

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS

Versa la presente causa sobre demanda por NULIDAD DE VENTA, intentada por los ciudadanos HOLMAN FRANCISCO MON FORERO y FRELLA YADIRA NAVARRO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.645.176 y V-7.247.065 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL EDUARDO ORTEGA ARRIBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 107.970; contralos ciudadanos DAVID ABRAHAM GARCÍA CASTRO y VALERIA FRANCESCA SALERNO FAZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.215.848 y V-19.641.569 respectivamente, ambos de este domicilio, el cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2024 bajo el Nro.19.608 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes. Siendo admitida en fecha 26 de febrero de 2024.
Riela al folio cincuenta (50), diligencia del alguacil de este Tribunal abogado WILLIAN BLANCO, en la cual deja constancia de habérsele imposibilitado la citación personal de los ciudadanos DAVID ABRAHAM GARCÍA CASTRO y VALERIA FRANCESCA SALERNO FAZIO, antes identificada.
Riela en el Folio sesenta y uno (61), diligencia suscrita por el abogado GUILLERMO LICON GARZARO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos, mediante la cual solicita la citación por cartel.
Riela en el folio sesenta y dos (62) auto dictado por este Tribunal mediante el cual acuerda la citación por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en el Folio sesenta y tres (63) diligencia suscrita por el abogado RAFAEL ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos, mediante la cual consigna ejemplares de los carteles de Notificación publicados.
Riela en el folio sesenta y siete (67) escrito de reforma de la demanda presentado por el abogado RAFAEL ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos.
Riela en el folio sesenta y nueve (69) oficio proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita conocer la etapa procesal de la presente causa.
Riela en el folio setenta (70) diligencia suscrita por el abogadoRAFAEL ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos, mediante la cual solicita copia certificada de actuaciones señaladas.
Riela en el Folio setenta y dos (72) auto mediante el cual se da respuesta al Oficio proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Riela en el folio setenta y tres (73) escrito presentado por el abogadoRAFAEL ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos, mediante el cual solicita la citación tacita y la acumulación de la causa.
Riela en el olio ochenta y cuatro (84) diligencia suscrita por el abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en autos, mediante la cual se da por citado.
Riela en el folio ochenta y cinco (85) escrito presentado por el abogadoRAFAEL ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en auto, mediante el cual ratifica al Tribunal se declare sobre la citación tacita.
Riela en el olio ochenta y ocho (88) escrito presentado por el abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en autos, mediante el cual solicita la acumulación se causas.
Riela en el folio ciento cinco (105) escrito presentado por el abogadoGUILLERMO LICON GARZARO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en auto, mediante el cual solicita la acumulación de causas.

II
MOTIVA

Planteado como ha quedado el tema de la acumulación, y con vista a los alegatos y pedimentos efectuados por la representación judicial de la parte demandante, se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida..”(cursiva de este Tribunal)

Con base al artículo anteriormente trascrito, se evidencia la procedencia de acumulación entre la presente causa signada bajo el N 19.608 y la signada bajo el N 3822 cursante en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por tener identidad de título, objeto y causa; encontrándonos de esta manera frente a una conexión directa entre la última causa mencionada y la que hoy nos ocupa, por lo que a los fines de evitar que haya un pronunciamiento contradictorio, este Tribunal ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS en el Tribunal antes mencionado por ser el primero en citar a parte demandada según se evidencia en copia certificada de certificación de llamada telemática que riela en el folio noventa y ocho (98) de la presente causa, tal como esta previsto en el artículo 51 Eiusdem. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho, se declara, remitir adjunto al presente expediente los documentos originales, contentivos de recibos de pago, los cuales fueron desglosados y resguardados por este Tribunal previa solicitud de la parte interesada.-
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese y remítase lo conducente al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que sea el juzgado que decida sobre dicha acumulación.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.608. En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/bc.-
Exp.19.608
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com