REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE:19.795

DEMANDANTE: FÉLIX DANIEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.748.363, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MAYURI MELECIO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.238.577, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 260.309.

DEMANDADA:ADELA MARÍA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.329.726, domiciliada en la ciudad de Trujillo.

MOTIVO:DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
-I-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la anterior demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, por el ciudadano FÉLIX DANIEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.748.363, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN MAYURI MELECIO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.238.577, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 260.309, contra la ciudadana ADELA MARÍA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.329.726, domiciliada en la ciudad de Trujillo, el cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de julio de 2024 bajo el Nro.19.795 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha siete (07) de agosto de 2024, se admitió la demanda y se ordenó la citación dela ciudadanaADELA MARÍA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, antes identificada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Riela al folio 11, diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Riela al folio 13 del presente expediente, diligencia suscrita por la abogada ADELA MARÍA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.329.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 322.492, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos y asistiendo al ciudadano FÉLIX DANIEL TORRES, antes identificado, mediante el cual desisten del presente juicio.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Los ciudadanos FÉLIX DANIEL TORRES y ADELA MARÍA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.748.363 y V-14.2338.577respectivamente, manifestaron su voluntad de desistir del presente proceso en los siguientes términos:

“…declaramos la disolución del divorcio del 07 de agosto de 2024 ante este Tribunal (…)
Hecha la solicitud pido respetuosamente la desilusión del presente...” (Cursiva del Tribunal)

El Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda yel demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)”. (Cursiva del Tribunal)

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera;

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal)

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual las partes DESISTEN de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE.YASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su aprobación al desistimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.795. En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/df
Exp.19.795
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com