REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE Nro. 19.822.
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO ACEVEDO ANAYA y AIXA CAROLINA MOHAMMED, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.128.672 y V-9.831.937
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO RIVAS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.559.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 09 de noviembre de 2024, inició el presente procedimiento por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ACEVEDO ANAYA y AIXA CAROLINA MOHAMMED, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.128.672 y V-9.831.937, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO RIVAS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.559, separados según se evidencia de sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quintode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de agosto de 2024; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 10 de octubre de 2024, se le dio entrada y se formó Expediente.
En fecha 15 de octubre de 2024, se admitió la presente causa.
En fecha 16 de octubre de 2024, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ACEVEDO ANAYA y AIXA CAROLINA MOHAMMED, asistidos de abogado, todos supra identificados, donde ratificaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad de Bienes Gananciales que existió entre ellos.
En el escrito de solicitud, realizan inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
“PRIMERA:
El ciudadano MIGUEL ANTONIO ACEVEDO ANAYA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana AIXA CAROLINA MOHAMMED, ambos identificados, los siguientes bienes:
1º) MARCADO CON LA LETRA “B” El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, constituido por un lote de terreno distinguido según inscripción catastral Nº 2007-1949, emanada de la Dirección de OrdenaciónUrbanística e Infraestructura de la Alcaldía de San Diego del Estado Carabobo de fecha Quince (15) de agosto de 2007, con el Nº 13-4B situado en la calle E del parcelamiento Mini granjas La Morocha, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo. Dicho lote de terreno cuenta con una superficie de UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIOMETROS CUADRADOS (1.166,67 MTS2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Partiendo del punto BC de coordenadas Norte 1.134.253.731, Este 616.459.028, hasta el punto BC de coordenadas Norte 1.134.245.048, Este 616.518.398, con una distancia de 60,00 metros ESTE: partiendo del punto 4BC de coordenadas Norte 1.134.245.048, Este 616.518.398, hasta el punto 4AB de coordenadas Norte 1..134.2225.824, Este 616.515.483, con una distancia de 19,44 metros SUR:partiendo del punto 4AB de coordenadas Norte 1.134.225.824, Este 616.515.483, hasta el punto AB con una distancia de 60,00 metros y OESTE: partiendo del punto AB de coordenadas Norte 1.134.225.824, Este 616.515,483, con una distancia de 19,44 metros; SUR: partiendo del punto AAB de coordenadas Norte 1.134.225.824, Este 616.515.483, hasta el punto AB con una distancia de 60,00 metros y OESTE: partiendo del punto AB de coordenadas Norte 1.134.234,506, Este 616.456,114, hasta el punto BC, de coordenadas Norte 1.134.253,731, Este 616.459,028, con una distancia de 19,44. Las referidas medidas y linderos constan suficientemente en plano agregado al cuaderno de comprobantes de la oficina subalterna de Registro Público de los Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo los Nº 488 al 490, Folios 711 al 713, segundo trimestre del año 2002. Este documento quedo registrado ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO bajo el Nº 31; Folios 1 al 2; Protocolo 1º; Tomo 121. Con número de ficha Catastral R-07-032583. De fecha veinte (20) de septiembre del DOS MIL SIETE (2007).
2º) MARCADO CON LA LETRA “C”
El cincuenta por ciento(50%), de los derechos de propiedad que posee, de un total de acciones que corresponde al veinte por ciento (20%) de partición de una Sociedad Mercantil denominada ALIMENTOS R Y R, C.A”; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil segundo, de fecha 23 de septiembre del año 2016, bajo el No 38, Tomo 263-A de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo A los fines legales correspondientes, por un total de acciones de ocho mil setecientos ochenta y seis (8.786) con valor nominal de CERO CON UNA DIEZMILLONESIMA (BCO0000001).
La ciudadana AIXA CAROLINA MOHAMMED, conviene en ceder y traspasar al ciudadano MIGUEL ANTONIO ACEVEDO ANAYA, ambos identificados, los siguientes bienes:
3º) MARCADO CON LA LETRA “D”
El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, de un totalde Cinco (5) acciones a razón de Diez Mil Bolívares sin céntimos (10.00,00= cada una, por un valor de Cincuenta por ciento (50%) de partición de una Sociedad Mercantil denominada “DOCE HELADERIA C.A”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, de fecha 23 de febrero del año 2023, bajo el No 11, Tomo 468-A de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
4º) MARCADO CON LA LETRA “E”
La ciudadana AIXA CAROLINA MOHAMMED será poseedora del Cincuenta por ciento (100) del derecho a la propiedad de un vehículo con las siguientes características: MARCA: PEUGEOT, MODELO: 307 SEDAN/2.0 AUT 4P, AÑO:2008, PLACA: GET 04D, SERIAL MOTOR 10LH5D1628873, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, CERTIFICADO DE REGISTRO: 220107843829.
5º) MARCADO CON LA LETRA “F”
El ciudadano MIGUEL ANTONIO ACEVEEDO ANAYA será poseedor del Cien por ciento (100%) del derecho a la propiedad de un vehi0culo con la siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CRUZE/4P T/A C/A, AÑO 2011, PLACA AA782NK, SERIAL MOTOR: F18D4163830KA, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR. Adquirido según consta en documento notariado ante la notaria quinta de valencia ESTADO CARABOBO en fecha 05 de abril del 2023 bajo el Numero 8, Tomo 24, Folio 23 hasta 25.(Cursivas de este Tribunal).
II
MOTIVA
La Liquidación y Partición definitiva supra transcrita se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo,se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas con inserción del escrito que la solicita y dela presente Homologación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la parte solicitante las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ALBA EDITA CASTRO MARIÑO y OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, asistidos de abogado, todos supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Caraboboy al Registro Mercantil Segundo de esa entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas con inserción del escrito que la solicita y dela presente Homologación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la parte solicitante las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
Publíquese, dialícesey déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADOPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR
Exp. N° 19.822
MMM/bc.-
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