REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de octubre de 2024
214° y 165º
ASUNTO: GP21-E-L-2024-000088
Vista la anterior diligencia de Fecha 18 de octubre de 2024, donde comparecen voluntariamente las partes intervinientes en el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ciudadano JOSE ANDRES SANCHEZ ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-27.393.206, debidamente asistido por el abogado PEDRO JESUS MONTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 194.754 en su carácter de demandante, y por la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES MI CASA 168, C.A y solidariamente ciudadano YONGQING LIN, titular de la cedula de identidad N° E-82.266.256, debidamente representado por la abogada MIRIAM ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 189.081, mediante el cual consignan en este acto escrito de mutuo acuerdo de acuerdo transaccional y fijan la transacción laboral, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (11.739,00 Bs) por Concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, y solicitan a este juzgado la Homologación del Presente Acuerdo. Visto que la causa a través de medios alternos y solución de conflictos ejecutados en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada., DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
ABOGADO FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La Secretaria
ABOGADA DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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